TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-
Nirgua, veintitrés (23) de marzo de 2015
204º y 156º
Vista la RECONVENCIÓN propuesta por el abogado JOSÉ ELÍAS PINTO, actuando en nombre y representación del ciudadano: RAFAEL ALEXANDER PERALTA, ambos de las características de autos, el tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho al no observarse en ella causales de inadmisión de las previstas en el artículo 366 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual se declara suspendido el procedimiento con respecto a la demanda principal durante el lapso indicado en el artículo 367 del citado código.
Ahora bien, por cuanto la cuantía de la presente reconvención fue estimada en la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 600.000, equivalente a CUATRO MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (4.000 U.T.), suma muy superior a la señalada como cuantía máxima por la cual conoce este tribunal los asuntos contenciosos conforme a lo dispuesto en el artículo 1 de la Resolución de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, de fecha dos (2) de abril de 2009, que establece: Articulo 1.- (Omissis) “…
a) Los Juzgados de Municipio categoría “c” en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.),
Siendo esta una razón para considerar que estamos en presencia de una incompetencia sobrevenida por la cuantía, por lo cual este tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 50 del Código de Procedimiento Civil, declina la competencia para continuar conociendo de esta causa en un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a quien se remitirá el presente expediente con oficio. Agréguese copia certificada de este auto en el Cuaderno Separado de Recusación de esta causa. Remítase con oficio al tribunal mencionado. Así se decide.
El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias
La Secretaria Titular
Abog. Melida Rodríguez
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se remitió el presente expediente con oficio Nº 3.300/________.-.
La Secretaria Titular
Abog. Melida Rodríguez
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