REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 17 de marzo de 2015
Años: 204º y 156º

En horas de despacho del día de hoy, 17 de marzo de 2015, siendo las 10:30 am, fecha y hora fijada por este Tribunal, para la Audiencia Oral en el Juicio de RECLAMO POR OMISION DEMORA O DEFICIENCIA EN LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, seguida por la ciudadana María Cruz Rodríguez, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-4.970.596, asistida por el abogado Jaspe Velis Oscar Enrique, inscrito en el IPSA bajo el Nº 228.127, contra el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), en el expediente Nº 118-15, de la nomenclatura interna de este tribunal. Todo de conformidad, con lo establecido en el artículo 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa. Presente en la sala de este tribunal, el Juez Provisorio Abg. Trino La Rosa Van Der Dys; el Secretario Abg. Eduardo Ibarra; y la alguacil Edwin Godoy, titulares de las cedulas de identidad números: V-6.194.808, V-10.853.325 y V-11.646.640 respectivamente. Anunciado dicho acto en las puertas del Tribunal con las debidas formalidades de ley, se deja expresa constancia que se encuentran presente los ciudadanos, María Cruz Rodríguez, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-4.970.596, asistida por el abogado Jaspe Velis Oscar Enrique, inscrito en el IPSA bajo el Nº 228.127; la Abg. Veruska Parra Escalona, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-19.061.556, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 186.111, en su condición de representante de la Procuraduría del estado Yaracuy según copia de instrumento poder presentado; el Abg. Oscar Enrique Baquero Cedeño, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.456.662, en su carácter de Defensor Delegado de la Defensoría del Pueblo del estado Yaracuy. En este estado interviene el Juez Provisorio de este Tribunal y le confiere el derecho de palabra a la parte demandante, quien expone: “Me encuentro aquí porque en el Seguro Social hay omisión porque aun cuando yo cumplo con todos los requisitos de ley no se me acepta la documentación”. Es todo. Se le da el derecho de palabra al abg. Oscar Enrique Jaspe Velis y expone: “Vista la exposición de la ciudadana María Cruz Rodríguez, ratifico el escrito libelar en todas y cada una de las partes y las pruebas promovidas a los fines de demostrar el derecho que le asiste a la ciudadana identificada en autos para optar al beneficio y pensión de vejez, derecho constitucional y legal que posee en concordancia con el artículo 86 constitucional así como el artículo 51 relacionado con el derecho de petición e invoca el artículo 69 de la Ley Orgánica de lo Contencioso Administrativo a los fines de proveer una medida cautela innominada a favor de mi asistida ante el IVSS. Igualmente, se declare con lugar la presente solicitud”. Es todo. En este estado el Tribunal le concede el derecho de palabra al ciudadano Abg. Oscar Enrique Baquero Cedeño, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.456.662 en su carácter de Defensor Delegado de la Defensoría del Pueblo del estado Yaracuy, quien expone: “Escuchada la exposición de las partes esta Defensoría del Pueblo asumiendo el privilegio de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que hace de los medios alternativos de resolución de conflicto; y considerando que el objeto de la presente acción tiene que ver con un derecho fundamental, como lo es la Seguridad Social y determinado por el dicho de las partes, que existe responsabilidad del patrono de no enterar o pagar al IVSS los créditos a su favor, se insta al patrono a celebrar convenio de pago con el IVSS, de tal manera que no sea el trabajador quien sufra las consecuencias y la falta de pago. En tal sentido, considera esta representación defensorial, que la Oficina Administrativa del IVSS, puede como responsables de la recepción, conformación y tramite de los expedientes para el otorgamiento de pensiones recibir los recaudos a presentar por la demandante de autos, y remitirlos a la Dirección General de Afiliación y Prestaciones en Dinero del IVSS en el nivel central, para su revisión y aprobación de ser el caso y corregir de manera inmediata con el patrono lo relacionado con el acta de débito. Asimismo, consigno en este acto opinión de la Defensoría de Pueblo en dos folios útiles, con copia para que me sea devuelta una por el Tribunal”. Es todo. En este estado el tribunal concede el derecho de palabra a la representante de la Procuraduría General del estado Yaracuy, Abg. Veruska Parra Escalona, anteriormente identificada, quien expone: “Consigno en este acto poder que me acredita, como apoderada judicial de la Procuraduría General del estado Yaracuy, en cuanto al reclamo presentado por la ciudadana María Cruz Rodríguez, es mi deber informar a este tribunal en representación de la Gobernación del estado Yaracuy, que el ciudadano Gobernador ha dado la orden a todos los Institutos del estado, de ponerse al día con la deuda acumulada IVSS, dichos pagos se han venido realizando de manera progresiva, más sin embargo es necesario acotar que aun cuando el patrono se encuentra insolvente, el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, está obligado a recibir y tramitar la documentación presentada ante la oficina regional, por ser este un Derecho Constitucional.” Es todo. Escuchado como han sido todos los alegatos de las partes presente, este Tribunal en atención al informe presentado por el representante del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, en el capítulo correspondiente al punto previo, ya suficientemente explicado y traído a autos por el representante de la defensoría del pueblo, que este tribunal da por reproducido, este Tribunal considera que desde nuestra Carta Magna, específicamente en lo atinente al preámbulo desde aquí se establece como fin supremo para establecer una sociedad democrática participativa y protagónica, que consolide valores entre otros como la libertad la independencia la solidaridad y el bien común, que asegure además el derecha a la vida y sobre todo a la justicia social y a la igualdad sin discriminación alguna igualmente señalando el artículo 257 de este máximo instrumento jurídico, el cual establece, que esta norma y el proceso deben prevalecer la simplificación uniformidad y eficacia de los tramites y en el caso que nos ocupa, se trata de una persona que ha cumplido cabalmente con los requisitos exigidos por ley, para optar a un pensión de vejez, es por lo que este tribunal también con base constitucional en el articulo 26 donde de establece que toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer vales sus derechos e intereses y a la tutela efectiva de los mismos, obteniendo con prontitud la correspondiente decisión, es por lo que rechaza la petición contenidas en el referido punto previo y en su lugar de conformidad con los artículos 83 y 86 referentes al reconocimiento al derecho social y el articulo 51 referente a la obtención de una oportuna respuesta, es por lo que este tribunal conforme al artículo 69 de la Ley de La Jurisdicción Contencioso Administrativa, decreta medida innominada contra IVSS para que el mismo reciba toda la documentación de la solicitante ciudadana María Cruz Rodríguez , al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y den respuesta a la misma en un termino de diez (10) días. Líbrese el oficio correspondiente. Se acordara lo conducente mediante auto separado y expídanse cuatro juegos de copias simples de la presente acta. Asimismo, se ordena agregar a los autos las documentales consignadas en el presente auto. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
El Juez Provisorio,


Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS



La parte demandante




El Abogado asistente de la demandante,



El Defensor Del Pueblo




La Representación del la Procuraduría Del Estado Yaracuy




El Alguacil,


El secretario,


Abg. Eduardo Ibarra