REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ODINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS.

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. ACTUANDO EN ESTA SEDE DE MANERA TRANSITORIA.

Chivacoa: 27 de marzo de 2015
AÑOS: 204º y 156º

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos RICHARD ALEXÁNDER GONZÁLEZ TOVAR y HENRY ADRIAN TORREALBA OROPEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.278.709 y V-15.767.249, respectivamente, domiciliados (el primero), en la Calle principal el Cardón, Municipio Sucre del Estado Yaracuy (el segundo), Avenida 1 entre calles 6 y 7, sector la Fuente, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, SIN PERJUICIOS DE TERCERO DE IGUAL O MEJOR DERECHOS, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad Privada, según consta en informe de Inspección Catastral y croquis de fecha 12 de marzo de 2015, emanado de la Dirección de Desarrollo Urbano/Unidad de Catastro adscritas a la Alcaldía del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy; ubicado en la calle dos (2) La Cancha, sector Cruz Blanca, Camunare, jurisdicción del Municipio Autónomo Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, con una superficie real de: CUATROCIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SEIS CENTÍMETROS (490,86 M2), cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Calle dos (2), que es su frente, con una longitud de 42,80 Mts; SUR: Casa y solar de Julio López, casa y solar de Iris Caro y casa y solar de Armando Esparragoza, con una longitud de 43,20 Mts; ESTE: Casa y solar de Sulber Álvarez, con una longitud de 8,80 Mts; y OESTE: Casa y solar de Yennis Ochoa, con una longitud de 13.20 Mts. En el referido lote de terreno, ha construido y fomentado bajo su propio peculio y a sus solas y únicas expensas, una (01) casa de habitación familiar, construida en paredes de bloques de concreto frisadas, piso de cemento pulido y cerámicas, techo de acerolit soportado por vigas metálicas, posee seis (6) ventanas de hierro y dos (02) puertas de hierro; distribuida de la siguiente manera: Una (1) sala, un (1) área de comedor, un (1) área de cocina empotrada, un (1) corredor debidamente techado con acerolit y piso de cemento pulido, tres (3) habitaciones, dos (2) baños; se encuentra cercada en su frente con paredes de bloques de concreto; posee instalaciones de aguas servidas y potable suministrada e instalaciones de luz eléctrica empotrada básicas. Las referidas bienhechurías miden: CIENTO TREINTA METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y OCHO CENTÍMETROS (130,48 M2). El costo total aproximado de las bienhechurías sin incluir el valor del terreno es de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs 250.000,00), a favor de la ciudadana: IRAIDA ANGELINA LÓPEZ PARRA, venezolana, mayor de edad, soltera, hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.260.412. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
El Juez Temporal,

Abg. Giovanni Alfonso Ramírez Marín.
El Secretario,

Abg. Villasmil Antonio Petit
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo diez y treinta de la mañana (10:30 a.m) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,

Abg. Villasmil Antonio Petit



OJKG/vap/mcgv
N° 162/15