REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 25 de marzo de 2015
Años: 204° y 156°
SOLICITUD Nº 330-15
SOLICITANTE Ciudadano JOSÉ CECILIO ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.709.763 y con domicilio en el Sector La Mosca del Municipio San Felipe, estado Yaracuy.
ABOGADO ASISTENTE DEL
SOLICITANTE
Abog. LEONARDO HERNÁNDEZ GARAY
Inpreabogado N° 36.662
MOTIVO
TITULO SUPLETORIO
Recibida en este Tribunal por distribución la presente solicitud de Titulo Supletorio, suscrita y presentada por el ciudadano JOSÉ CECILIO ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.709.763 y con domicilio en el Sector La Mosca del Municipio San Felipe, estado Yaracuy, asistido por el abogado LEONARDO HERNÁNDEZ GARAY, Inpreabogado N° 36.662, en fecha 23 de febrero de 2015 y admitida por auto de fecha 16 de marzo de 2015, se ordenó fijar un lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a esa fecha consignare en autos Informe Técnico de la Alcaldía del Municipio Independencia/estado Yaracuy, instrumento éste fundamental para la tramitación de la solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, es el caso que el solicitante en su escrito de solicitud, señala que sobre un área de terreno Municipal, cuya ubicación y linderos constan específicamente en el mismo, y que mide en total TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTÍMETROS (397,80 m2), construyó una mejoras a la vivienda que le pertenece, constituidas en una pared perimetral y sus respectivas fundaciones, viga de riostra, columnas y vigas de corona y finalmente solicita, que previa formalidades de Ley se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentare a declarar sobre los particulares a que se contrae la misma, y evacuadas como sean estas diligencias se sirva declarar Titulo suficiente de propiedad a su favor y devolverle originales con sus resultas a los fines de su protocolización, todo conforme con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Al respecto, este Tribunal una vez verificada las actas anexas a la solicitud con lo señalado en el escrito de solicitud, constató la disparidad del metraje con respecto al Informe Técnico por lo que le solicitó la aclaratoria de metraje o que en su defecto consignare nuevo Informe Técnico de la Alcaldía respectiva , para lo cual se le concedió al solicitante un lapso de cinco (5) días de despacho a los fines de subsanar tal omisión, sin embargo, habiendo transcurrido dicho lapso, sin que la parte aclarare lo pedido ni consignare lo requerido, se evidencia que no se cumplió con lo solicitado; por tal razón este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, ordena NO DECRETAR TÍTULO SUPLETORIO a favor del ciudadano JOSÉ CECILIO ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.709.763 y con domicilio en el Sector La Mosca del Municipio San Felipe, estado Yaracuy de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los veinticinco (25) días del mes de marzo de 2015. Años: 204° y 156°.
El Juez Provisorio,
Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
El Secretario,
Abog. EDUARDO IBARRA
En esta misma fecha y siendo la 11:30 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario,
Abog. EDUARDO IBARRA
Solicitud Nº 330-15
Abog. TLRVDD/er.-
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