REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 31 de marzo de 2015
Años: 204º y 156º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, las ciudadanas DORYS YASMIN PERALTA HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en la urbanización la Pradera, avenida principal, calle F, casa Nº Q-1, municipio Cocorote, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 12.081.353 y RUSDELYS CRISTINA GIMÉNEZ FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en la avenida 1, entre calles 3 y 4, sector Cantarrana, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 20.889.398, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes para asegurar el derecho de propiedad a favor del ciudadano JOSÉ DANIEL TORREALBA ARENAS, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad número 26.137.845, asistido por el abogado RÓMULO H. ESTANGA GRATEROL, inscrito en el Inpreabogado según matrícula número 14.571; sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas sobre un área de terreno propiedad municipal, que mide doscientos cuarenta y un metros cuadrados con cuarenta y seis centímetros cuadrados (241,46 m2), con un área de construcción que mide cuarenta y un metros cuadrados con trece centímetros cuadrados (41,13 M2); ubicadas en la calle 3, sector II, el Pantanal, municipio San Felipe, estado Yaracuy, las cuales consisten en una (1) casa, constante de dos (2) habitaciones, una (1) sala, un (1) comedor, un (1) baño, área de oficio, techo de acerolit y losa, piso de concreto pulido y baldosa, cercada con paredes de bloques, con cerca ornamental al frente, y dotado de todos los servicios de electricidad y aguas blancas y aguas servidas, alinderadas de la siguiente manera: Norte: (19,90 ML) Casa y Solar que es Rosa Sequera; Sur: (19,90 ML) Casa y Solar de José del Carmen Andrade; Este: (12,15 ML) Calle 3 que es su frente y Oeste: (12,15 ML) Solar y Casa de Carmen Escalona.- Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense al solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
El Juez,

Abg. Raimond M. Gutiérrez M. La Secretaria,


Abg. Andreina J. Rodríguez R.-


En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de nueve (9) folios útiles, a la parte interesada.

La Secretaria,


Abg. Andreina J. Rodríguez R.-



Exp. N° 2.475-15/RMGM/AJRR/dnpb.
SENTENCIA NUMERO: 1.562-15