REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

Chivacoa, 16 de Marzo del 2015
Años: 204° y 155°

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por las partes interesadas, ciudadanos JESUS REYES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.822.279, con domicilio en La Comunidad de San Antonio de Peguaima de la Ciudad de Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y DIMAS TORREALBA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.436.584, con domicilio en La Comunidad de San Antonio de la Ciudad de Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy. Este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de Propiedad a favor de la ciudadana JAIDY EMMANUELA HERNANDEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 21.047.969; sin perjuicios de terceros de iguales o mejores derechos sobre unas bienhechurias que la solicitante fomentó en un Lote de Terreno propiedad del Municipio, que mide CIENTO VEINTITRES METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SEIS CENTIMETROS (123,46 Mts2), en un área de construcción R-1 de SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO CENTIMETROS ( 76,65 Mts2), Ubicada en Avenida 14 entre calles 16 y 17 Comunidad Pozo Nuevo, Chivacoa Municipio Bruzual Estado Yaracuy, consistente de un Local Comercial en construcción, construido en paredes de bloque, techo de platabanda, cercada perimetralmente dichas bienhechurías con paredes de bloque, con servicios de aguas blancas, aguas servidas y electricidad; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Avenida 14 su frente en 9.40 ml; SUR: Casa que es o fue de Esperanza Rojas en 8.20 ml; ESTE: Casa que es o fue de Esperanza Rojas en 13.90 ml; OESTE: Casa que es o fue de Flor Juárez en 14.20 ml. Según se evidencia del Certificado de Empadronamiento Nº 22-03-01-U01-102-11-23, Otorgado por la Dirección de Castrato del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, en fecha 31 de Octubre del año 2014. Devuélvase original Con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Se le Asignó el No. 3594/2015.-

El Juez,


Abg. EFRAÍN BALLESTER ACOSTA La secretaria,


Abg. Erlen Martínez


EBA/EM/klency.-