Visto el escrito que antecede suscrito por la ciudadana MARIA JOSE ANZOLA HENRIQUEZ, los documentos anexos al mismo y las de¬claraciones de las testigos jurados ciudadanos MARIA VIRGILIA MUJICA ROJAS y GREGORIO RAMON TORREZ SANCHEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 12.079.253 y V-2.134.603 respectivamente, este Tri¬bunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autori¬dad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suficiente para asegurar el derecho que le corresponde a los ciudadanos: LUIS ROBERTO ANZOLA HENRIQUEZ, MARIA JOSE ANZOLA HENRIQUEZ, MARIA LUISA ANZOLA HENRIQUEZ y MARIA ANGEL ANZOLA HENRIQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 13.985.574, 15.387.802, 16.593.641 y 16.950.883 respectivamente, en su condición de hijos del ciudadano: LUIS ROBERTO ANZOLA CEDEÑO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.481.494, domiciliado en la Carrera 1 entre Calles 9 y 10, Sector Centro II, Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, fallecido en el Municipio Araure, Estado Portuguesa, el día 10-01-2014; todo ello sin perjuicio de terceros, de iguales o mejores dere¬chos. Devuélvase original con sus resultas a la solicitante. Déjese copia de esta Providencia.
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