Vista la solicitud formulada por la ciudadana CARMEN AURORA PINDEDA MENDOZA, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos MILEXA DEL ROSARIO FIGUEREDO LOPEZ y FRANCISCA RAMONA LOPEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros V-8.512.238 y V-4.086.856 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana: CARMEN AURORA PINDEDA MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° V-7.582.759, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad Municipal, construidas por el Instituto Nacional de la Vivienda, según consta documento de propiedad debidamente registrado bajo el número Trece (13), Folios 120 al 125, Protocolo Primero, Tomo 3 del año 2012, a las cuales se le practicaron unas mejoras según Mensura Catastral, expedida por la Dirección de Catastro y Tierra de la Alcaldía Bolivariana del Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy, en fecha 16 de Enero del 2015, dicho terreno esta signado con el Código Catastral Actual Nº 005-007-006-001-001-001 y cuenta con un área total de terreno de CIENTO OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (189,47 MTS2), con un área total de construcción de TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON DIECISEIS CENTÍMETROS CUADRADOS (356,16 Mts.2) ubicado en la Calle 11-A entre Carreras 02 y 03, Barrio El Tanque, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En una línea de dieciocho metros con setenta y tres centímetros (18,73 Mts), con Parcela de la Sra. Florencia Pineda; SUR: En una línea de dieciocho metros con cinco centímetros (18,05 Mts), con Parcela y Casa de la Sra. Rosario Colmenarez; ESTE: En una línea de diez metros con cuarenta y cuatro centímetros (10,44 Mts), con Calle 11-A; y OESTE: En una línea de diez metros con dieciocho centímetros (10,18 Mts), con Parcela del Sr Joaquín Miranda. Las referidas mejoras consisten en la demolición de la vivienda tipo rural y la construcción de una casa de dos plantas, edificada de la siguiente manera: PLANTA BAJA: techo de platabanda, paredes de bloque, piso de cemento, un (1) porche, cuatro (4) habitaciones, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) comedor, dos (2) baños, dos (2) depósitos, un (1) pasillo, y escaleras de acceso a la planta alta, cuenta con todos los servicios básicos, instalaciones de aguas blancas, negras y electricidad. PLANTA ALTA: techo de platabanda, paredes de bloque, piso de cemento, un (1) balcón, cinco (5) habitaciones, una (1) sala, una (1) biblioteca, una (1) cocina, un (1) comedor, dos (2) baños, un (1) pasillo y un (1) área de oficios, igualmente cuenta con todos los servicios. Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal,
Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,
Abg. Yuly R. Suarez V.
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