Vista la solicitud formulada por el ciudadano WENCESLAO LINAREZ, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanas GREGORIA DEL CARMEN RODRIGUEZ y MARIA ROSARIO ALVAREZ, titulares de las cedulas de identidad Nros V-7.387.118 y V-6.010.097 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano WENCESLAO LINAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-3.086.059, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno de origen Municipal; con un área total de terreno de SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (648,57 MTS2), con un área total de construcción de NOVENTA Y OCHO METROS CON UN CENTÍMETRO CUADRADO (98,01 Mts.2) ubicado en la Carrera 05 con Calle 05, Sector 22 de Septiembre, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En una línea de treinta y siete metros (37,00 Mts), con parcela y rancho del Sr. Vicente Rodríguez; SUR: En una línea de cuarenta y ocho metros con sesenta y nueve centímetros (48,69 Mts), con parcela y rancho de la Sra. María Álvarez y Parcela del Sr. Sixto Ruiz; ESTE: En una línea de dieciocho metros (18,00 Mts), con Carrera 04; y OESTE: En dos líneas: una primera línea de cinco metros con cinco centímetros (5,05 Mts) y una segunda línea de nueve metros con tres centímetros (9,03 Mts), con Carrera 05. Las referidas bienhechurías consisten en una casa, con las siguientes características: paredes de bloque, piso de cemento, techo de acerolit, dos (02) ventanas, dos (02) puertas, cercado con alambre de púas y estantillos de madera; distribuida de la siguiente manera: tres (03) habitaciones, un (01) baño, una (01) una sala, una (01) cocina, un (01) comedor y un (01) corredor. Devuélvase original al interesado a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal;
Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,
Abg. Yuly R. Suarez V.
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