REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Urachiche, 16 de marzo de 2.015
Años: 204° y 156°
Expediente: 1339-2015
Se inician las presentes actuaciones por solicitud de DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, efectuada por los ciudadanos MUJICA GIMENEZ, Juan Antonio y DURAN GRATEROL, Zarai Noelí, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-19.198.637 y V-19.615.571, debidamente asistidos por el abogado JAVIER ACEDO, inscrito en el Inpreabogado con el número 53.699, funcionario adscrito al Programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura. La solicitud, fue recibida en fecha nueve (09) de febrero de dos mil quince (2.015), como se desprende del vuelto del folio uno (01) y admitida por auto dictado por el Tribunal en fecha once (11) de febrero del año dos mil quince (2.015), ordenándose en la misma fecha citar a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que se pronunciara al respecto de dicha solicitud, según boleta cursante en el folio 5, del presente expediente. El Alguacil de este tribunal consigna en fecha veintitrés (23) de febrero de dos mil quince (2.015), boleta de citación debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y en esta misma fecha, la mencionada Fiscal emite su pronunciamiento de manera favorable, en cuanto a solicitud realizada por los ciudadanos MUJICA GIMENEZ, Juan Antonio y DURAN GRATEROL, Zarai Noelí, ambos anteriormente identificados.

PLANTEAMIENTO DE LA SOLICITUD

Ahora bien, exponen los solicitantes en su escrito de solicitud, Contrajimos matrimonio ante el Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy hoy Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha diecisiete (17) de diciembre de dos mil ocho (2008) según consta en Acta de Matrimonio signada con el N° 5 de los libros de Registro Civil de matrimonios, que llevo el referido juzgado durante el año 2008, del cual se anexa en copia certificada, fijaron su ultimo domicilio conyugal en el Sector Curazao I, calle 01 entre carreras 10 y 11, de la ciudad de Urachiche, Municipio Urachiche, Estado Yaracuy. Que su unión conyugal en un principio fue armoniosa hasta que la relación conyugal se hizo insostenible y se separaron en fecha 04 de enero de 2009, por lo cual manifiestan tener más de cinco (5) años separados de hecho, lo que constituye ruptura prolongada de la vida en común, supuesto establecido en el artículo 185-A, del Código Civil, manifiestan de igual forma que de dicha unión no procrearon hijos y no adquirieron bienes que liquidar.

Es por todo esto que solicitan se declare disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos tal como lo establece el artículo 185 letra “A”, del Código Civil.

Para decidir, este Tribunal pasa a hacer la siguiente observación:

Establece el artículo 185-A del Código Civil, lo siguiente:

“…Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.” (Cursivas y negrillas del Tribunal)

Se evidencia de la revisión de las actas que conforman la solicitud efectuada, que la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio civil convenido entre los ciudadanos MUJICA GIMENEZ, Juan Antonio y DURAN GRATEROL, Zarai Noelí, ambos anteriormente identificados, la cual corre inserta al folio 02 del expediente. Lo que demuestra que tienen más de seis (06) años casados, y de los cuales manifiestan tener más de (05) años separados de hecho; de lo que se deduce la ruptura prolongada de la vida en común que alegan los cónyuges en la solicitud presentada. La inexistencia de hijos y la inexistencia de bienes que liquidar.

Ahora bien, de los autos se desprende que no existe objeción por parte de la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y que se encuentran llenos todos los extremos legales exigidos en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, según se evidencia al folio ocho (08) del expediente, por lo que esta Juzgadora concluye que la presente solicitud es procedente en derecho, y así se declara.

DECISIÓN

Por todos los razonamientos anteriores, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, conforme a la Resolución N° 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, actuando en sede Civil, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley” DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: MUJICA GIMENEZ, Juan Antonio y DURAN GRATEROL, Zarai Noelí, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-19.198.637 y V-19.615.571, debidamente asistidos por el abogado JAVIER ACEDO, inscrito en el Inpreabogado con el número 53.699, funcionario adscrito al Programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial, contraído por los prenombrados cónyuges, en fecha diecisiete (17) de Diciembre de dos mil ocho (2008) por ante el Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy hoy Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, según consta en el libro de Registro civil de matrimonios bajo el N° 5, que llevo el referido juzgado durante el año 2008.
No hay pronunciamiento en relación a hijos, ya que, los solicitantes no procrearon hijos, y en cuanto a la liquidación de los bienes gananciales, por la manifestación de los solicitantes que no fueron adquiridos bienes que liquidar.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En Urachiche, a los dieciséis (16) días del mes de marzo del año dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación. Expediente Nº 1339-2015.
LA JUEZ TEMPORAL


Abg. MARÍA TERESA SCALA LODATO,
La Secretaria Accidental

Abog. Anisbel A. Adjunta González