REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 9 de marzo de 2015
Años: 204º y 156º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos DARWING RAYDIS GONZÁLEZ FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, soltero, domiciliado en la avenida 10, entre calles 4 y 5, municipio Cocorote, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 18.301.989 y EDUARDO JOSÉ PADILLA HERRERA, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, soltero, domiciliado en la calle 4, entre avenida 10 y prolongación de la calle 3, municipio Cocorote, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad N° 19.955.446, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor del ciudadano MAYKER YOHN CASTILLO FLORES, venezolano, mayor de edad, soltero, hábil en derecho; y titular de la cédula de identidad Nº 17.699.578; sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas en un área de terreno municipal; ubicada en la avenida 10 o Garófalo, entre calle 3 o Piar y 4 o Negro Primero, sector Leonor Bernabó, municipio Cocorote, estado Yaracuy, que mide en su totalidad ciento cincuenta y un metros cuadrados con treinta y dos centímetros cuadrados (151.32 mts2) y un área de construcción de quince metros cuadrados (15,00 mts2); contentiva de unas bienhechurías y mejoras que consisten en unas vigas de arrastre con cabillas y mampostería (concreto armado) para la fabricación de una (1) vivienda unifamiliar, la cual se encuentran alinderadas de la siguiente manera: Norte: casa que es o fue de la familia Martínez y avenida 10 o Garófalo de por medio, con 10 mts.; Sur: casa que es o fue de la familia Márquez, con 9,40 mts; Este: casa que es o fue de la familia Castillo, con 15,60 mts; y Oeste: casa que es o fue de la familia Grateról, con 15,60 mts;.- Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
El Juez,
Abg. Raimond M. Gutiérrez M.
La…
Secretaria,
Abg. Andreina J. Rodríguez R.
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de nueve (9) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,
Abg. Andreina J. Rodríguez R.
Solic. N° 2.453/15/RMGM/AJRR/mcsm
SENTENCIA NUMERO: 1.491-15