REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, tres (3) de marzo del año dos mil quince-
204º y 156º
ACTORES: ÁNGEL SALVADOR VALENTINER RUMBOS y ABIGAIL LISMARY PEÑA DA ROCHA titulares de las cédulas de identidad Nº V 16.318.533 y V- 19.564.908, respectivamente y de este domicilio.
ABOGADO (A). ÁNGEL ALIX LINARES, titular de la cédula de
ASISTENTE: identidad Nº V- 11.647.788, I.P.S.A. Nº 168.879 y de este domicilio.
CAUSA: SEPARACIÓN DE CUERPOS (CONVERSIÓN)
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA-
EXPEDIENTE: Nº 6.892 /14-
CAPITULO PRIMERO
NARRATIVA
Los ciudadanos: ÁNGEL SALVADOR VALENTINER RUMBOS y ABIGAIL LISMARY PEÑA DA ROCHA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V 16.318.533 y V- 19.564.908, respectivamente en sus caracteres de cónyuges y de este domicilio, asistidos por el abogado: ÁNGEL ALIX LINARES, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.647.788, I.P.S.A. Nº 168.879, de este domicilio, en fecha diecisiete (17) de enero del año 2.014, presentaron ante este tribunal solicitud donde expusieron que habían decidido amigablemente SEPARARSE DE CUERPOS, conforme al artículo 189 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil y que durante su unión conyugal, no procrearon hijos ni adquirieron bienes para la comunidad de gananciales (folios 1 y su vuelto).-
Que establecieron su domicilio conyugal en la calle principal de la Urbanización “Los Pinos”, casa sin número de este Municipio Nirgua, estado Yaracuy.
Con la solicitud consignaron copia certificada del Acta de Matrimonio (folio 2).
En atención a la referida solicitud, en fecha veintidós (22) de enero de 2.014 se decretó la separación de cuerpos y de bienes en la misma forma, términos y condiciones convenidas por los solicitantes (folio 5)
No se ordenó la notificación del Ministerio Público del estado Yaracuy por tratarse de una separación voluntaria, no contenciosa, y en consecuencia no encuadra dentro de lo dispuesto en el ordinal 2° del artículo 131 del Código de Procedimiento Civil.
Se notificó a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Salom del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, ente ante el cual contrajeron matrimonio los solicitantes en fecha doce (12) de agosto de 2010, según acta asentada bajo el Nº 63 de los Libros de Matrimonios llevados por dicho ente en el año referido, dando cumplimiento así a las exigencias del artículo 507 del Código Civil.
CAPITULO SEGUNDO
MOTIVACIÓN
En fecha doce (12) de febrero del año 2015, compareció la ciudadana: ABIGAIL LISMARY PEÑA DA ROCHA, de las características de autos, asistida por el abogado: ÁNGEL ALIX LINARES, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.647.788, I.P.S.A. Nº 168.879, de este domicilio y expuso en diligencia que corre al folio 8 de esta causa, que por cuanto ha transcurrido más de un año sin que hubiere existido entre ella y el ciudadano: ÁNGEL SALVADOR VALENTINER RUMBOS, de las características de autos ninguna reconciliación, solicita la conversión de la separación de cuerpos y de bienes antes referida, en divorcio previa notificación al mencionado ciudadano.
En vista de lo solicitado, se ordenó la notificación del referido ciudadano y luego del cumplimiento de los trámites legales para ello, el mismo no compareció a manifestar su parecer sobre la no reconciliación tal como consta a los folios 9 al 12 de esta causa.
Dicho lo anterior, se observa que en efecto consta de autos (folio 5) que este Juzgado decretó en fecha veintidós (22) de enero del año 2014, la separación de cuerpos y de bienes de los solicitantes, habiendo transcurrido para la fecha de hoy más de un año desde aquél hecho, sin constar en autos ningún indicio de que los cónyuges antes nombrados se hubieran reconciliado y por ello, en virtud de las anteriores consideraciones se observa que en la presente causa se han cumplido los requisitos tanto formales como sustanciales exigidos por el artículo 185 del Código Civil para la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, por lo que la presente solicitud es procedente lo cual será determinado en forma expresa, positiva y precisa en la dispositiva de este fallo..
CAPITULO TERCERO
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952 declara con LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO presentada por los ciudadanos: ÁNGEL SALVADOR VALENTINER RUMBOS y ABIGAIL LISMARY PEÑA DA ROCHA anteriormente identificados y decreta la DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL existente entre ellos por haberlo contraído el día doce (12) de agosto de 2010, según acta asentada bajo el Nº 63 de los Libros de Matrimonios llevados por el Registro Civil de la Parroquia Salom del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, Liquídese la comunidad de gananciales.
No se hace pronunciamiento sobre costas dada la naturaleza de la acción.
Una vez quede firme esta decisión remítase copia al Registro Civil correspondiente y entréguense copias certificadas a los solicitantes.
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy; Nirgua, a los tres (3) días del mes de marzo del año dos mil quince- Año 204º de la Independencia y 156º de la Federación.-
El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias
La Secretaria Titular
Abog. Mélida Rodríguez

En la misma fecha y siendo las 2:00 p.m., se publicó la anterior decisión.


La Secretaria Titular
Abog. Mélida Rodríguez