REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 11 de marzo de 2015
Años: 204º y 156º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanas YUGLEYNI ARIANNY CARRASCO SOLORZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.300.412, domiciliada en la calle 4, Sector II, Montes de Oro, casa nº 10, Parroquia Albarico, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y YULISBETH JOSEFINA QUINTANA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.177.981, domiciliada en Montes de Oro, calle 4, Sector II, casa s/n, Parroquia Albarico, municipio San Felipe, estado Yaracuy; es por lo que este Tribunal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana Lisbeth del Carmen Acosta Rivero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.813.280, asistida por la abogada Yoise Carvajal, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 135.202; sobre unas bienhechurías, construidas en un área de terreno propiedad del INTI, que mide en su totalidad, CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (452,82 Mts2), con un valor aproximado de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), con un área de construcción de TREINTA METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (30,94 Mts2), ubicado en Montes de Oro, Sector II, calle 4, Parroquia Albarico, municipio San Felipe, estado Yaracuy, el cual consiste en unas bienhechurías de una vivienda de habitación tipo rancho con techo de zinc, cercado todo el terreno con alambres de púas y palos de rabo de ratón, con una base de concreto. Encontrándose alinderado de la siguiente manera: NORTE: (35,75 ML) Casa y solar que es, o fue de María Lorenza Acosta; SUR: (33,00 ML) Casa y solar que es, o fue de María Lourdes Sierra; ESTE: (13,45 ML) Calle 4 que es su frente; y OESTE: (14,10 ML) Casa y solar que es, o fue de Antonio Gainza. Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,
Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
El Secretario,
Abg. Eduardo Ibarra
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de siete (07) folios útiles, a la parte interesada.
El Secretario,
TLRV/ei/Alexzandra
Titulo Supletorio Nº 324-15