REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 17 de marzo de 2.015
Años: 204º y 156º

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, las ciudadanas Yrene Lisbeth Pinto, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 12.277.455, domiciliada en la 6ta avenida, calle 35, detrás del club Independencia casa sin número del Municipio Independencia del estado Yaracuy y Ana María Pérez León, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.709.264, domiciliado en Calle 35 detrás del club Independencia 6ta avenida del Municipio Independencias del estado Yaracuy, sin perjuicios de tercero de igual o mejor derechos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficientes para asegurarle el derecho que le corresponde a los ciudadanos DILIA MERCEDES TORRES PALENCIA, ÁNGEL ANTONIO NÚÑEZ TORRES, JOSÉ ANGEL NÚÑEZ TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-7.505.960, V-14.608.164, y V-18.757.032, respectivamente, del ciudadano ÁNGEL ANTONIO NÚÑEZ CASTILLO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.124.664. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia en el archivo del Tribunal.
El Juez Provisorio,

Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
El Secretario,

Abg. EDUARDO IBARRA
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de dieciocho (18) folios útiles, a la parte interesada.
El Secretario,

Abg. EDUARDO IBARRA
Exp. Solicitud. 303-15/ei.