REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 23 de marzo de 2015
Años: 204º y 156º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos TRINA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V- 4.480.363, domiciliada en Sector Jobito, Tercera Vereda, casa Nº 12, Municipio San Felipe del estado Yaracuy y ANASTACIO ESCORCHE, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V- 7.514.914, domiciliado en el Sector Jobito, Calle Principal, casa Nº 10, Municipio San Felipe del estado Yaracuy, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO de propiedad a favor de los ciudadanos ENEIDA JOSEFINA MENDOZA ADJUNTA, MAGALI RAMONA MENDOZA ADJUNTA, JOSÉ RAFAEL MENDOZA ADJUNTA, NORCAS IRENE MENDOZA ADJUNTA, RAFAEL RAMÓN MENDOZA ADJUNTA, ANA BEATRIZ MENDOZA ADJUNTA, MIRIAN MERCEDES MENDOZA ADJUNTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.937.317, 14.607.479, 17.698.261, 16.112.135, 17.698.260, 14.607.478 y 12.937.316 respectivamente, asistidos por el abogado William Pérez, Inpreabogado Nº 104.220; sobre unas bienhechurías, construidas en un área de terreno propiedad Municipal, ubicado en la Calle Principal Jobito II, Municipio San Felipe del estado Yaracuy. Dichas bienhechurías consisten en una casa de dos (2) plantas. El área de terreno sobre el cual se encuentran dichas bienhechurías es de DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y UN CENTÍMETROS (245,31 m2) y cuenta con un área de construcción de DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y DOS CENTÍMETROS (298,92 m2); comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Callejón, con 13,71 ML; SUR: Dolores Sequera, con 5,25 ML; ESTE: Urbano Álvarez, con 19,60 ML; y OESTE: Calle Principal que es su frente, con 17,90ML; cuyo valor invertido es de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00). Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,
Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
El Secretario,
Abog. EDUARDO IBARRA
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de quince (15) folios útiles, a la parte interesada.
El Secretario,
Abog. EDUARDO IBARRA
Sol. N° 318-15/er.-