REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Años: 204º y 156º
EXPEDIENTE
2482/2015
MOTIVO RECTIFICACION DE ACTA DE
NACIMIENTO
SOLICITANTE:
ALBERTO JOSE BALLESTER MOSQUERA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-7.576.223.
NARRATIVA
Este proceso fue planteado en el escrito presentado por el ciudadano: ALBERTO JOSE BALLESTER MOSQUERA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-7.576.223, de este domicilio, asistido en este acto por el Abogado en Ejercicio SAMUEL ANTONIO CAMACARO PAEZ, de este domicilio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 163.249; mediante el cual solicita la RECTIFICACION DE SU ACTA DE NACIMIENTO, Nº 574, Folio 287 Vto de 1.962, emitida por la Oficina de Registro Principal del Estado Yaracuy, alegando que la misma adolece del siguiente error: En fecha 13 de Agosto de 1.962, fue presentado por su padre: LELYS BALLESTER, por ante la Prefectura Civil del Distrito Bruzual del Estado Yaracuy (hoy en día Oficina de Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy), sin embargo, al momento de transcribir el Acta, se cometió un error involuntario de tipeo, ya que se copio en forma errónea su segundo apellido, siendo transcrito así: “CORDERO”, siendo lo correcto: “MOSQUERA”. Anexo a su solicitud: Acta de nacimiento del solicitante, emitida por la Oficina de Registro Principal del Estado Yaracuy; Datos Filiatorios de la ciudadana: ZOILA MOSQUERA, madre del solicitante; Copia fotostática de la cedula de identidad del solicitante y Cedula de Identidad laminada de su madre; (folios 2 al 6).
DE LA ADMISION DE LA DEMANDA
La solicitud fue admitida en fecha 09 de Enero de 2.015 (folios 7 al 9), por cuanto la misma no es contraria a derecho, a las buenas costumbres ni alguna disposición expresa por la ley, acordándose librar Edicto y Boleta de Notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico.
En fecha 05 de Febrero de 2.015 (folios 10 al 12), se recibió la Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Asimismo se recibió opinión favorable de la misma agregándose ambas al expediente.
En fecha 24 de Febrero de 2.015 (folio 13), se hizo constar mediante certificación de Secretaria que culmino el Lapso Previsto en la Ley para que la Representación del Ministerio Publico se pronunciara en este caso, dejándose expresa constancia que riela en actas de esta solicitud la opinión favorable emitida por la Fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Estado Yaracuy.
En fecha 24 de Febrero de 2.015 (folios 14 al 16), comparece el ciudadano: ALBERTO JOSE BALLESTER MOSQUERA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-7.576.223, para consignar Edicto publicado en el Periódico “Yaracuy al Día”, de fecha 31 de Enero de 2.015, en la página 25, agregándose al expediente.
En fecha 11 de Marzo de 2.015 (folio 17), la Suscrita Secretaria de este Juzgado certifica que venció el lapso de oposición de la publicación del Edicto, sin que compareciera persona alguna invocando iguales o mejores derechos.
En fecha 12 de Marzo de 2.015 (folio 18), mediante auto se abrió a pruebas la causa, conforme al artículo 771º del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 27 de Marzo de 2.015 (folio 19), mediante Certificación de Secretaria, se hizo constar que siendo el día y la hora culmino el Lapso de Pruebas en la presente causa.
En fecha 30 de Marzo de 2.015 (folio 20), mediante auto se declaro la causa en estado de sentencia.
MOTIVA
Llegada la oportunidad de decidir lo conducente se procede a ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 770º del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, previa las consideraciones siguientes:
PRIMERO: La solicitud ha sido ejercida por l el ciudadano: ALBERTO JOSE BALLESTER MOSQUERA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-7.576.223, por lo tanto parte interesada en la presente solicitud.
Este juzgador considera necesario recordar que para que una persona pueda ser admitida y actuar en juicio en nombre propio como sujeto activo donde se solicita la declaratoria de voluntad de la ley a través del dictado de una sentencia justa, debe gozar de cualidad o legitimación no solo con respecto al proceso (legitimación ad processum) sino con respecto a la causa (legitimación ad causam). La legitimación o cualidad al proceso se encuentra referida a la capacidad procesal, vale decir, de poder actuar válidamente en el proceso judicial por sí mismo o por medio de apoderado judicial. Por su parte la cualidad o legitimación a la causa se encuentra referida a la titularidad del interés o derecho jurídico reclamado en el proceso judicial.
Por lo que siendo el ciudadano: ALBERTO JOSE BALLESTER MOSQUERA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-7.576.223, parte interesada en que se subsane el error del que adolece su Acta de Nacimiento, en relación a su segundo apellido, posee cualidad y legitimación para actuar en el presente proceso.
SEGUNDO: Con respecto a la documentación presentada, se encuentran: 1) Acta de Nacimiento del solicitante, emitida por la Oficina de Registro Principal del Estado Yaracuy, a la cual se le otorga todo el valor probatorio que de ello se desprende por ser un Instrumento Público, de conformidad con el artículo 1357º del Código Civil Venezolano Vigente. Asimismo consta en autos: 1) Datos Filiatorios de su madre; 2) Copia Fotostática de su cedula de identidad y Cedula de Identidad laminada de su madre; los cuales al ser Documentos Administrativos se les otorga todo el valor probatorio que de ellos se desprenden.
Así pues de las pruebas aportadas y traídas a los autos del presente expediente se evidencia que;
PRIMERO: El segundo apellido de la solicitante es: “MOSQUERA”.
Asimismo se deja constancia expresa que se publico un edicto en el “Yaracuy al Día”, en la Pagina 25 en fecha 31/01/2015, el cual fue consignado por el ciudadano: ALBERTO JOSE BALLESTER MOSQUERA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-7.576.223 y agregado al expediente en fecha 26 de Febrero de 2.015 y transcurrido el lapso para la oposición a la solicitud de Rectificación de acuerdo a lo establecido en el artículo 770º del Código de Procedimiento Civil, sin que conste en autos ningún acto de invocación de derechos o alegatos de terceros sobre la solicitud, por lo que este Juzgador declara que el acto de oposición precluyo y, en consecuencia se toma como válida la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, así se declarara en el dispositivo del fallo y así se decide.
En merito de las razones antes expuestas y por apreciar que se encuentran llenos los extremos del articulo 770º del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente este Tribunal procederá de la siguiente manera:
DECISION
Este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley;
DECLARA
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento del ciudadano: ALBERTO JOSE BALLESTER MOSQUERA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-7.576.223, llevada por la Oficina de Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy.
SEGUNDO: En tal sentido donde aparezca el error del que adolece el Acta de Nacimiento, sea corregido de la manera que a continuación se expresa:
A) Se identifique el nombre del solicitante como: ALBERTO JOSE BALLESTER MOSQUERA.
Publíquese en la página Web de este Juzgado, regístrese, déjese copia Certificada de la presente Sentencia.
Líbrense Oficios a la Oficina de Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y a la Oficina de Registro Principal del Estado Yaracuy, a los fines de que se estampe la respectiva nota marginal en el Acta de Nacimiento Nº 574, Folio 287 Vto de 1.962, de conformidad a lo establecido en el artículo 152º de la Ley Orgánica de Registro Civil Venezolana Vigente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En la Ciudad de Chivacoa, a los Treinta (30) días del Mes de Marzo de Dos Mil Quince (2.015).
El Juez,
Abg. Efraín Ballester Acosta.
La Secretaria
Abg. Erlen Martínez.
En la misma fecha, se publico en la página Web de este Tribunal, siendo las 11:30 a.m.
La Secretaria,
Abg. Erlen Martínez.
Abg.EBA/EM/Audry.-
Expediente Nº 2482/2015
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