REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY


San Felipe, 27 de marzo de 2015
Años: 204º y 156º


Vista la diligencia que antecede, de fecha 25 de marzo de 2015, suscrita y presentada por el ciudadano ALFREDO JOSÉ BRAVO, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, soltero, de este domicilio; y titular de la cédula de identidad N° 3.285.359, en la que expone que desiste de la presente acción, intentada por el prenombrado ciudadano, asistido del abogado OSCAR PARRA, inscrito en el Inpreabogado según matricula N° 87.917.
Al respecto el Tribunal pasa a realizar las siguientes observaciones:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“...En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”
La autocomposición o resolución convencional de la controversia antes que un modo anormal de terminación del proceso, sustituye las sentencias de gran valor en los procesos de tipo dispositivo, por lo que contribuyen a la economía y la celeridad que introducen, en la solución de las controversias.
Por todo lo anteriormente planteado, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU APROBACIÓN y HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN, presentada por el ciudadano ALFREDO JOSÉ BRAVO, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, soltero, de este domicilio; y titular de la cédula de identidad N° 3.285.359, asistido del abogado OSCAR PARRA, inscrito en el Inpreabogado según matricula N° 87.917, conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se declara terminada la acción.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los veintisiete (27) días del mes de marzo de dos mil quince (2015), Años: 204° y 156°.
El Juez,


Abg. Raimond M. Gutiérrez Martínez
La Secretaria,


Abg. Andreina J. Rodríguez Reynoso

En la misma fecha de hoy, siendo la una de la tarde (1:00 p.m.), se dictó y publicó la anterior decisión.

La Secretaria,


Abg. Andreina J. Rodríguez Reynoso




Exp. N° 2.483/15/RMGM/AJRR/mcsm.-
SENTENCIA NUMERO: 1.558-15