República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal Primero de Municipio Ordinario
y Ejecutor de Medidas de los Municipios
Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de
La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Miércoles, once (11) de Marzo del año Dos Mil Quince.
AÑOS: 204º y 156º
LOS SOLICITANTES: Ciudadanos MAURO RAFAEL SANCHEZ MOTA, RAFAEL PASTOR SANCHEZ TALAVERA y EDILMAR CECILIA SANCHEZ TALAVERA, quienes son venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nºs 4.480.273, 18.054.112 y 19.062.427 respectivamente y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: Ciudadana PAULA XIOMARA QUIROZ OSORIO, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 74.396.
EXPEDIENTE NÚMERO: 2099/15.
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
El presente procedimiento de Únicos y Universales Herederos, se inicia por solicitud interpuesta por los ciudadanos MAURO RAFAEL SANCHEZ MOTA, RAFAEL PASTOR SANCHEZ TALAVERA y EDILMAR CECILIA SANCHEZ TALAVERA, quienes son venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nºs 4.480.273, 18.054.112 y 19.062.427 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada PAULA XIOMARA QUIROZ OSORIO, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 74.396, en la cual solicitaron ser declarados, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante DILCIA RAFAELA TALAVERA DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad y Cédula de Identidad N° V-4.720.703, la cual falleció ab-intestato el día veintiuno (21) de Febrero de 2014, según consta en Acta de Defunción signada con el N° 192-01, folio 192, emanada en fecha seis (06) de Marzo del año 2014, por la Inspectoría IV de la Unidad Hospitalaria de Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy.
En fecha Martes, trece (13) de Enero de 2015 se le dió entrada en este Tribunal, se registró bajo el Nº 2099/15, se admitió, se ordenó librar el edicto respectivo y publicarlo en el Diario de mayor circulación nacional, a los fines de que cualquier persona que tuviese interés manifiesto y directo en el asunto, concurriera ante este Tribunal a exponer lo que considerase conveniente, en los diez (10) días de Despacho siguientes a la publicación y consignación del mismo y asimismo, se ordenó oír la declaración de dos (02) testigos que presentase la parte solicitante.-
En fecha Martes, veintisiete (27) de Enero del año 2015, compareció de manera espontánea el ciudadano MAURO RAFAEL SÁNCHEZ MOTA, portador de la Cédula de Identidad Nº 4.480.273, quien recibió por parte del Secretario de este Tribunal, el Edicto a ser publicado en un Diario de circulación regional, cuya copia corre inserta al folio trece (13) del presente expediente.
En fecha, Miércoles, cuatro (04) de Febrero de 2015, el ciudadano MAURO RAFAEL SÁNCHEZ MOTA, portador de la Cédula de Identidad Nº 4.480.273, debidamente asistido por la Abogada PAULA XIOMARA QUIROZ OSORIO, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 74.396, consignó ante este Tribunal mediante diligencia, la página Nº 06, de fecha Viernes, treinta (30) de Enero de 2015, del periódico “Diario Vea”, en el cual aparece la publicación del Edicto y en el que los ciudadanos MAURO RAFAEL SANCHEZ MOTA, RAFAEL PASTOR SANCHEZ TALAVERA y EDILMAR CECILIA SANCHEZ TALAVERA, portadores de las Cédulas de Identidad Nºs 4.480.273, 18.054.112 y 19.062.427 respectivamente, solicitan ser declarados, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante DILCIA RAFAELA TALAVERA DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad y Cédula de Identidad N° V-4.720.703, la cual falleció ab-intestato el día veintiuno (21) de Febrero de 2014, según consta en Acta de Defunción signada con el N° 192-01, folio 192, emanada en fecha seis (06) de Marzo del año 2014, por la Inspectoría IV de la Unidad Hospitalaria de Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy.
En fecha Miércoles, once (11) de Marzo de 2015, se oyeron las testimoniales de los ciudadanos RAFAEL ESTEBAN MARCHAN NAVEA y JORGE LUIS FIGUEROA EULACIO, quienes son venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad N° 3.256.350 y 8.511.771 respectivamente y domiciliados (El primero) en la calle 12 con avenida Bolívar, en Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy y (El segundo) en la calle 12 con avenida Bolívar, en Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy.
Esta juzgadora a los fines de dictar sentencia en la presente causa, lo hace en base a las siguientes consideraciones:
ÚNICO: Con los documentos públicos acompañados a la solicitud, tales como el Acta de Defunción de la causante DILCIA RAFAELA TALAVERA DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad y Cédula de Identidad N° V-4.720.703, el Acta de Matrimonio de la prenombrada causante con el ciudadano MAURO RAFAEL SANCHEZ MOTA, y las Actas de Nacimiento de los ciudadanos RAFAEL PASTOR SANCHEZ TALAVERA y EDILMAR CECILIA SANCHEZ TALAVERA, portadores de las Cédula de Identidad Nºs 18.054.112 y 19.062.427 respectivamente, este Tribunal los aprecia en todo su valor probatorio de conformidad con los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil, así como las copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de la causante y de los solicitantes, este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, asimismo con las declaraciones de los testigos, ciudadanos: RAFAEL ESTEBAN MARCHAN NAVEA y JORGE LUIS FIGUEROA EULACIO, portadores de las Cédulas de Identidad N° 3.256.350 y 8.511.771 respectivamente, los cuales estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, esta juzgadora considera que se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitantes en su escrito y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante DILCIA RAFAELA TALAVERA DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad y Cédula de Identidad N° V-4.720.703, la cual falleció ab-intestato el día veintiuno (21) de Febrero de 2014, según consta en Acta de Defunción signada con el N° 192-01, folio 192, emanada en fecha seis (06) de Marzo del año 2014, por la Inspectoría IV de la Unidad Hospitalaria de Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, a los ciudadanos MAURO RAFAEL SANCHEZ MOTA, RAFAEL PASTOR SANCHEZ TALAVERA y EDILMAR CECILIA SANCHEZ TALAVERA, quienes son venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédula de Identidad Nºs 4.480.273, 18.054.112 y 19.062.427 respectivamente y de este domicilio, en su condición de esposo el primero e hijos de la prenombrada causante respectivamente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Guama, a los once (11) días del mes de Marzo del año Dos Mil Quince. Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
EL SECRETARIO,
Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos Santos A.
En esta misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,
Abg. Juan Carlos Santos A.
LOS/Jcsa/fidel.
Exp Nº 2099/19
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