REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 9 de marzo de 2015
Años: 204º y 156º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, la ciudadana MAURA ROSA DURAN GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en Las Tapias, sector 1, calle 1, casa Nº 14, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 7.504.641 y el ciudadano JOSÉ JAVIER CAMACARO PARRA, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en urbanización San José, calle 7, casa Nº 99, municipio Independencia, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 11.274.285, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes para asegurar el derecho de propiedad a favor de la ciudadana YALET MARGARITA MEDINA LA CONCHA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho; y titular de la cédula de identidad Nº 12.282.553, asistida por el abogado JARNY ZABDY MELÉNDEZ SALIH, inscrito en el Inpreabogado según matrícula número 168.923; sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas sobre un área de terreno propiedad municipal, que mide cuatrocientos quince metros cuadrados con ochenta y cuatro centímetros cuadrados (415,84 m2) y con un área de construcción que mide ciento sesenta y tres metros cuadrados con ochenta y tres centímetros cuadrados (163,83 m2); ubicadas en la calle principal de Higuerón, municipio San Felipe, estado Yaracuy, las cuales consisten en una (1) vivienda unifamiliar, construida con bloques de cemento frisados, piso de cemento, cercada de bloques de cemento, techo de acerolit, una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina, dos (2) baños, un (1) lavadero, cuatro (4) cuartos, un (1) garaje con portón de hierro, un (1) porche, dos (2) puertas de hierro una a la entrada y una detrás de la casa, cuatro (4) ventanas de vidrio y hierro con su protector, un (1) cuarto con dos divisiones y techo de zinc en el patio trasero, árboles frutales como: aguacate, naranja, cambur y plátano; la cual cuenta con todos los servicios públicos y se encuentra alinderada de la siguiente manera: Norte: (30 Mts) Casa y solar de Luis Loreto; Sur: (35,60Mts) Casa y solar de Kali Da Luz; Este: (13,70Mts.) Calle sin nombre y Oeste: (13,40 Mts.) Calle principal que es su frente.- Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense al solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
El Juez,
Abg. Raimond M. Gutiérrez M. La Secretaria,
Abg. Andreina J. Rodríguez R.
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de diez (10) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,
Abg. Andreina J. Rodríguez R.
Exp. N° 2.361-14/RMGM/AJRR/dnpb.
SENTENCIA NUMERO: 1.489-15