República Bolivariana De Venezuela

Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual De La Circunscripción Judicial Del Estado Yaracuy.
Chivacoa, 13 de Marzo de 2015
Años: 204º Y 155º



EXPEDIENTE
Nº 2481-2015

MOTIVO RECTIFICACION DE
ACTA DE NACIMIENTO




SOLICITANTE:
MARIA BRUNILDA ARAUJO FALCON, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 7.501.313.

Este proceso fue planteado en el escrito presentado por la ciudadana MARIA BRUNILDA ARAUJO FALCON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V. 7.501.313 y de este domicilio, asistida por el Abogado Wolgfan Castillo, Inpreabogado No. 32.755; en el cual solicita la RECTIFICACION DE SU ACTA DE NACIMIENTO, No. 510 , Folio 260 del año 1.958, llevada por ante el Registro Civil y Electoral del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y por ante el Registro Principal del Estado Yaracuy, alegando que la misma adolece de los siguientes errores: El funcionario de la Coordinación del Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, involuntariamente que le correspondió Tipear su acta de nacimiento en Primer Lugar: Omitió el Primer Nombre de su padre y lo transcribió colocando “SALOMON ARAUJO”, siendo lo correcto y cierto “RODRIGO SALOMON ARAUJO”. En Segundo Lugar: Omitió el Primer nombre de su Madre, ya que lo transcribió como “MERCEDES RODRIGUEZ DE ARAUJO” e igualmente le tipeó un apellido que no le corresponde, siendo lo correcto y cierto “ALIDA MERCEDES FALCON DE ARUJO”.
DE LA ADMISION DE LA DEMANDA
La solicitud fue admitida en fecha el 09 de Enero del año 2015, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni alguna disposición en la Ley, acordándose librar Boleta de Notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Estado Yaracuy y edicto correspondiente. (folios 26 al 28).
En fecha 22 de Enero del año 2015, (folios 29, 30 y 31 ), se recibió Boleta de notificación debidamente firmada y su opinión emitida Favorablemente por la Fiscal Séptima del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, agregándose a los autos.
En fecha 26 de Enero de 2015, se recibe diligencia de la ciudadana MARIA BRUNILDA ARAUJO FALCON, donde consigna un ejemplar del Diario “Yaracuy al Día”, de fecha 26-01-2015, donde aparece publicado el edicto librado, el cual se desglosó y se agregó a sus autos.
En fecha 09 de Febrero de 2015, (Folio 35) se dejó constancia del vencimiento del lapso para que la Fiscal del Ministerio Publico del Estado Yaracuy expusiera lo que creyere conveniente, dejándose expresa constancia que corre inserta opinión favorable emitida por la misma.
En fecha 12 de Febrero de 2015, el Tribunal dejo constancia del vencimiento de los lapsos de oposición de la Publicación de Edicto en la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento.
En fecha 19 de Febrero de 2015, Seguidamente el Tribunal mediante auto deja constancia de la apertura del lapso de prueba en la presente causa, de conformidad con el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente.
Al folio 39 del expediente, cursa escrito de pruebas presentado por la Ciudadana MARIA BRUNILDA ARAUJO FALCON, asistida por el Abogado WOLGFAN CASTILLO, Inpreabogado No. 32.755, donde ratificó los documentos consignados adjuntos a la presente solicitud que rielan desde el folio 02 al 05 su Acta de Nacimiento emanada del Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, Copia de su Acta de Nacimiento emanada del Registro Principal del Estado Yaracuy, Copia fotostática de su cedula de identidad; del folio 06 al 14 Copias fotostáticas de las cedulas de identidad de su Padre ciudadano RODRIGO SALOMON ARAUJO MARTINEZ y de su madre la ciudadana ALIDA MERCEDES FALCON y el Acta de Matrimonio de sus padres; y del folio 18 al 22 Copia Fotostática de la Sentencia de Rectificación de su Acta de Nacimiento emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo del Estado Yaracuy, las cuales fueron agregadas a los autos en fecha 20 de Febrero de 2015 y admitidas cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva (Folio 40).
Al folio 41, la Secretaria del Tribunal dejó constancia del vencimiento del lapso de prueba en fecha 06/03/2015 siendo las 3:30 de la tarde.
MOTIVA
Llegada la oportunidad de decidir lo conducente se procede a ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, previa las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La solicitud ha sido ejercida por la ciudadana MARIA BRUNILDA ARAUJO FALCON, quien es parte interesada en que se subsanen los errores involuntarios transcritos en su acta de nacimiento.

Este Juzgador considera necesario recordar que para que una persona pueda ser admitida y actuar en juicio en nombre propio como sujeto activo donde se solicita la declaratoria de voluntad de la Ley a través del dictado de una sentencia justa, debe gozar de cualidad o legitimación no solo con respecto al proceso (Legitimación ad Processum) sino con respecto a la causa (Legitimación ad causam). La Legitimación o cualidad al proceso se encuentra referida a la capacidad, la Titularidad del interés o derecho Jurídico reclamado en el proceso Judicial.
En efecto este Tribunal al revisar el Acta de Nacimiento de la ciudadana MARIA BRUNILDA ARAUJO FALCON y siendo ella misma que como solicitante es la parte interesada en que se subsanen los errores de los cuales adolece su acta de nacimiento, por lo tanto, tiene Legitimación y cualidad procesal para intentar esta acción y así se declara.-
SEGUNDO: Con respecto a la documentación presentada conjuntamente con el escrito de solicitud, se encuentra Acta de Nacimiento de la solicitante, emanada del Registro del Registro Civil y Electoral del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y del Registro Principal del Estado Yaracuy, y Copia Fotostática de su Cedula de Identidad, asimismo Copias Fotostáticas de las Cedulas de Identidad de sus Padres ciudadanos RODRIGO SALOMON ARAUJO MARTINEZ y ALIDA MERCEDES FALCON y de su Acta de Matrimonio. A dichas pruebas consignadas por ser Documentos Públicos se les otorga todo el valor probatorio de acuerdo a lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano, e igualmente se le da valor probatorio que de ella se desprende, a los documentos administrativos debidamente consignados, ya que de los mismos se evidencia la plena identificación de la solicitante, de sus datos de nacimiento y los datos correctos de sus Padres y así se establece.
Igualmente se deja constancia expresa que se publicó un Edicto en El Diario “ Yaracuy al Dia”, en fecha 26 de Enero de 2015, el cual fue consignado y agregado al expediente en la misma fecha y transcurrido el lapso para la oposición a la solicitud de rectificación de acuerdo a lo establecido en el artículo 770 del código de Procedimiento Civil, sin que conste en autos ningún acto de invocación de derechos o alegatos de terceros sobre la solicitud, por lo que este Juzgador declara que el acto de oposición precluyó y en consecuencia se toma como válida la solicitud de rectificación de acta de nacimiento y así se declara en el dispositivo del fallo.
DISPOSITIVA
Por las Razones antes expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,
DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana MARIA BRUNILDA ARAUJO FALCON, llevada por ante el Registro Civil y Electoral del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy bajo el No. 510, Folio 260 del año 1.958 y por ante el Registro Principal del Estado Yaracuy.
SEGUNDO: En tal sentido que donde aparezca el Nombre del Padre y de la Madre de la ciudadana MARIA BRUNILDA ARAUJO FALCON como solicitante, sea corregido de la manera que a continuación se expresa:
1- Se identifique al Padre de la solicitante correctamente
Como “ RODRIGO SALOMON ARAUJO”.
2- Se identifique a la Madre de la solicitante correctamente
Como “ALIDA MERCEDES FALCON DE ARAUJO”.
Publíquese en la página Web de este Juzgado, regístrese, déjese copia Certificada de la presente Sentencia.
Una vez declarada firme la presente decisión, líbrense Oficios al Coordinador del Registró Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y al Registrador Principal del Estado Yaracuy, a los fines de que se estampe la respectiva nota marginal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, En la ciudad de Chivacoa, a los Trece (13) días del mes de Marzo del año Dos Mil Quince (2015).
El Juez,
Abg. Efraín Ballester Acosta
La Secretaria,

Abg. Erlen Martínez
En la misma fecha se publico en la página Web de este Tribunal, siendo las 11:00 de la Mañana, conste,
La Secretaria,

Abg. Erlen Martínez
EBA/EM/klency.
Nº 2481/2015