REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 09 de Marzo de 2015 Años: 204° y 155°

Exp. Nº 2034-2015.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por el ciudadano JOAQUIN ALBERTO RAMIREZ, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos FRANCISCO LINARES OSAL y JUAN JACINTO LUNA RIOS, titulares de las cedulas de identidad Nros V-5.408.928 y V-11.651.332 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano: JOAQUIN ALBERTO RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° V-7.554.754, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno Ejido Municipal, bajo Regularización de Tenencia, según Decreto N° DA-2011-004, de fecha 04 de Febrero del 2011, publicado en Gaceta Municipal Extraordinaria N° 586 de fecha 14 de Febrero del 2011, que mide TRESCIENTOS VEINTISEIS METROS CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (326,57 MTS2), ubicado en la Carrera 3 esquina Calle 4, Sector Centro I, Las Delicias El Beisbol, Jurisdicción del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy; cuyos linderos generales son los siguientes: NORTE: Terreno y bienhechurías que son ocupados por la ciudadana Elba Ramírez; SUR: Carrera 3 que es su frente; ESTE: Terreno y bienhechuría que son ocupados por la ciudadana Francisca Chávez; y OESTE: Calle 4. Las referidas bienhechurías consisten en una casa, con paredes de adobe, techo de zinc, piso de cemento pulido, puertas y ventanas de madera, con un portón de hierro, una cerca perimetral la cual rodea toda la bienhechuría y dotada de todos los servicios públicos, distribuido de la siguiente manera, una (1) habitación, una (1) sala, dos (2) baños y una (1) cocina, cuya área de construcción es CIENTO VEINTICUATRO METROS CON NOVENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (124,96 Mts2). Devuélvase original al interesado a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal,


Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V.