REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARISTIDES BASTIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Guama, 02 de Marzo de 2015
Años: 204° y 156°



Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanas: KAREN NEILIBETH AVENDAÑO ACOSTA y ROSALGEL KAIRES MENDOZA ALVARES portadoras de las cédulas de identidad número 19.062.682 y V-18.303.383 respectivamente, este Tribunal Primero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas De La Circunscripción Judicial Del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano: LUIS ELOY LOPEZ OVIEDO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número V- 31.013.507, sobre las bienhechurías, cuyas medidas y demás determinaciones constan en la solicitud que encabezan las presentes actuaciones; sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.


LA JUEZA PROVISORIA,
SECRETARIO,

Abog. LIGIA ODE SILVEIRA
Abog. JUAN CARLOS SANTOS ALVAREZ




En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.


EL SECRETARIO,


Abog. JUAN CARLOS SANTOS ÁLVAREZ




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