Vista la solicitud formulada por el ciudadano FELIX JOSE CASTILLO GONZALEZ, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanas ZORAIDA DEL CARMEN TRAVIEZO ALVARADO y LEIDY ANDREINA PULIDO, titulares de las cedulas de identidad Nros V-13.985.607 y V-16.822.695 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano FELIX JOSE CASTILLO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-17.814.193, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), bajo Regularización de tenencia, según Decreto Nº DA-2011/004, de fecha 04 de Febrero de 2011, publicado en Gaceta Municipal Extraordinaria Nº 586 de fecha 14 de Febrero de 2011, según Certificado de Ocupación de Terreno y Bienhechuría, expedida por la Alcaldía del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, en fecha 22 de Octubre de 2014; con un área total de terreno de TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN METROS CUADRADROS CON OCHENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (351,88 MTS2), con un área total de construcción de SETENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (71,50 Mts.2) ubicado en la Calle Independencia, Sector Simón Bolívar (Camunare Rojo), Jurisdicción del Municipio Urachiche, Estado Yaracuy; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Terreno y bienhechuría que son ocupado por la ciudadana: Zenaida Torrelles; SUR: Terreno y bienhechuría que son ocupado por la ciudadana: Marbelis López; ESTE: Terreno y bienhechuría que son ocupado por la ciudadana: Tomasa Abreu; y OESTE: Calle Independencia, que es su frente. Las referidas bienhechurías consisten en una casa, con las siguientes características: paredes de bloques, friso liso, friso rustico, piso de cemento y techo de acerolit; distribuida de la siguiente manera: dos (2) dormitorios, un (1) comedor, una (1) sala, un (01) baño, una (1) cocina y un (1) porche, dotada de sus instalaciones de servicios de aguas blancas, servidas y electricidad. Devuélvase original al interesado a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.