TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, nueve (9) de marzo del año dos mil quince.
204 y 156º
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: ARNELIO BLAZQUEZ RODENAS, venezolano, mayor de edad, casado, Técnico Superior Universitario, titular de la cédula de identidad N° V- 4.970.602 de este domicilio, asistido por la abogada: LESBIA RENETA SEVILLA OJEDA, titular de la cédula de identidad N° V- 8.836.620, I.P.S.A. N° 67.831, respectivamente y de este domicilio, en la que pide sea decretado titulo suficiente para asegurar su derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y reformas efectuadas al inmueble de su propiedad constituido por una vivienda familiar, que tiene construida en un terreno ejido propiedad del Municipio Nirgua, ubicado en el sector “Centro”, avenida Bolívar, entre avenidas 9 y 10 del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en la solicitud y se dan aquí por reproducidos íntegramente, por lo que estudiado el caso en cuestión este tribunal resuelve, en virtud de la competencia que para estos efectos le fue conferida a través de la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, de fecha 2 de abril de 2009, que vistas como han sido las pruebas evacuadas por ante este juzgado, consistentes en instrumento público de propiedad que corre a los folios 6 al 7 y sus vueltos, que atribuyen la propiedad del inmueble hoy reformado y mejorado al solicitante, certificación de medidas y linderos expedida por el Municipio Nirgua que sirve para colorear la posesión que del terreno referido dice tener el solicitante; lo que aunado a los testimonios de los ciudadanos: FELIDA DEL SOCORRO NUÑEZ ZAMBRANO y GREGORY YHONAY OVIEDO ORTEGA, de las características de autos, quienes son contestes en declarar que saben y les consta que el solicitante modificó y mejoró la casa cuya propiedad le corresponde según el titulo referido en la solicitud e hizo las inversiones que se señalan en la misma, por lo que al no encontrarse contradicción alguna entre sus deposiciones, se declaran como bastante las probanzas evacuadas, para acreditarle al peticionante TITULO SUPLETORIO de propiedad y posesión sobre las mejoras y reformas inmobiliarias indicadas en la solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase al solicitante original con sus resultas a los fines de Ley.
El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias La Secretaria Titular
Abog. Mélida Rodríguez
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devolvió al interesado en veintiún (21) folios útiles.
La Secretaria Titular
Abog. Mélida Rodríguez
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