Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy Nirgua, seis (6) de agosto de 2014
204º y 155º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: JUANA FRANCISCA MOLINA DE NAVARRO venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V- 4.861.966, de este domicilio, asistida por el abogado: JOSÉ EDGAR FARFAN, titular de la cédula de identidad N° V- 6.604.634, I.P.S.A. N° 159.646 y de este domicilio, en la cual pide sea decretado titulo supletorio suficiente para asegurar su derecho de propiedad y posesión sobre unas bienhechurías consistentes en una casa destinada para vivienda familiar, construida a sus expensas sobre una porción de terreno ejido propiedad del Municipio Nirgua, ubicado en el callejón “Radio Horizonte”, del sector “Las Tunitas”, Municipio Nirgua, estado Yaracuy, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en la solicitud y se dan aquí por reproducidos íntegramente, por lo que estudiado el caso en cuestión este tribunal resuelve, en virtud de la competencia que para estos efectos le fue conferida a través de la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, de fecha dos (2) de abril de 2009, que vistas como han sido las pruebas presentadas y evacuadas por ante este juzgado, consistente en certificación de medidas y linderos expedida por el Municipio Nirgua del cual se desprenden indicios que sirven para colorear la posesión que dice ejercer la solicitante sobre el terreno referido, lo que aunado a los testimonios de los ciudadanos: VICTOR JAVIER RAMOS SALAS y MIGUEL ÁNGEL MORENO AVILA de las características de autos, quienes son contestes al declarar que conocen a la solicitante, que saben y les consta que la misma construyó una casa destinada para vivienda familiar e hizo las inversiones que se señalan en la solicitud, no encontrándose contradicción alguna entre sus deposiciones, por lo que se declaran como bastantes las pruebas evacuadas para otorgarle a la peticionante TITULO SUPLETORIO que acredite su derecho de propiedad y posesión sobre la casa destinada para vivienda familiar y bienhechurías descritas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la solicitante original con sus resultas a los fines de Ley.
El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias La Secretaria temporal
Abog. Lourdes Silva
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devolvió a la interesada en nueve (9) folios útiles.
La Secretaria titular
Abog. Lourdes Silva