REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARISTIDES BASTIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Guama, 07 de Marzo de 2015
Años: 204° y 156°
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanos: ENRIQUE JOSE RAMIREZ VALERA y YISMA YAMILETH DAZA TOVAR portadores de las Cédulas de Identidad número V-7.907.875 y V-16.482.955 respectivamente, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana: LIYISMEL GISLENNY AVENDAÑO VALERO, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad N° V- 19.063.737, sobre las bienhechurías, cuyas medidas y demás determinaciones constan en la solicitud de las presentes actuaciones; sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
LA JUEZA PROVISORIA,
SECRETARIO,
Abog. LIGIA ODE SILVEIRA
Abog. JUAN CARLOS SANTOS ALVAREZ
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.
EL SECRETARIO,
Abog. JUAN CARLOS SANTOS ÁLVAREZ
LOS/Jcsa/fidel.
|