REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 03 de marzo de 2.015
Años: 204º y 156º
EXPEDIENTE: 110-15
PARTE ACTORA RUTH MARY PARRA DE CASTRO y RENNY RENE CASTRO FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 16.951.368 y 16.951.810 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE:
DANIELA ALBARRAN, Inpreabogado N° 118.034.
MOTIVO:
DIVORCIO 185-A
Los ciudadanos RUTH MARY PARRA DE CASTRO y RENNY RENE CASTRO FLORES, ya identificados, debidamente asistidos por la abogada DANIELA ALBARRAN, Inpreabogado N° 118.034, solicitaron de este Tribunal SE LE DECRETE LA DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO CONTRAIDO entre ellos, el día 07 de diciembre de 2005, de la Coordinación de Registro Civil del Municipio Autónomo San Felipe del Estado Yaracuy, según comprobación que se hizo con la copia certificada del Acta de Matrimonio cursante a los folios cuatro (04) al seis (06) del expediente, expedida por registro civil de la mencionada Coordinación, fijando su residencia conyugal en la Calle 20, entre Avenidas 5 y 6, Edificio Renny, Sector Punta Brava, de la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy. No procrearon hijo alguno, ni adquirieron bienes de fortuna.
Alegan los solicitantes, que desde el 25 de enero de 2010, su relación se torno problemática, surgiendo múltiples desaveniencias, que imposibilitaron sus vidas en común; al extremo que decidieron separarse desde esa misma fecha, estando llenos los extremos legales establecidos en el artículo 185-A del Código Civil.
Se le dio entrada a la solicitud por auto de fecha 04 de febrero de 2015, donde se insto a las partes a consignar copia del escrito de solicitud, para librar la boleta de notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público.
En fecha 12 de febrero de 2015, el alguacil de este Tribunal consignó por medio de diligencia, boleta de citación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público.
Al folio 12 del presente expediente, cursa escrito de Opinión Favorable consignada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR LA PRESENTE SOLICITUD, EL TRIBUNAL LO HACE DE LA SIGUIENTE MANERA.
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del Acta de Matrimonio, cursante a los folios Cuatro (04), cinco (05) y seis (06) del expediente, de la cual se constata que los esposos, ciudadanos RUTH MARY PARRA DE CASTRO y RENNY RENE CASTRO FLORES; tienen más de cinco (5) años de casados, así como está demostrada la ruptura prolongada de vida en común, tal como lo alegan los solicitantes en su escrito libelar.
Por tanto, este Juzgador considera que en el presente procedimiento se cumplieron todos y cada uno de los trámites procesales requeridos por el Legislador para su procedencia Y ASÍ SE DECIDE.
El tribunal no hace pronunciamiento expreso con respecto a hijos, ni a bienes de liquidación por motivo de la unión conyugal, por cuanto manifiestan en el escrito de solicitud no haber procreado hijos y no haber adquirido bienes de fortuna que liquidar.
Por las razones anteriormente explanadas, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185- A presentada por los ciudadanos RUTH MARY PARRA DE CASTRO y RENNY RENE CASTRO FLORES, anteriormente identificados y DECLARA LA DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL CONTRAIDO ENTRE ELLOS por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio Autónomo San Felipe del Estado Yaracuy, según Acta inserta bajo el N° 193, de fecha 07 de diciembre de 2005.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios San Felipe, Independencia Y Cocorote De La Circunscripción Judicial Del Estado Yaracuy. En San Felipe a los tres (03) días del mes de Marzo de 2015. Años: 204° y 156°.
El Juez,
Abog. Trino La Rosa Van Der Dys
El Secretario,
Abg. Eduardo Ibarra
En esta misma fecha y siendo las 08:44 a.m. se publicó y registró la anterior decisión. El Secretario,
Exp.110-15 TLRV/rvm.
Abg. Eduardo Ibarra
|