REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
AÑOS: 205° y 156°
SENTENCIA DICTADA EL TRECE (13) DE MAYO DE 2015.

EXPEDIENTE Nº 6236.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.
DEMANDANTE: ABG. CARLOS MANUEL LUCENA GIMENEZ, ACTUANDO EN SU PROPIO NOMBRE Y REPRESENTACION, IPSA Nº 104.259.
DEMANDADOS: EMMA ROSA MORA ABREU, RUPERTO ANTONIO ABREU OVIEDO, TITO JOSE MORA ABREU, GISELA JOSEFINA MORA ABREU Y MARIA AUXILIADORA MORA ABREU.

Haciendo uso esta Instancia Superior de su competencia jerárquica funcional vertical en la presente causa pasa a narrar los actos cumplidos:
Conoce esta Instancia Superior del recurso de apelación interpuesto por el Abg. Carlos M. Lucena IPSA Nº 104.259, de la parte actora, actuando en su propio nombre y representación contra la decisión dictada el 20 de noviembre de 2014, por el Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de esta Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante la cual declaró INADMISIBLE la presente demanda, no hubo condenatoria en costas. Dicho recurso fue oído en ambos efectos, por auto dictado el 05 de diciembre de 2014 (f-96), y se ordenó remitir el expediente a este Juzgado Superior Civil, se recibe el 16 de diciembre de 2014 (Vto del f-97), dándosele entrada el 19 de diciembre del 2014, oportunidad en la que de acuerdo al artículo 517 del Código de Procedimiento Civil, se fijó el décimo (10°) día de despacho para la presentación de informe (f.-99).
El 21 de enero de 2015, correspondió la fecha fijada para la presentación de informe, donde se dejó constancia que ninguna de las partes comparecieron ni por si ni por medio de sus apoderados judiciales (f-100).
Mediante auto del 22 de enero de 2015, vencido como se encuentra el lapso para presentar los informes en la presente causa, este tribunal acuerda dictar sentencia dentro de un lapso de treinta (30) días consecutivos, constados a partir del día siguiente al de hoy, todo de conformidad al artículo 521 del Código de Procedimiento Civil (f-101).

De los Hechos.- (f-01 al f-11).-
El Abg. Carlos M. Lucena Giménez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 104.259, actuando en su propio nombre y representación, expuso lo siguiente:
• Desde el 1 de abril del año 2012, realizo diversas actividades con el debido asesoramiento jurídico y asistencia Judicial de los ciudadanos parte demandada antes identificados, respectivamente, todos como poseedores, propietarios y productores agropecuarios del Fundo San José La Guillermera, ubicado en la carretera vía la Negrita, del municipio Independencia.
• Constituidos por terrenos propios, según se desprende de documentos de Declaración Sucesoral, emitida por el SENIAT, sucesión Zoraida J. Abreu Oviedo del 01 de octubre de 2008, Exp. 0021-2007, planilla sucesoral Nº 341, del 18 de agosto de 1980.
• Documento debidamente protocolizado ante el Registro Civil de los Municipios San Felipe, Independencia, cocorote y Veroes de esta Circunscripción Judicial, bajo el N- 29, del 28 de agosto de 1944, Protocolo I, Tercer Trimestre del año 1944, anexados marcados “A,B y C”.
Del Capítulo I De los Hechos.
• Es el caso que desde el 01 de abril de 2012, acudió a jurisdicción Especial en Materia Agraria a sus tribunales de primera Instancia para el cual se realizo una serie de estudios e inventario para la defensa de los derechos que se detallan a continuación: 1.- la producción de ganado con 270 cabezas de ganado con su hierro registrado respectivamente, de tipo ceba y Cría. 2.- Agricultura consistente en siembras de Maíz y distintos árboles frutales, 3.-tenencia de 20 caballos y potros, 4.- Una casa de habitación, 5- una cochinera, 6.- una caballeriza, 7.- De corrales sembrados en pasto bacaria, Gamelote y estrella, 8.- 3 tractores, -9.- de una manga de vacunación, 10.- una romana de peso, 11.- de 5 rastras, 12- Una Birroma, 13- Una Grúa, 14.- Una Abonadora, 15.- De 2 Palas, 16- Un rolo para la tierra, todos propiedades y destinados a la Agro producción de dicho fundo.
• La defensa a la posesión y a las indicadas propiedades surgieron por los hechos presentados en las inmediaciones del fundo, surgieron distintos eventos y perturbaciones con el Instituto Nacional de Tierras INTI Yaracuy, Coordinador Legal, en razón a dichos acontecimientos planteados y eventos sucesivos se intento distintas acciones garantizando la defensa en la continuación de producción a lo que señalo como Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto y Séptimo.
• Objetivos señala haber sido cumplidos al quedar firme la decisión y dictada la medida de Protección sobre el predio, en términos y condiciones de hecho y de derecho establecidos en las leyes y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
• Dicha medida de protección fue proferida efectivamente por el juzgado Primero Agrario del estado Yaracuy, del 18 de junio de 2012, Expediente N- A 0388, quedo firme la misma de auto del 13 de agosto de 2012.
Del Capítulo II. De las Pruebas
• Como Primero: Documentos de propiedad del Inmueble.
Documentos de Sucesiones, anexos marcados “A, B y C”
• Como segundo Inspección Judicial realizada por el Juzgado Primero agrario de Primera Instancia en materia Agraria.
• Como Tercero; Medida Cautelar de Protección Agraria dictada por el Juzgado Primero Agrario de Primera Instancia en materia Agraria.
• Como Cuarto Contrato;
• Como Quinto, convenio escrito entregado y formado de Estimación de Honorarios profesionales derivados por la ejecución y sentencia, anexado marcado “G”.
• Como Sexto, Citación practicada a los interesados sobre dicho convenio, marcados y anexados H, I, J y respectivamente, no siendo cumplidos hicieron caso omiso.
• Por estar razones presento actuaciones judiciales realizadas conforme a lo establecido en el reglamento de Honorarios Mínimos de Abogados lo siguiente:
… “A—Escrito debidamente fundamentado de Medida de Protección a la Producción Agrícola y pecuaria del fundo San José La Guillermera, presentado ante el Tribunal competente en fecha 18 de abril de 2012, por un valor de NOVENTA MIL BOLIVARES (90.000) bolívares. Anexa marcado E. b.- Traslado al mencionado Fundo, para la Practica de Inspección solicitada y acordada por el Juzgado primero de primera instancia en materia Agraria del Estado Yaracuy, en fecha 25 de Mayo de 2012, realizada en toda la extensión del fundo, desenlace y desarrollo de la misma, por un valor de CINCUENTA MIL BOLIVARES (50.000) Bolívares. Inspección anexa marcado D. c- Solicitudes diligencias y asistencias realizadas en expediente Nº -388 del juzgado Primero Agrario del estado Yaracuy, así como: 1. Diligencia fundamentada de Fecha, 20 de junio de 2012. Anexo marcado LL. “Para que se pronuncie de manera efectiva sobre la Medida de protección a la Posesión, propiedad y actividad agropecuaria “. Por un valor de 3.000 Bolívares. 2.- Diligencia Promoviendo Testigos de fecha 4 de Junio de 2012. Anexo marcado O. A los fines y propósitos de la Medida de protección a la Posesión, Propiedad y actividad Agropecuaria. Por un monto valor de 3.000 bolívares. 3. Diligencia Poder Apud acta, de fecha 2 de julio de 2012. Practicada en el expediente respectivo, Anexo marcado P, por un valor de 3.000 Bolívares. 4. Diligencia de Fecha 2 de Julio de 2012, pidiendo Copias Certificadas, por ser procedente la Medida Cautelar Innominada. Anexo marcado Q. por un valor de 3.000 Bolívares. 5. Diligencia solicitando “Se deje constancia de que sobre la misma Medida Especial de Protección a la Producción Agroalimentaria, no existe ni se ha formulado Oposición a las misma por parte de terceros interesados de conforme a lo dispuesto en la Ley de tierras y desarrollo Agrario, a los efectos de dejar Constancia en autos”, Según auto de Fecha 13 de Agosto de 2012. Anexo marcado R. Por un valor de 5.000 Bolívares. Diligencias practicadas en sitio, a los fines del inventario de mejoras y bienhechurías del Fundo, el cual se anexa marcado S. Por un valor de 45.000 bolívares. Diligencias, solicitudes y asistencias señaladas dentro de lo convertido entre las partes, con el fin de resolver las situaciones infringidas garantizando a plenitud el derecho como productores, Poseedores y Propietarios del fundo en cuestión. Los conceptos anteriormente determinados alcanzan la Estimación de la suma de CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (195.000, BS), los cuales reclamo me sean cancelados, por parte de los demandados identificados. Por esta razones Se Intima el pago de dicha suma a través de esta acción. ..”

Capítulo III, Del derecho;
• Fundamente su acción de conformidad al artículo 22 de la Ley de Abogados Vigente, Art. 23 del Reglamento de la Ley de Abogados.
• Que demanda a los ciudadanos antes identificados como propietarios para que sean intimados a pagar la suma de CIENTO NOVENTA MIL Y CINCO MIL (195.000, Bs) que le adeudan por concepto de honorarios profesionales, por actuaciones detalladas en defensa de sus derechos e intereses como productores y propietarios del fundo en cuestión.
• Equivalente a 1.534,4 Unidades tributarias, mas la indexación o corrección monetaria hasta la fecha en que se haga el efectivo dicho pago.
• Pidió sea admitida la presente acción ejercida y ajustada a los fines y propósitos de la Ley de Abogados y su Reglamento.
Anexos a la demanda:
• Marcado “A”; Copia fotostática simple, de Planilla de Certificado de Solvencia de Sucesiones y Donaciones N-SENIAT - 0049638, del expediente N-0021/2007 del 01/10/2008.
• Marcado “B”; Copia fotostática simple, de Sucesiones N-341 – del 18/08/1980.
• Marcado “C”; Copia fotostática simple, de Sucesiones N-341 – del 18/08/1980.
• Marcado “D”; Copia fotostática simple, de Acto Judicial realizado por el Juzgado Primero Agrario de Primera Instancia en materia agraria, del 25/05/2012, expediente N- 388.
• Marcado “E”; Copia fotostática simple, de Medida Cautelar Innominada a la Producción Agroalimentaria dictada por el Juzgado de Primera Instancia Agraria de esta Circunscripción judicial del 18/06/2012, del expediente N-A-0388.
• Marcado “F”; original de contrato entre las partes del 04/07/2012.
• Marcado “G”; original de Contrato Convenio suscrito, entregado y firmado entre las partes.
• Marcados desde la “H” hasta L; original de Citaciones a las partes.
• Marcado “LL”, original de diligencia fundamentada del 20 de junio de 2012.
• Marcado “O”, original de diligencia promovida por testigos del 04 de junio de 2012.
• Marcado “P”, copia fotostática simple de diligencia Poder Apud Acta del 02/07/2012.
• Marcado “Q”, copia fotostática simple de diligencia del 02/07/2012, por ser procedente Medida Cautelar Innominada.
• Marcado “R”, Copia Fotostática, del 13/08/2012, de Medida Cautelar Innominada especial de Protección a la Producción Agroalimentaria dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de los Municipios San Felipe, independencia, Cocorote, Sucre, La Trinidad, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
• Marcado “S”, Inventario de Mejoras y Bienhechurías fomentadas sobre lote de terreno propio ubicado en el sector “La Negrita” Fundo San José La Guillermera Municipio Independencia.

De la Inadmisibilidad.
El Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de esta Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, declaró, con base a lo siguiente (f- 90 al f-94):
“…En ese sentido el cobro de honorarios profesionales reviste distintas formalidades dentro de las cuales las más comunes en el ramo de sus clasificaciones se trata de las conocidas como HONORARIOS JUDICIALES y HONORARIOS EXTRAJUDICIALES, debiendo entenderse los primeros, es decir los HONORARIOS JUDICIALES como aquellos que han sido causados por el ejercicio de la representación o por la asistencia profesional de las partes en juicio propiamente dicho, esto es, el despliegue de la actividad profesional dentro de un proceso en el cual consta de manera auténtica la actividad profesional en el texto del expediente, cuyo reclamo tiene un procedimiento ejecutivo establecido en la Ley de Abogados para el cobro de honorarios profesionales; y, los segundos, es decir, los HONORARIOS EXTRAJUDICIALES, se entiende como los que no tienen un procedimiento especifico motivo por el cual el abogado deberá accionar el cobro por la vía ordinaria, dependiendo de la cuantía. En virtud de lo cual observa quien sentencia, que el accionante acumula en un mismo escrito procedimientos incompatibles entre sí, toda vez, que persiguen el cobro por concepto de actuaciones tanto judiciales, las cuales deben entenderse y instruirse bajo el procedimiento especial dispuesto en los artículos 22 y 23 de la Ley de Abogados, concordante con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, y extra judiciales, cuyo procedimiento aplicable según la cuantía al caso de autos ha de ser el procedimiento breve, conforme lo dispone el artículo 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Siendo incompatibles las acciones entre sí; no pudiéndose acumular en un solo juicio ambas acciones, lo cual las hace incompatibles según lo establece el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, que cita lo siguiente: “No podrán acumularse en el mismo libelo pretensiones que se excluyan mutuamente o que sean contrarias entre sí; ni las que por razón de la materia no correspondan al conocimiento del mismo Tribunal; ni aquellas cuyos procedimientos sean incompatibles entre sí.
Sin embargo, podrán acumularse en un mismo libelo dos o más pretensiones incompatibles para que sean resueltas una como subsidiaria de otra siempre que sus respectivos procedimientos no sean incompatibles entre sí”. (Negritas y cursivas del Tribunal).
En tal sentido considera este Juzgador que la presente demanda es Inadmisible por cuanto se evidencia en el escrito libelar se pretenden dos acciones en un solo procedimiento lo que no resulta incompatible entre sí. DECISIÓN En base a los razonamientos anteriores, éste JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente demanda. No hay condenatoria en costa, dada la naturaleza del fallo…”

Del escrito de apelación que da origen a la sentencia apelada (f-95)
El Abg. Carlos M. Lucena, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 104.259, presentó escrito adujo lo siguiente:
… “Vista la Decisión proferida por este Tribunal en fecha 20 de Noviembre de 2014 y que riela en este Expediente; “Apelo de èsta; Por cuanto la acción intentada recae en este caso solo sobre actuaciones Judiciales, tal y como se encuentran señalados en el escrito Libelo; “Diligencias, solicitudes y asistencias, realizadas en el expediente de la Causa…”


RAZONES PARA DECIDIR
(Ratio Decidenci)
Corresponde ahora analizar el recurso ordinario subjetivo de apelación del actor por cuanto interpuso una acción por cobro de honorarios profesionales en contra de EMMA ROSA MORA ABREU, RUPERTO ANTONIO ABREU OVIEDO, TITO JOSÉ MORA ABREU, GISELA JOSEFINA MORA ABREU Y MARÍA AUXILIADORA MORA ABREU y la misma fue declarada inadmisible por el a-quo, quien sostuvo que dicha acción incurrió en una inepta acumulación de pretensiones por considerar que había demandado honorarios profesionales judiciales conjuntamente con honorarios extrajudiciales y que los procedimientos eran incompatibles. Dicho esto, veamos y revisemos el libelo de demanda, ya que, la misma fue declara in liminis litis inadmisible, y así tenemos que el demandante es su escrito demanda lo siguientes:

“A—Escrito debidamente fundamentado de Medida de Protección a la Producción Agrícola y pecuaria del fundo San José La Guillermera, presentado ante el Tribunal competente en fecha 18 de abril de 2012, por un valor de NOVENTA MIL BOLÍVARES (90.000) bolívares. Anexa marcado E. b.- Traslado al mencionado Fundo, para la Practica de Inspección solicitada y acordada por el Juzgado primero de primera instancia en materia Agraria del Estado Yaracuy, en fecha 25 de Mayo de 2012, realizada en toda la extensión del fundo, desenlace y desarrollo de la misma, por un valor de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (50.000) Bolívares. Inspección anexa marcado D. c- Solicitudes diligencias y asistencias realizadas en expediente Nº -388 del juzgado Primero Agrario del estado Yaracuy, así como: 1. Diligencia fundamentada de Fecha, 20 de junio de 2012. Anexo marcado LL. “Para que se pronuncie de manera efectiva sobre la Medida de protección a la Posesión, propiedad y actividad agropecuaria “. Por un valor de 3.000 Bolívares. 2.- Diligencia Promoviendo Testigos de fecha 4 de Junio de 2012. Anexo marcado O. A los fines y propósitos de la Medida de protección a la Posesión, Propiedad y actividad Agropecuaria. Por un monto valor de 3.000 bolívares. 3. Diligencia Poder Apud acta, de fecha 2 de julio de 2012. Practicada en el expediente respectivo, Anexo marcado P, por un valor de 3.000 Bolívares. 4. Diligencia de Fecha 2 de Julio de 2012, pidiendo Copias Certificadas, por ser procedente la Medida Cautelar Innominada. Anexo marcado Q. por un valor de 3.000 Bolívares. 5. Diligencia solicitando “Se deje constancia de que sobre la misma Medida Especial de Protección a la Producción Agroalimentaria, no existe ni se ha formulado Oposición a las misma por parte de terceros interesados de conforme a lo dispuesto en la Ley de tierras y desarrollo Agrario, a los efectos de dejar Constancia en autos”, Según auto de Fecha 13 de Agosto de 2012. Anexo marcado R. Por un valor de 5.000 Bolívares. Diligencias practicadas en sitio, a los fines del inventario de mejoras y bienhechurías del Fundo, el cual se anexa marcado S. Por un valor de 45.000 bolívares. Diligencias, solicitudes y asistencias señaladas dentro de lo convertido entre las partes, con el fin de resolver las situaciones infringidas garantizando a plenitud el derecho como productores, Poseedores y Propietarios del fundo en cuestión. Los conceptos anteriormente determinados alcanzan la Estimación de la suma de CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (195.000, BS), los cuales reclamo me sean cancelados, por parte de los demandados identificados. Por esta razones Se Intima el pago de dicha suma a través de esta acción. ..”

De la revisión exhaustiva al escrito de demanda se puede evidenciar que lo que pretende el actor es el cobro de honorarios profesionales, producidos en actuaciones ante un juzgado con competencia agraria de esta circunscripción, tal y como consta al folio (30 al 57) sin que se evidencie actuaciones extrajudiciales demandadas, solo se puede leer del escrito que el actor, hace un resumen de todo lo ocurrido con su cliente, como llegó a interponer y solicitar las actuaciones ante un juzgado y que de paso consignó copia de la decisión de ese tribunal. Ahora ¿Qué son los honorarios profesionales del Abogado?, es la remuneración que recibe el abogado por la realización de sus actividades jurídicas o por efecto de su trabajo, sea a nivel privado o a nivel público, relacionado con casos judiciales y/o extrajudiciales, y en casos, como el presente, los honorarios judiciales, son los que se llevan a juicio, y se ventilan en tribunales, y para ello se requiere de la introducción en dichos tribunales de un libelo de demanda o solicitud, independientemente solo se requiere que la actuación haya sido ante un tribunal porque en un supuesto caso que el abogado haya introducido una solicitud de únicos y universales herederos o la tramitación de un titulo supletorio como es una jurisdicción voluntaria, no tendría derecho el abogado de cobrar sus honorarios profesionales judiciales en caso de que su cliente no quiere pagarle, esto seria discriminatorio de la profesión.
Para el maestro Eduardo Couture, honorarios profesionales de abogado es “Estipendio, retribución, forma de pago de los servicios que prestan los profesionales universitarios o personas cuya actividad, preferentemente intelectual, las hace acreedoras a especial distinción; por oposición al sueldo, la retribución se abona a dichos profesionales por la obra hecha y no por periodos de tiempo”. Es la remuneración que se concede por algunos trabajos realizados, habitualmente se emplea a las profesiones en libre ejercicio, es decir, que no trabajan bajo relación de dependencia económica entre las partes, por lo cual, quien desempeña la actividad o proporciona sus servicios determina libremente su retribución.”
Por todo lo antes dicho no cabe la menor duda que la acción está dirigida al cobro de honorarios profesionales judiciales y considera quien decide, que la presente acción no incurrió en ninguna inepta acumulación, ni es contraria a derecho, ni a las buenas costumbres y no está prohibida por la ley, por lo que el a-quo deberá admitir la presente acción, lo que como consecuencia trae que debe declarase con lugar el recurso de apelación aquí decidido y así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Superior Civil en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Abg. Carlos M. Lucena IPSA Nº 104.259, de la parte actora, actuando en su propio nombre y representación contra la decisión dictada el 20 de noviembre de 2014, por el Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de esta Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante la cual declaró INADMISIBLE la presente demanda, no hubo condenatoria en costas.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.
Se ordena la notificación de la parte de conformidad con el artículo 251 del Código de procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los 13 días de mayo de dos mil quince. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
El Juez Superior,


Abg. Eduardo J. Chirinos.
El Secretario Acc.,


Abg. Francisco J. Mayora

En la misma fecha, siendo las siendo las nueve y cuarenta de la mañana (09:40 am) se publicó la anterior sentencia y se libró boleta.
El Secretario Acc.,


Abg. Francisco J. Mayora