Visto el escrito que antecede suscrito por la ciudadana EMILY THUSNELDA MARQUEZ GONZALEZ, los documentos anexos al mismo y las de¬claraciones de las testigos jurados ciudadanos DILYOMAR ROSA GUEDEZ HERNANDEZ y FELICINDA DEL CARMEN CANELON TORRES, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 17.726.996 y V-4.971.887 respectivamente, este Tri¬bunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autori¬dad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suficiente para asegurar el derecho que le corresponde a los ciudadanos: BEATRIZ JAQUELINE PRINCIPAL GONZALEZ, SHUAIL NORBERI MARQUEZ GONZALEZ, GREDDY ANTONIO MARQUEZ GONZALEZ, DHARLIG YOSELIN MARQUEZ GONZALEZ, EDWAR ENRIQUE MARQUEZ GONZALEZ, NAIBETH ADRIANA MARQUEZ GONZALEZ y EMILY THUSNELDA MARQUEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.653.423, V-12.937.179, V-13.696.723, V-12.937.193, V-15.482.532, V-24.798.544 y V-23.575.635 respectivamente, en su condición de hijos de la ciudadana: THUSNELDA ROSA GONZALEZ LEGON, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.462.963, domiciliada en el Sector Camunare Rojo, Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, falleció en el Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, el día 15-07-2019; todo ello sin perjuicio de terceros, de iguales o mejores dere¬chos. Devuélvase original con sus resultas a la solicitante. Déjese copia de esta Providencia.
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