REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y DE EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 17 de Marzo de 2015
Años: 204° y 156°
Expediente Nº 1344-2015.-
(FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION)

Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio, ciudadanos: DIANA MILEIDY TORRES LOPEZ y JOSE FRANCISCO ACOSTA AGUERO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.083.973 y V-15.767.397, respectivamente, han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo en relación a la solicitud de FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor del niño: (IDENTIDAD OMITIDA), de 11 años de edad y solicitan la HOMOLOGACION del mismo; es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano: JOSE FRANCISCO ACOSTA AGUERO, convino parcialmente en que se fijaran los montos de la Obligación de Manutención, para su hijo (IDENTIDAD OMITIDA), en pasarle a partir del presente mes la cantidad de UN MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.7000,00) mensual, fraccionados en la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 850.00) quincenal por el concepto de PENSIÓN DE ALIMENTO; en pasarle la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00) en el mes de septiembre de cada año por concepto de los ÚTILES ESCOLARES de acuerdo a la lista escolar, y en pasarle la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00) para la compra de ropa y calzado en el mes de diciembre de cada año por concepto de AGUINALDOS, todos estos conceptos serán depositados en una cuenta de ahorro que aperture la madre en el Banco Bicentenario de Sabana de Parra, Estado Yaracuy, previa autorización dada por el Tribunal; así mismo se comprometió a cubrir conjuntamente con la madre por partes iguales los gastos de enfermedad y medicina de su hijo.
El monto fijado por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir la cantidad de UN MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.700,00) mensual, corresponde al 30,23 % del salario mínimo actual, el cual es de Bs. 5.622,47. Dicha cantidad se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incrementen los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en sus artículos 369 y 374. Tómese razón.-
La Juez Temporal;


Abg. María Teresa Scala Lodato
La Secretaria Accidental;


Abg. Anisbel A. Adjunta G.