REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 26 de marzo de 2.015
Años: 204º y 156º


EXPEDIENTE: 123-15

PARTE ACTORA NINOSCA LOICINETT SALCEDO ORTEGA y CESAR FELIPE CARMONA VEROES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 13.313.143 y 11.274.144 respectivamente.


ABOGADA ASISTENTE:

CARMEN MIRTHA PEREZ, Inpreabogado N° 201.890.


MOTIVO:

DIVORCIO 185-A

Los ciudadanos NINOSCA LOICINETT SALCEDO ORTEGA y CESAR FELIPE CARMONA VEROES, ya identificados, debidamente asistidos por la abogada CARMEN MIRTHA PEREZ, Inpreabogado N° 201.890, solicitaron de este Tribunal SE LE DECRETE LA DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO CONTRAIDO entre ellos, el día 10 de octubre de 1994, del Registro Civil de la Parroquia San Javier Marín del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, según comprobación que se hizo con la copia certificada del Acta de Matrimonio cursante al folio cuatro (04) del expediente, expedida por registro civil de la mencionada Coordinación, fijando su residencia conyugal en el Barrio Montes de Oro Albarico Municipio San Felipe del Estado Yaracuy. No procrearon hijo alguno, ni adquirieron bienes de fortuna.
Alegan los solicitantes, que desde el 15 de agosto de 1995, por desavenencias entre ambos, convinieron en separarse comenzando en consecuencia la separación de hecho, la cual se ha mantenido ininterrumpidamente, habiendo transcurrido más de cinco (05) años desde entonces, estando llenos los extremos legales establecidos en el artículo 185-A del Código Civil. Se le dio entrada a la solicitud por auto de fecha 02 de marzo de 2015, donde se libró la boleta de citación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público.
Al folio 08 del presente expediente, en fecha 10 de marzo de 2015, el alguacil de este Tribunal consignó por medio de diligencia, boleta de citación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público.
Al folio 10 del presente expediente, cursa escrito de Opinión Favorable consignada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR LA PRESENTE SOLICITUD, EL TRIBUNAL LO HACE DE LA SIGUIENTE MANERA.
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del Acta de Matrimonio, cursante al folio Cuatro (04) del expediente, de la cual se constata que los esposos, ciudadanos NINOSCA LOICINETT SALCEDO ORTEGA y CESAR FELIPE CARMONA VEROES; tienen más de cinco (5) años de casados, así como está demostrada la ruptura prolongada de vida en común, tal como lo alegan los solicitantes en su escrito libelar.
Por tanto, este Juzgador considera que en el presente procedimiento se cumplieron todos y cada uno de los trámites procesales requeridos por el Legislador para su procedencia Y ASÍ SE DECIDE.
El tribunal no hace pronunciamiento expreso con respecto a hijos, ni a bienes de liquidación por motivo de la unión conyugal, por cuanto manifiestan en el escrito de solicitud no haber procreado hijos y no haber adquirido bienes de fortuna que liquidar.
Por las razones anteriormente explanadas, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185- A presentada por los ciudadanos NINOSCA LOICINETT SALCEDO ORTEGA y CESAR FELIPE CARMONA VEROES, anteriormente identificados y DECLARA LA DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL CONTRAIDO ENTRE ELLOS por ante el Registro Civil de la Parroquia San Javier Marín del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, según Acta inserta bajo el N° 60, de fecha 10 de octubre de 1994.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios San Felipe, Independencia Y Cocorote De La Circunscripción Judicial Del Estado Yaracuy. En San Felipe a los veintiséis (26) días del mes de Marzo de 2015. Años: 204° y 156°.
El Juez,
Abog. Trino La Rosa Van Der Dys
El Secretario,
Abg. Eduardo Ibarra.
En esta misma fecha y siendo las 08:44 a.m. se publicó y registró la anterior decisión. El Secretario,
Exp.123-15 TLRVDD/mc.-
Abg. Eduardo Ibarra.