TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, veintiséis (26) de marzo del año dos mil quince.
204 y 156º
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: CESAR AUGUSTO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V- 5.281.768 de este domicilio, asistido por el abogado: GUSTAVO ALONSO DE ABREU, titular de la cédula de identidad N° V- 10.861.126, I.P.S.A. N° 171.063, respectivamente y de este domicilio, en la que pide sea decretado titulo suficiente para asegurar su derecho de propiedad y posesión sobre dos (2) locales destinados a uso comercial construido a sus expensas en un terreno de su propiedad, ubicado en la avenida Carabobo, vía a la troncal 11 del sector “Aire libre” del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en la solicitud y se dan aquí por reproducidos íntegramente, por lo que estudiado el caso en cuestión este tribunal resuelve, en virtud de la competencia que para estos efectos le fue conferida a través de la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, de fecha 2 de abril de 2009, que vistas como han sido las pruebas evacuadas por ante este juzgado, consistentes en instrumento público de propiedad inmobiliaria que corre del folio 2 al 4 y su vuelto de esta solicitud, que sirve para demostrar que el solicitante es propietario del terreno donde están construido los locales comerciales referidos lo que aunado al testimonios de los ciudadanos: MIGUEL ÁNGEL ESPINOZA YUSTY y PEDRO FRANCISCO MENDEZ AGUERO, de las características de autos, quienes son contestes en declarar que saben y les consta que el solicitante construyó a sus expensas los locales comerciales que se menciona en la solicitud e hizo las inversiones que se señalan en la misma, por lo que al no encontrarse contradicción alguna entre sus deposiciones, se declaran como bastante las probanzas evacuadas, para acreditarle al peticionante TITULO SUPLETORIO de propiedad y posesión sobre los locales comerciales indicados en la solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase al solicitante original con sus resultas a los fines de Ley.
El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias La Secretaria Titular
Abog. Mélida Rodríguez
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devolvió al interesado en diecisiete (17) folios útiles.
La Secretaria Titular
Abog. Mélida Rodríguez