República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Jueves, doce (12) de Marzo de Dos Mil Quince

AÑOS: 204º y 155º

Vistas las anteriores actuaciones de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por la ciudadana: UBALDA MERCEDES ROJAS ORDOÑEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, portadora de la Cédula de Identidad No. 11.278.984, asistida por el Abogado EUDEN MANUEL ARAUJO ESPINOZA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 151.591; en el cual solicitó el Titulo Suficiente de Propiedad sobre unas Bienhechurías ubicadas en la Calle Las Maporas, Sector La Gotera, jurisdicción del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, erigidas sobre un área de terreno perteneciente al Instituto Nacional de Tierras (INTI), que mide QUINIENTOS TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y DOS CENTIMETROS (537,72 m²) y un área de construcción de TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (39,00 mts²), con los siguientes linderos: NORTE: Terreno ocupado por Mary Ordoñez con longitud de 23,60 mts, SUR: Casa y Solar de Ildemaro Alfin con longitud de 19,20 mts, ESTE: Zanjón con longitud de 27,20 mts y OESTE: Calle Las Maporas con longitud de 17,00 mts; consistentes en una (01) casa de habitación familiar, construida con paredes de bloques, piso de cemento pulido, con techo de acerolit soportado por vigas metálicas, posee dos (02) puertas de hierro y tres (03) ventanas del mismo material, distribuida en dos (02) habitaciones, una sala, una área de cocina y comedor, un baño, se encuentra cercado en su totalidad con alambres de púas y estantillos de madera y posee instalaciones de aguas servidas y potable suministrada e instalaciones de luz eléctrica superficiales básicas. Se admitió la solicitud en fecha miércoles, veinticinco (25) de febrero de Dos Mil Quince y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos EGLY MARIELA LOPEZ RAMIREZ y LUIS ALFREDO MENDEZ ANTEQUERA, portadores de las cédulas de identidad Nos 15.482.269 y 24.797.757 respectivamente, domiciliados ambos en el Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana: UBALDA MERCEDES ROJAS ORDOÑEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, portadora de la Cédula de Identidad No. 11.278.984, asistida por el Abogado EUDEN MANUEL ARAUJO ESPINOZA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 151.591; dejándose a salvo los derechos de terceros. Así se decide.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean provistas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Guama, a los doce (12) días de Marzo de Dos Mil Quince. Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.

La Jueza Provisoria,


Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.

El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez


LOS/Jcsa/maría
Exp Nº 2121/15