REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 16 de marzo de 2015
Años: 204º y 156º


Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos MARIA ANGELINA SILVA DE TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.251.813, domiciliada en Jaime, calle principal, Nueva Segovia, casa s/n, municipio Cocorote, estado Yaracuy; y DANIEL DE LA CRUZ TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.913.048, domiciliado en Jaime, calle principal, Nueva Segovia, casa s/n, municipio Cocorote, estado Yaracuy; es por lo que este Tribunal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano Yovany Antonio Castillo Fernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.272.842, asistido por la abogada Betiana del Valle Giménez Belizario, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 132.696; sobre unas bienhechurías, construidas en un área de terreno propiedad del municipio Cocorote, estado Yaracuy; que mide en su totalidad, DOS MIL TRESCIENTOS DOCE METROS CUADRADOS CON SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (2.312,07 Mts2), con un valor aproximado de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00), con un área de construcción de CIENTO SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON DOS CENTIMETROS CUADRADOS (162,02 Mts2), ubicado en Nueva Segovia, Sector Jaime, municipio Cocorote, estado Yaracuy, el cual consiste en unas bienhechurías de una vivienda de habitación, constantes de: dos (02) habitaciones, un (01) baño, una (01) cocina-comedor, una (01) sala, un (01) lavadero, un (01) porche, una (01) terraza, construida con paredes de bloques, piso de cemento pulido, techada en platabanda, puertas y ventanas de hierro y madera, cercada totalmente con alambres de púas con todos los servicios. Encontrándose alinderado de la siguiente manera: NORTE: (37,80 ML) Con casa que es, o fue de la familia Lozano; SUR: (28,30 ML) Casa que es, o fue de la familia Fernández; ESTE: (83,90 ML) Con casa que es, o fue de la familia Silva; y OESTE: (84,80 ML) Con casa que es, o fue de la familia Castillo. Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,


Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
El Secretario,

Abg. Eduardo Ibarra

En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de nueve (09) folios útiles, a la parte interesada.
El Secretario,

TLRV/ei/Alexzandra
Titulo Supletorio Nº 274-15