REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, veinticinco (25) de marzo del año dos mil quince-
204º y 156º
DEMANDANTE: EMMA VICTORÍA AGUILAR GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.208.350, de este domicilio.-
ABOGADO (A): FERNANDO MIGUEL OLIVEROS, titular de la cédula de
ASISTENTE: identidad Nº V- 12.083.360, I. P.S.A. Nº 202.381, de este domicilio
DEMANDADA: ROSANYELA YARNELLY HERAS AGUILAR, venezolana,
mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.363.561
y de este domicilio,
ABOGADO (A) ROSALINDA OCANTO ESCORCHE, titular de la cédula de
ASISTENTE: identidad Nº V- 7.594.245, I. P.S.A. Nº 55.140, de este domicilio CAUSA: RESOLUCIÓN DE COMODATO
MOTIVO: SENTENCIA definitiva-
EXPEDIENTE: Nº 3958/ 15.-

Mediante demanda que corre a los folios 1 al 3 de este expediente, la ciudadana: EMMA VICTORÍA AGUILAR GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.2028.350 y de este domicilio, actuando con el carácter de autos, solicitó la RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE COMODATO DE INMUEBLE, contra la ciudadana: ROSANYELA YARNELLY HERAS AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.363.561 y de este domicilio, la cual correspondió a este Tribunal por sorteo de distribución Nº 47 de fecha 20 de enero de 2015, por lo que fue admitida para su tramitación en fecha veintinueve de enero de 2015, ordenándose el emplazamiento de la demandada para la litis contestación y demás actos del proceso. Cumplida dicha orden, se realizaron tres (3) audiencias preliminares (mediación), los días veinticinco (25) de febrero, doce (12) de marzo y diecinueve (19) de marzo de 2015, siendo en esta última audiencia que la parte demandante, DESISTIÓ DEL PROCEDIMIENTO, conducta que fue aceptada por la parte demandada, todo lo cual se evidencia del acta que corre a los folios 100 al 101 de esta causa, por lo que corresponde al Tribunal pronunciarse acerca de la procedencia o no de tal conducta, razón por la cual, a los fines de determinar si el referido DESISTIMIENTO cumple con los requisitos de validez para impartir su homologación, se observa:
Dispone el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO lo siguiente:
“…Art. 265. El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.
Ahora bien, en el caso de autos, se presentó un DESISTIMIENTO puro y simple del procedimiento, antes de la contestación de la demanda, avalado por la voluntad expresa de la parte demandada, evidenciándose del acta de audiencia referida, la voluntad inequívoca de las partes de DESISTIR DEL PROCEDIMIENTO llevado en este expediente..
De lo expuesto y a los fines de determinar la legitimidad y capacidad procesal de las partes se aprecia que éstas actuaron en sus propios nombres y representación lo cual les atribuye facultad para realizar actos de composición procesal y en consecuencia no les está vedada la facultad para desistir legalmente.
Finalmente, por cuanto el DESISTIMIENTO, puede formularse en cualquier estado y grado del proceso, habiéndose presentado éste durante el desarrollo de la audiencia preliminar, no existe razón alguna de orden público que se oponga o impida su tramitación, por evidenciarse el cumplimiento por las partes de los requisitos exigidos por el dispositivo legal antes referido, por lo que se declara HOMOLOGADO el referido DESISTIMIENTO.
Atendiendo a los razonamientos antes mencionados, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua, Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, declara:
Primero: Homologado el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, formulado por la ciudadana: EMMA VICTORÍA AGUILAR GARCÍA, antes identificada y avalado por la demandada ciudadana: ROSANYELA YARNELLY HERAS AGUILAR.
Segundo: No se hace pronunciamiento sobre costas dada la naturaleza de la decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada y Sellada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy; Nirgua, a los veinticinco (25) días del mes de marzo del año dos mil quince- Año 204º de la Independencia y 156º de la Federación.-

El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias

La Secretaria titular
Abog. Mélida Rodríguez

En la misma fecha y siendo las 8:45 a.m., se publicó la anterior decisión

La Secretaria titular
Abog. Mélida Rodríguez