Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio, ciudadanos: JANETT MARIVIC NARVAEZ y HECTOR ENRIQUE PEÑA VALDERRAMA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.985.644 y V-6.158.459, respectivamente, han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo en relación a la solicitud de FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de sus hijas (Identidades omitidas S/artículo 65 LOPNNA) de 11 y 09 años de edad respectivamente, y solicitan la HOMOLOGACION del mismo; es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano: HECTOR ENRIQUE PEÑA VALDERRAMA, convino en fijar los montos de la Obligación de Manutención, para sus hijas (Identidades omitidas S/artículo 65 LOPNNA) NARVAEZ y acordó con la madre en pasarle a partir del presente mes, la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) mensual, por concepto de PENSIÓN DE ALIMENTO; la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) en el mes de septiembre de cada año por concepto de ÚTILES ESCOLARES de acuerdo a la lista escolar; y pasarle la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) para la compra de ropa y calzado en el mes de Diciembre de cada año, por concepto de AGUINALDOS; todos estos conceptos serán depositados en una cuenta de ahorro que aperture la madre en el Banco Bicentenario de Sabana de Parra, Estado Yaracuy; así mismo se comprometió a cubrir conjuntamente con la madre por partes iguales los gastos de enfermedad y medicina de su hija. El monto fijado por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) mensual, corresponde al 53,35% del salario mínimo actual, el cual es de Bs. 5.622,47. Dicha cantidad se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incrementen los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente en sus artículos 369 y 374. Tómese razón.-

La Juez Temporal;



Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.