República Bolivariana De Venezuela

Juzgado Superior en Lo Civil, Mercantil y Transito
de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Años: 205° y 156°
San Felipe, 13 de Mayo de 2015.-
EXPEDIENTE N° 6.287
PRESUNTA AGRAVIADA: Nelly Graciela Montoya, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.853.075 con domicilio en esta ciudad de San Felipe.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PRESUNTA PARTE AGRAVIADA: Williany Romero López, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 232.325.

PRESUNTO AGRAVIANTE:
Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote del Estado Yaracuy.

MOTIVO:
AMPARO CONSTITUCIONAL.

Conoce este Juzgado Superior, en sede constitucional de solicitud de amparo constitucional, intentado por la ciudadana Nelly Montoya, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.853.075 con domicilio en esta ciudad de San Felipe, asistida por la abogada en ejercicio Williany Romero, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 232.325, en contra de diversas actuaciones realizadas por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote del Estado Yaracuy, en el expediente 1991-2013 de la nomenclatura de ese Juzgado. Este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La competencia para conocer de los Amparos que se intenten de conformidad con el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se le atribuye a los jueces superiores, a aquellos que cometen la infracción de índole constitucional, de acuerdo al derecho material que rige la situación jurídica lesionada. Dichos jueces superiores, entonces, conocen en primera instancia de esos amparos, mientras que los superiores jerárquicos conocerán la alzada.
SEGUNDO: Mediante sentencia producida en el expediente 10-0389, de fecha 29 de junio de 2010, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se estableció que:
…“En la norma que se transcribió, se preceptuó el régimen competencial para el conocimiento del llamado "amparo contra actuaciones judiciales”, cuyo juzgamiento compete a un tribunal de superior jerarquía que la del autor de la actuación u omisión judicial supuestamente lesiva.
En el asunto de autos, el amparo sub examine se incoó contra actuaciones judiciales del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, de 27 de enero y 4 de febrero de 2010
… omissis…
Ahora bien, no escapa a esta Sala el conocimiento de la existencia de la Resolución de la Sala Plena n.° 2009-0006
…omissis…
El solicitante de la tutela constitucional alegó que, con ocasión de los nuevos criterios de atribución de competencia, entre los considerandos de esa resolución se indica el exceso de trabajo de los Tribunales de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la República, por lo que, desde la vigencia de la Resolución N.°2009-0006 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, los Tribunales Superiores resultaban competentes para el conocimiento, como tribunales de alzada, de aquellas causas que se tramiten ante los tribunales de Municipio.
…omissis…
En consecuencia, las actuaciones objeto de amparo constitucional no se subsumen en los casos excepcionales en los cuales se asignó a los tribunales de Municipio una competencia que, por las normas adjetivas, correspondía a los Tribunales de Primera Instancia y, por ende, tampoco se modificó la competencia del tribunal de alzada. Por otra parte, lo que fue materia de modificación fueron las normas procesales que regulan la atribución de la competencia, no las normas adjetivas que guardan relación con la admisión o no de los recursos.
Luego, la designación del tribunal competente para el conocimiento del amparo de autos no había sido objeto de modificación, por lo que la misma correspondía a un Juzgado de Primera Instancia Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas y no al Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, el cual se atribuyó de hecho esa competencia para el conocimiento de la pretensión sub examine sin la motivación correspondiente, por lo que se declara nula la actuación jurisdiccional que fue objeto de apelación y se ordena la remisión del expediente al Juzgado distribuidor de Primera Instancia de esa circunscripción judicial.
En consecuencia, se declara la nulidad del veredicto que emitió el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, el 25 de marzo de 2010, como consecuencia de su incompetencia para el conocimiento, como tribunal constitucional de primer grado, del amparo constitucional que se incoó contra las decisiones que emitió el Juzgado Segundo de Municipio de esa Circunscripción Judicial los días, el 27 de enero y 4 de febrero de 2010, en el expediente que se abrió con ocasión de las consignaciones arrendaticias que el ciudadano FACUNDO ANTONIO PÉREZ RODRÍGUEZ hizo a favor de la ciudadana Gloris Danglades.
Se declara la competencia para el conocimiento de la presente causa, como a quo constitucional, del Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, al cual corresponda por distribución. Así se decide.…”.

Lo anterior, concatenado con la previsión del artículo 9 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, tienen su base en la indudable necesidad de que los amparos sean resueltos por jueces de primera instancia que apliquen su conocimiento y experiencia especializada para resolver estos procedimientos de manera rápida y acertada, lo que incide en la efectividad del procedimiento.
Con base en lo anterior, este Tribunal Superior observa que por tratarse el presente caso de un amparo autónomo incoado contra actuaciones realizadas por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote del Estado Yaracuy, el Tribunal competente es un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, por ser el afín con la naturaleza de los derechos que se denuncian como conculcados. En tal virtud, este Juzgado Superior en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer del presente Amparo Constitucional y declina su competencia a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, por tanto se acuerda remitir en su debida oportunidad al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia.
Es válido instar a la abogada Williany Pamela Romero López, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 232.325 a los efectos de que no hacer incurrir al aparato jurisdiccional en desgastes innecesarios, como en efecto lo hizo, conociendo y estudiando en lo sucesivo el régimen competencial del presente mecanismo excepcionalísimo, como lo es la acción de amparo.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; en San Felipe, a los trece (13) días del mes de mayo del año 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

Juez Superior Constitucional,


Abg. Eduardo José Chirinos.
El Secretario Acc.,


Abg. Francisco J. Mayora R.

En la misma fecha se publicó y se cumplió lo ordenado remitiendo el expediente con oficio Nº 036 la anterior decisión siendo las 11:30 a.m.
El Secretario Acc.,


Abg. Francisco J. Mayora R.