REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 9 de marzo de 2015
Años: 204º y 156º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de las testigos presentados por la parte interesada, la ciudadana SORIS MARILYAN GONZÁLEZ PERDOMO, venezolana, mayor de edad, soltera, hábil en derecho, domiciliada en La Playita, vía San Javier, casa Nº 16, parroquia San Javier, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 14.971.827; y el ciudadano JAIME SEBASTIAN LOZADA LEAL, venezolano, mayor de edad, soltero, hábil en derecho, domiciliado en la calle Ciega, sector La Nueva Generación, parroquia San Javier, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 20.465.549, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con apego al artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de defender la integridad de la legislación y la uniformidad de la jurisprudencia, en aplicación del criterio sostenido por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena Especial Segunda, sentencia de fecha 12 de agosto de 2013, expediente Nº AA10-L-2011-000319; referido a que aun siendo o no objeto de actividad agrícola el bien inmueble, el título supletorio debe ser otorgado por un juez civil, por cuanto no es transcendente para la determinación de la competencia la naturaleza de la actividad que pueda desarrollarse en el bien involucrado; conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor del ciudadano DAVID SAUL ADAMES CASTILLO, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, soltero, domiciliado en la calle Ciega, sector La Nueva Generación, parroquia San Javier, municipio San Javier, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 15.768.469, asistido por la abogada Reina Isabel Gutiérrez Colmenarez, inscrita en el Inpreabogado con la matricula Nº 172.298; sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas en un área de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI); que mide en su totalidad ciento ochenta y dos metros cuadrados con cuarenta centímetros (182,40 mts2); y un área de construcción de ciento trece metros cuadrados con noventa y siete centímetros (113,97 mts2); las cuales esta constituido, sobre bases de concreto, paredes de bloques, techo de platabanda, piso de cemento pulido, cuatro (4) habitaciones, una (1) sala de recibo, una (1) cocina, un (1) comedor, dos (2) salas de baño; y se encuentra alinderada de la siguiente manera: Norte: Calle Ciega que es su frente, con 12,00 ml; Sur: Casa que es ó fue de Argenis López, con 12,00 ml; Este: Casa que es ó fue de Viscalyz Muñoz, 15,20 ml; y Oeste: Casa que es ó fue de Rebeca Sánchez, con 15,20 ml.- Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense al solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
El Juez,
Abg. Raimond M. Gutiérrez M.
La Secretaria,
Abg. Andreina J. Rodríguez R.
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de ocho (8) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,
Abg. Andreina J. Rodríguez R.
Exp. N° 2.450-15/RMGM/AJRR/jasc.
SENTENCIA NUMERO: 1.490-15