REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

San Felipe, 22 de mayo de 2015
Años: 205º y 156º

EXPEDIENTE N° 6215

PARTE DEMANDANTE Ciudadana XIOMARA COROMOTO OLIVA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.855.097 y domiciliada en la Urbanización La Rosaleda, calle 05, Nº 94, Municipio Independencia del estado Yaracuy.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE ELIO JOSÉ ZERPA ISEA, Inpreabogado Nro. 0568.
PARTE DEMANDADA Ciudadano VICTOR JOSÉ MÚJICA VALLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.581.590 y domiciliado en la Carretera 34, Yumare, Municipio Manuel Monge, Estado Yaracuy.


MOTIVO
PARTICIÓN DE BIENES DEL MATRIMONIO (DESISTIMIENTO).


Se inicia el presente proceso por demanda suscrita y presentada por la ciudadana XIOMARA COROMOTO OLIVA DIAZ, asistida por el abogado ELIO JOSÉ ZERPA ISEA, Inpreabogado Nro. 0568 contra el ciudadano VICTOR JOSÉ MÚJICA VALLES, todos plenamente identificados. Cumplidos los trámites de distribución, fue recibida en este Tribunal en fecha once (11) de mayo de 2015, constante de dos (02) folios útiles y tres (03) anexos. Por auto de fecha 14 de mayo de 2015, se le dio entrada a la presente demanda asignándosele el Nº 6215 de la nomenclatura interna de este Tribunal. A los folios 22 al 26 consta decisión interlocutoria mediante la cual se declina la competencia al Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.
Al folio 27 cursa escrito presentado por la ciudadana XIOMARA COROMOTO OLIVA DÍAZ debidamente asistida por el abogado ELIO JOSÉ ZERPA ISEA, y desiste del procedimiento de conformidad con los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil.

AL RESPECTO ESTE TRIBUNAL OBSERVA:

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

“...En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”

El desistimiento de la demanda sería entonces el retiro de la misma, la cual produce la extinción del proceso sin efecto alguno en la relación jurídica sustancial.
El propósito entonces de esta disposición legal, es producir efectos consuntivos para la litis del llamado DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA, por tanto, debe entenderse la palabra “demanda” como sinónimo de pretensión.
Por ello, el Dr. RENGEL ROMBERG (Tratado de Derecho Procesal Civil, Tomo II, Pág. 329) expresa que: “...el desistimiento de la demanda es el desistimiento de la pretensión...”
Así, el desistimiento es la renuncia a esa exigencia que se le hace “...al estado de someter el interés ajeno al interés propio...”, es decir, el abandono indirecto del interés sustancial legítimo.
Una de las características del desistimiento es el que puede realizarse en cualquier estado de la causa, esto es, mientras no haya concluido por sentencia firme o por cualquier otro acto que tenga fuerza tal, pues por su propia naturaleza, el desistimiento es la forma por excelencia de auto composición procesal.
Igualmente, cuando no se encuentra trabada la litis, puede el actor abandonar el procedimiento sin que el demandado pueda oponerse a ello, porque el desistimiento del actor se encuentra respaldado por la disposición contenida en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.
En tal sentido, RENGEL-ROMBERG, (Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano), indica que “el desistimiento del recurso se refiere precisamente al desistimiento o renuncia a los actos del juicio.
Ahora bien, esta Juzgadora observa que en fecha 19 de mayo de 2015, la ciudadana XIOMARA COROMOTO OLIVA DÍAZ parte actora en la presente causa debidamente asistida por el abogado ELIO JOSÉ ZERPA ISEA, desiste del procedimiento. En consecuencia y de conformidad con lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:

DECLARA:

PRIMERO: LA PROCEDENCIA DEL DESISTIMIENTO presentado por la ciudadana XIOMARA COROMOTO OLIVA DÍAZ, plenamente identificada en autos, debidamente asistida por el abogado ELIO JOSÉ ZERPA ISEA, Inpreabogado Nº 0568, en el juicio de PARTICIÓN DE BIENEZ DEL MATRIMONIO, intentado contra el ciudadano VICTOR JOSÉ MÚJICA VALLES, plenamente identificado en autos, en consecuencia, se imparte SU HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO: SE ORDENA el archivo del expediente.

TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 22 días del mes de mayo de 2015. Años: 205° y 156°.
La Jueza,

Abg. WENDY YÁNEZ RODRÍGUEZ
La Secretaria,

Abg INÉS MARTÍNEZ
En esta misma fecha y siendo las 11:30 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,

Abg INÉS MARTÍNEZ