REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 02 de Marzo de 2.015.
Años: 204º y 156º

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, los ciudadanos APOLONIA MARIA RODRIGUEZ YOVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.261.187, domiciliada en San Miguel, calle 03, Segunda Transversal, a orillas de la Quebrada Guayabal, Municipio Independencia, Estado Yaracuy y JOSÈ RAFAEL MARCHAN GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.514.960, domiciliado en San Miguel, Final Avenida 5 con calle 03, Casa sin numero; Municipio Independencia, Estado Yaracuy; sin perjuicios de tercero de igual o mejor derechos, este Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios San Felipe, Independencia Y Cocorote De La Circunscripción Judicial Del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficientes para asegurarle el derecho que le corresponde a la ciudadana EIRA JOSEFINA GARCIA, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cedula de identidad No. V-6.851.938, madre del DECU-JUS LUIS MOISÈS DA SILVA GARCIA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-19.454.935. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia en el archivo del Tribunal.
El Juez Provisorio,

Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
El Secretario,

Abg. EDUARDO IBARRA
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de Quince (15) folios útiles, a la parte interesada.
El Secretario,


Abg. EDUARDO IBARRA

Solicitud. 268-15/TLRVDD/rvm.