REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 02 de marzo de 2015
Años: 204º y 155º


Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanas MARINA CARDENAS DE RIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.210.751, domiciliada en Montes de Oro, sector II, casa s/n, Parroquia Albarico, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y BERNARDA ELIZABETH SOLORZANO SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.994.504, domiciliada en el calle principal de Jobito, cerca de la UNEFA, casa s/n, municipio San Felipe, estado Yaracuy; es por lo que este Tribunal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana Leida del Carmen López, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.173.966, asistida por el abogado Raúl José Torrealba, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 171.058; sobre unas bienhechurías, construidas en un área de terreno propiedad del INTI, que mide en su totalidad, DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON VEINTIOCHO CENTIMETROS CUADRADOS (287,28 Mts2), con un valor aproximado de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00), con un área de construcción de CIENTO DOCE METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS CUADRADOS (112,20 Mts2), ubicado en la calle San José, esquina calle Arévalo, Marín, Jurisdicción del municipio San Felipe, estado Yaracuy, el cual consiste en unas bienhechurías de una vivienda de habitación, constantes de: Paredes de bloques de cemento, platabanda, piso de cemento pulido, friso liso, tres (03) habitaciones, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, un (01) baño, un (01) lavadero, una (01) sala de estar ubicada en la parte de atrás, posee ocho (08) ventanas, diez (10) puertas de hierro, fachada y escalera, la planta alta consta de una sola sala con paredes de bloque, frisadas, piso de cemento pulido, dos (02) ventanas en la parte de adelante y una (01) en la parte de atrás, con dos (02) puertas de hierro, techo de zinc, el frente es de bloque frisado con rejillas, un (01) portón de hierro y una (01) puerta de hierro. Dotado de todos los servicios de aguas blancas y negras y electricidad. Encontrándose alinderado de la siguiente manera: NORTE: Iglesia Luz del Mundo; SUR: Calle San José; ESTE: Nely Leal; y OESTE: Iglesia Luz del Mundo. Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,


Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
El Secretario,

Abg. Eduardo Ibarra
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de nueve (09) folios útiles, a la parte interesada.
El Secretario,

TLRV/ei/Alexzandra
Titulo Supletorio Nº 245-14