REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, veinte de mayo de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: LP21-L-2015-000132

PARTE ACTORA: RUBEN DARIO MONSALVE ARAQUE
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MERCEDES MARGARITA SALGUERO RIVAS, ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, JERYMAR ESTUPIÑAN ANDRADE, YORLEDY JUSLEY ZERPA FERNANDEZ, NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO
PARTE DEMANDADA: BLANCA RIVAS
ABOGADO ASISTENTE LA PARTE DEMANDADA: GASTON ANTONIO LARA MOREL
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, 20 de Mayo de 2015, día y hora fijado para que tenga lugar la Apertura de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos RUBEN DARIO MONSALVE ARAQUE, titular de la cédula de identidad 13.097.897, debidamente representado por el Procurador de Trabajadores RONALD EDUARDO CALDERON JEREZ, titular de la cédula de identidad 14.204.472, inscrito en el inpreabogado bajo el número 108.464, en su condición de parte actora y la ciudadana BLANCA RIVAS, titular de la cédula de identidad 8.046.577, debidamente asistida por el abogado GASTON ANTONIO LARA MOREL, titular de la cédula de identidad 4.577.443, inscrito en el inpreabogado bajo el número 105.293, en su condición de parte demandada, dándose inicio a la audiencia y con la mediación de la Juez Titular de éste Tribunal, manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo:
PRIMERO: La parte demandada BLANCA RIVAS, asistida por el abogado GASTON ANTONIO LARA MOREL, conviene con la parte demandante RUBEN DARIO MONSALVE, representada por el Procurador de Trabajadores RONALD EDUARDO CALDERON JEREZ, en la demanda incoada por el antemencionado trabajador y en la prestación de los servicios sobre las cuales versa la misma; sin embargo en esta audiencia ambas partes convienen en que el inicio de la relación laboral se produjo en el mes de mayo de 2014 y que la terminación de la misma se produjo por acuerdo entre las partes así como también, que el demandante recibió un pago por concepto de adelanto prestaciones por la cantidad de Bs. 7.500,00.
SEGUNDO: En consecuencia, ambas partes acuerdan el pago de DOCE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 12.000,00), los cuales entregarán al demandante, en fecha 22 de mayo de 2015, mediante cheque que se entregará en horas de la mañana al demandante, en la sede de esta coordinación.

En este orden de ideas, al resultar positiva la mediación y por cuanto éste acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se contrae el presente asunto, ya que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, ni infringen normas de orden público, así como tampoco contienen dimisión alguna de ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo; y por establecer los artículos 89.2 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos en consonancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido este proceso. Se HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, dándosele efectos de Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo de este expediente una vez que transcurran seis (6) días hábiles desde la fecha de pago aquí convenida, vale decir, desde el 22 de mayo de 2015; sin que el trabajador haya manifestado su oposición a ello.

Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente acta de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide. Es todo, se leyó y conformes firman.
La Juez Titular


Dra. Minerva Mendoza Paipa



El trabajador y su representante procesal




La demandada y su abogado asistente


La Secretaria


Abg. Betty Dávila
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana, se publicó y agregó la presente acta a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.
La Secretaria,

Abg. Betty Dávila