República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal Primero de Municipio Ordinario
y Ejecutor de Medidas de los Municipios
Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de
La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Miércoles, once (11) de Marzo del año Dos Mil Quince.
AÑOS: 204º y 156º

Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por los ciudadanos JOSÉ MANUEL TOVAR y DIOCELINA COROMOTO PARRA, quienes son venezolanos, mayores de edad y portadores de las Cedulas de Identidad Nºs. 4.125.467 y 11.848.409 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada EUCARIS AVENDAÑO, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 73.796, en el cual solicitaron el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en la avenida principal de la urbanización Santa Eduvigis, vía principal Pereira, en Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, las cuales presentan las siguientes características: Una (01) casa, constituida por un (01) porche, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) comedor, un (01) baño, dos (02) habitaciones y un (01) lavadero, hechas con bloques de concreto, de platabanda y techo de acerolit y vigas de hierro, puertas y ventanas de hierro y madera, piso de cerámicas y cuenta con todas sus conexiones eléctricas y servicios de aguas blancas y servidas. Las referidas bienhechurías están alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Casa y solar de la señora María Castillo; SUR: Terreno privado de Santa Eduvigis II; ESTE: Avenida principal de la urbanización Santa Eduvigis; OESTE: Terreno privado de Santa Eduvigis II y están construidas sobre un área de terreno que mide doscientos noventa y un metros cuadrados con un centímetro (291,01 M²) propiedad del ciudadano JOSÉ MANUEL TOVAR, portador de la Cedulas de Identidad Nº. 4.125.467, según consta en documento debidamente registrado ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, bajo el N° 21, folios 154 al 158, Protocolo Primero, Tomo IV en fecha siete (07) de Junio del año 2013. Se admitió la solicitud en fecha Jueves, cuatro (04) de Diciembre de 2014. En fecha Miércoles, once (11) de Marzo de 2015 fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos LUIS ENRIQUE TOVAR MARTINEZ y MANUEL ALBERTO MORENO SILVA, quienes son venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nºs 21.300.560 y 7.503.425 respectivamente y domiciliados (Ambos) en la calle La Cruz con calle Occidente, en Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por esta juzgadora a favor de su promovente, por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de los ciudadanos JOSÉ MANUEL TOVAR y DIOCELINA COROMOTO PARRA, antes identificados, quienes estuvieron asistidos en la presente solicitud por la Abogada EUCARIS AVENDAÑO, ya identificada, dejándose a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Guama, a los once (11) días del mes de Marzo del año Dos Mil Quince. Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
El Secretario,
Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos Santos Á.
En esta misma fecha, siendo la hora de las tres y treinta de la tarde (03:30 Pm.) se registró y publicó la anterior decisión.-
El Secretario,

Abg. Juan Carlos Santos A.
LOS/Jcsa/fidel.
Exp N° 2093/14