Vista la solicitud formulada por el ciudadano NELSON JOSE CARRIZALEZ GUDIÑO, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos JOSE LUIS TORRES y JOSE LUIS CASTILLO, titulares de las cedulas de identidad Nros V-4.482.613 y V-11.645.703 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la Empresa AUTO REPUESTO Y ACCESORIOS 2011, C.A, registro de información fiscal (RIF) J-31228776-4, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), bajo Regularización de la Tenencia, según Decreto N° Da-2011-004, de fecha 04 de Febrero del 2011, publicado en Gaceta Municipal Extraordinaria N° 586 de fecha 14 de Febrero del 2011, según Certificado de Ocupación de Terreno y Bienhechuría Nº D.C.M-B 195/2015, expedida por la Dirección Municipal de Catastro en fecha 27 de Febrero de 2015, con un área total de terreno de NOVENTA Y NUEVE METROS CON NOVENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (99,97 MTS2), con un área total de construcción de NOVENTA Y NUEVE METROS CON NOVENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (99,97 Mts.2) ubicado en la Avenida Principal Urachiche-Camunare Rojo, Sector El Pereño, Jurisdicción del Municipio Urachiche, Estado Yaracuy; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Terreno y bienhechurías que son o fueron ocupados por la ciudadana: Berta Gudiño; SUR: Avenida Principal-Camunare Rojo, que es su frente; ESTE: Terreno y bienhechurías que son o fueron ocupados por el ciudadano: Cesario Camacho; y OESTE: Terreno y bienhechurías que son o fueron ocupados por el ciudadano: Humberto Gudiño. Las referidas bienhechurías consisten en un Local Comercial, con las siguientes características: soportes o columnas de concreto armado, con paredes de bloques de concreto frisadas, acabado de pintura de primera a base de caucho, piso de cerámica y cemento rustico, techo de platabanda fabricado con concreto armado, dos (02) puertas de madera, una (01) Santa María y un (01) baño, con piso de cerámicas con sus piezas sanitarias, incorporada a los servicios de aguas blancas y luz eléctrica. Devuélvase original al interesado a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
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