REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARISTIDES BASTIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Guama, 07 de Marzo de 2015
Años: 204° y 156°
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanas: RAMIREZ VALERA ENRIQUE JOSE y DAZA TOVAR YISMA YAMILETH portadoras de las Cédulas de Identidad número V-7.907.875 y V-16.482.955 respectivamente, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano: LUIS ELOY LOPEZ OVIEDO, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° V- 31.013.507, sobre las bienhechurías, cuyas medidas y demás determinaciones constan en la solicitud de las presentes actuaciones; sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
LA JUEZA PROVISORIA,
SECRETARIO,
Abog. LIGIA ODE SILVEIRA
Abog. JUAN CARLOS SANTOS ALVAREZ
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.
EL SECRETARIO,
Abog. JUAN CARLOS SANTOS ÁLVAREZ
LOS/Jcsa/carlos.
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