Vista la solicitud formulada por el ciudadano CARLOS ENRIQUE MARCHAN CASTILLO, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos JORGE ROLANDO SIONCHE ORTIZ y JESUS EDUARDO SIONCHE ORTIZ, titulares de las cedulas de identidad Nros V-17.320.864 y V-20.097.155 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano: CARLOS ENRIQUE MARCHAN CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-20.017.650, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), con un área total de terreno de DOSCIENTOS TREINTA METROS CUADRADROS CON SESENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (230,68 MTS2), con un área total de construcción de TREINTA METROS CUADRADOS (30,00 Mts.2), ubicado en la Calle 03 con Vía de Servicio, Sector 1ero. de Julio, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Parcela y casa de la Sra. Ysomery Martínez; SUR: Parcela y casa del Sr. Jaime Primera; ESTE: Calle 03, que es su frente; y OESTE: Parcela y casa de la Sra. Marlene Garcías. Las referidas bienhechurías consisten en una casa de habitación, con las siguientes características: paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento; distribuida de la siguiente manera: una (01) sala, una (01) cocina, un (01) baño y un (01) dormitorio, cercada por sus cuatro lados con bloques de cemento. Devuélvase original al interesado a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.

La Juez Temporal;


Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V.