REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 26 de mayo de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2015-000739
ASUNTO : YP01-P-2015-000739
RESOLUCION 169-2015.
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABG. LIZGREANA PALMA NUÑEZ; Juez Segunda de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIO: ABG. MAGDELYS GONZALEZ.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCALIA: Dra. MARYANNYS MARQUEZ, Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
VICTIMA: YAHIXIRE DARCELIS MILANO MADRID, titular de la cedula de identidad Nº 26.627.507.
DEFENSOR: DR. LAURIE ALSINA.
IMPUTADO: JESUS DEL VALLE SIFONTES SOLANO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 24. 118.144, soltero, nativo de Tucupita, fecha de nacimiento 12 de julio del año 1994 de veinte años de edad, de profesión u oficio albañil, hijo de Yamil Solano (v) y Vicente Sifontes (V), residenciado en Coporito Arriba, vía principal, al lado de la bodega de Alcides, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro.
DELITO: VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a una Vida Libre de Violencia.

I
AUTO DE APERTURA A JUICIO

Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión pronunciada en la audiencia preliminar celebrada en fecha Diecinueve (19) de Mayo del año dos mil quince (2015), mediante la cual admitió la totalidad de la acusación y la totalidad de las pruebas en el presente asunto en relación al ciudadano JESUS DEL VALLE SIFONTES SOLANO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 24. 118.144, soltero, nativo de Tucupita, fecha de nacimiento 12 de julio del año 1994 de veinte años de edad, de profesión u oficio albañil, hijo de Yamil Solano (v) y Vicente Sifontes (V), residenciado en Coporito Arriba, vía principal, al lado de la bodega de Alcides, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro; a quien se le ordenó la apertura del juicio oral y público, este Tribunal procede a fundamentar su decisión, conforme a lo pautado en el artículo 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

II
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

JESUS DEL VALLE SIFONTES SOLANO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 24. 118.144, soltero, nativo de Tucupita, fecha de nacimiento 12 de julio del año 1994 de veinte años de edad, de profesión u oficio albañil, hijo de Yamil Solano (v) y Vicente Sifontes (V), residenciado en Coporito Arriba, vía principal, al lado de la bodega de Alcides, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro.

III
RELACIÓN CLARA Y PRECISA DE LOS HECHOS, SU CALIFICACIÓN JURÍDICA
La Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en su escrito de acusación relacionó el hecho acusado, expresando lo siguiente:

“El Ministerio Público puso ACUSA FORMALMENTE, al ciudadano: JESUS DEL VALLE SIFONTES SOLANO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 24. 118.144, soltero, nativo de Tucupita, fecha de nacimiento 12 de julio del año 1994 de veinte años de edad, de profesión u oficio albañil, hijo de Yamil Solano (v) y Vicente Sifontes (V), residenciado en Coporito Arriba, vía principal, al lado de la bodega de Alcides, el cual aprehendido por la policía municipal en fecha 12 de febrero del año 2015 a las 08:30 horas de la mañana por denuncia de la ciudadana: Yahixire Milano, quien manifestó que el ciudadano Jesús entro a su casa luego de arrancar de la pared un protector de ventana, se introdujo en su residencia y la obligo a mantener relaciones sexuales, y quedo detenido de conformidad con el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal. Consta en actas policiales la declaración de los testigos así como, las actuaciones realizadas por los funcionarios actuantes, Plasmados en el Escrito Acusatorio de fecha 12 de Marzo del año 2015, inserto desde el folio Setenta (70) al Setenta y Siete (77) ambos inclusive, ratificando en todas y cada una de sus partes el referido Libelo Acusatorio al igual que los fundamentos de la presente imputación, así como también los elementos de convicción que la motivan y las pruebas tanto testimoniales como documentales, detalladas y discriminadas en el mismos, solicitando la admisión de todos y cada uno de los medios de prueba tanto testimoniales como documentales insertos en el mismo, argumentando la pertinencia, legalidad y utilidad de dichas pruebas, y solicitando a su vez sea decretada la apertura de la Audiencia Oral y Reservada , previa admisión total de la acusación, de igual forma solicito que se mantenga la MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con los artículos 236, numerales 1º, 2, y 3º, 237, numeral 1°, 2º, 3º, y Parágrafo, 238 numeral 1° Y 2º, del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copia del acta. Es todo”.

En cuanto a la calificación jurídica provisional, aportada por el representante de la vindicta, a los hechos objeto de la investigación y por el cual se acusa al ciudadano JESUS DEL VALLE SIFONTES SOLANO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 24. 118.144, soltero, nativo de Tucupita, fecha de nacimiento 12 de julio del año 1994 de veinte años de edad, de profesión u oficio albañil, hijo de Yamil Solano (v) y Vicente Sifontes (V), residenciado en Coporito Arriba, vía principal, al lado de la bodega de Alcides, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a una Vida Libre de Violencia; esta Juzgadora de conformidad con el artículo 313 numeral 2ª del Código Orgánico Procesal Penal, procede a admitir la totalidad del escrito de acusación presentada por el Ministerio Público en relación al delito VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YAHIXIRE DARCELIS MILANO MADRID, titular de la cedula de identidad Nº 26.627.507, toda vez que considera que el mismo cumple con los requisitos de fondo y de forma, considerando las circunstancias de la aprehensión. En este orden de ideas, observa esta juzgadora que el Ministerio Publico, presento en la oportunidad legal escrita de acusación, en contra del ciudadano JESUS DEL VALLE SIFONTES SOLANO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 24. 118.144, soltero, nativo de Tucupita, fecha de nacimiento 12 de julio del año 1994 de veinte años de edad, de profesión u oficio albañil, hijo de Yamil Solano (v) y Vicente Sifontes (V), residenciado en Coporito Arriba, vía principal, al lado de la bodega de Alcides, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro; señalando en el escrito respectivo las circunstancias de modo, tiempo y lugar de ocurrencia de los hechos en virtud que en fecha 12 de febrero del año 2015 a las 08:30 horas de la mañana por denuncia de la ciudadana: Yahixire Milano, quien manifestó que el ciudadano Jesús entro a su casa luego de arrancar de la pared un protector de ventana, se introdujo en su residencia y la obligo a mantener relaciones sexuales, y quedo detenido de conformidad con el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal comparte la calificación jurídica provisional aportada por el titular de la acción penal, por considerar que existen fundamentos serios que hacen vislumbrar la posibilidad de una sentencia condenatoria, considerando esta juzgadora que el escrito acusatorio cumple con los requisitos tanto de forma como de fondo para su admisión y que señala de manera clara y precisa la identificación del acusado, las circunstancias de los hechos, la calificación jurídica y los motivos en los cuales funda su petición, ofreciendo los medios de pruebas tanto documentales como testimoniales útiles y pertinentes para establecer la verdad por las vías jurídicas por lo que esta juzgadora admite la totalidad de la acusación en contra del ciudadano JESUS DEL VALLE SIFONTES SOLANO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 24. 118.144, soltero, nativo de Tucupita, fecha de nacimiento 12 de julio del año 1994 de veinte años de edad, de profesión u oficio albañil, hijo de Yamil Solano (v) y Vicente Sifontes (V), residenciado en Coporito Arriba, vía principal, al lado de la bodega de Alcides, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, por el delito VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YAHIXIRE DARCELIS MILANO MADRID, titular de la cedula de identidad Nº 26.627.507; de conformidad con los artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal, esta juzgadora observa que si bien es cierto, existe elementos de convicción:

1.- ACTA POLICIAL, de fecha 12-02-2015, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía Municipal, donde deja constancia de los hechos.
2.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 12-02-2015, realizada a la ciudadana victima YAHIXIRE MILANO ante funcionarios adscritos a la Policía Municipal.

3.-REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE LAS EVIDENCIAS FÍSICAS NÚMERO 017-2015, de fecha 12-02-2015, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía Municipal, en la cual hacen referencia de la evidencia colectada: Un (01) pantalón corto de color naranja con borde de color azul oscuro no observando algún tipo de etiqueta o marca.

4.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE LAS EVIDENCIAS FÍSICAS NÚMERO 018-2015, de fecha 12-02-2015, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía Municipal, en la cual hacen referencia de la evidencia colectada: Una (01) blusa de color marrón sin marca.

5.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE LAS EVIDENCIAS FÍSICAS NÚMERO 019-2015, de fecha 12-02-2015, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía Municipal, en la cual hacen referencia de la evidencia colectada: Un ( 01) teléfono celular marca Orinoquia de color negro con unas letras de color blanco donde lee claramente movinet, si seriales visibles con su bacteria de color negro con letras blancas donde se lee Orinoquia con serial BAAC907C04432818.

6.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE LAS EVIDENCIAS FÍSICAS NÚMERO 020-2015, de fecha 12-02-2015, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía Municipal, en la cual hacen referencia de la evidencia colectada: Un ( 01) arma de fuego blanca (colín), de aproximadamente un metro con hoja de metal oxidada con empuñadura de plástico de color roja y negro.

7.- FIJACIONES FOTOGRAFICAS.

8.- INSPECCIÓN TÉCNICA CRIMINALÍSTICA N° 0210, de fecha 12-02-2015, de fecha 12-02-2015, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

9.- RECONOCIMIENTO LEGAL N° 0060, de fecha 12-02-2015, de fecha 12-02-2015, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

10.- MEMORANDUM NUMERO 9700-259-301, de fecha 12-02-2015, dirigido al Jefe de Laboratorio de Criminalística de Cuidad Guayana.

11.- MEDICATURA FORENSE realizada a la ciudadana YAHIXIRE MILANO por ante el Dr. Luis Marcano.
12.- Oficio Nº DPFI-F05-0466-2015, de fecha 10-03-2015, dirigido a la Unidad de Atención a la víctima del Ministerio Publico.

13.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 09-03-20145, realizada a la ciudadana YURAMY JOSEFINA MADRID MARCANO.

Considerando esto como fundamento serios para presumir la participación del hoy acusado, en el delito de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YAHIXIRE DARCELIS MILANO MADRID, titular de la cedula de identidad Nº 26.627.507. Por estas razones de hecho y de derecho, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisión total de la acusación y las pruebas presentadas en contra del ciudadano JESUS DEL VALLE SIFONTES SOLANO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 24. 118.144, soltero, nativo de Tucupita, fecha de nacimiento 12 de julio del año 1994 de veinte años de edad, de profesión u oficio albañil, hijo de Yamil Solano (v) y Vicente Sifontes (V), residenciado en Coporito Arriba, vía principal, al lado de la bodega de Alcides, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, por la presunta comisión como autor del delito de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YAHIXIRE DARCELIS MILANO MADRID, titular de la cedula de identidad Nº 26.627.507; por considera que se encuentran llenos los extremos del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, se admiten las pruebas promovidas por el Ministerio público, de conformidad con el artículo 313 numeral 9no Ejusdem, este Tribunal admite las misma a favor de la defensa, para que sean tomadas sus declaraciones en un eventual juicio oral y público, se admite la prueba documental inserta el presente asunto en los folios 75 al 76 del presente asunto, toda vez que en la oportunidad que realizada por el Ministerio Público, todo esto en base al artículo 13, del Código Orgánico Procesal Penal, como es la finalidad del proceso penal, en relación con los artículos 181 y 182 del Código Orgánico Procesal Penal, con el artículo 8 y 12 Ejusdem, relacionados con el derecho a la defensa e igualdad de las partes.

En cuanto a la Medida Privativa de Libertad acordada en audiencia de presentación al ciudadano JESUS DEL VALLE SIFONTES SOLANO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 24. 118.144, soltero, nativo de Tucupita, fecha de nacimiento 12 de julio del año 1994 de veinte años de edad, de profesión u oficio albañil, hijo de Yamil Solano (v) y Vicente Sifontes (V), residenciado en Coporito Arriba, vía principal, al lado de la bodega de Alcides, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, una vez admitida la acusación y escuchada la manifestación de voluntad del acusado de no admitir los hechos, se mantiene, por cuanto las circunstancias por las cuales se acordara la referida medida no han variado, este Tribunal admitida la totalidad de la acusación y las pruebas promovidas por el Ministerio Publico, tanto testimoniales como documentales y de la defensa pública, considerando que estamos ante una presunta acción típicamente antijurídica y culpable, que se adecua al supuesto normativo, con fundamentos serios que apoyan la acusación, en consecuencia un fundamento serio por parte del Ministerio Público, para solicitar el enjuiciamiento del mismo y existiendo así la probabilidad de participación del acusado en el hecho punible que nos ocupa, lo que hace que se vislumbre un pronóstico de condena en la persona del acusado.
IV
PRUEBAS ADMITIDAS

El Tribunal en la audiencia preliminar, admitió las pruebas documentales y testimoniales ofrecidas por el Ministerio Público que guarden relación con los hechos y defensa pública, al ser estas lícitas, necesarias, legales y pertinentes, para demostrar los hechos controvertidos, bajo el principio de la comunidad de la prueba, en base al principio de igualdad entre las partes y derecho a la defensa, las pruebas admitidas son las siguientes:

PRUEBAS DE LA FISCALIA:
Declaración funcionarios aprehensores, expertos:
Oficial Rosales José Manuel (Funcionarios de la Policía Municipal Delta Amacuro).
Oficial Cabrera Luis (Funcionarios de la Policía Municipal Delta Amacuro).
Oficial Malave Yldemar (Funcionarios de la Policía Municipal Delta Amacuro).


Andrés Rosales (Funcionarios del C.I.C.P.C Sub. Delegación Delta Amacuro).
Monkakos Michael (Funcionarios del C.I.C.P.C Sub. Delegación Delta Amacuro).
Dr. Luis Mauricio Medrano (Médico Forense del C.I.C.P.C Delegación Delta Amacuro).
Declaración de Testigos:
YAHIXIRE DARCELIS MILANO MADRID.
YURAMY JOSEFINA MADRID MARCANO.
Declaración de testigo de la Defensa:
YIDRIME JESUS MILANO.

DANIEL MARCANO.

Igualmente este Tribunal admitió las pruebas DOCUMENTALES, señaladas en el escrito acusatorio desde los folios 76 al 76 del asunto, por ser estas necesarias, legales, útiles y pertinentes, bajo el principio de la comunidad de la prueba, de conformidad con las previsiones del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal.
En atención a las consideraciones anteriores, admitida la totalidad de la acusación y la totalidad de las pruebas presentadas por el Ministerio Público, vista la negativa del acusado en admitir los hechos, esta Juzgadora de Control ordena la apertura del juicio oral y público, en contra del ciudadano JESUS DEL VALLE SIFONTES SOLANO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 24. 118.144, soltero, nativo de Tucupita, fecha de nacimiento 12 de julio del año 1994 de veinte años de edad, de profesión u oficio albañil, hijo de Yamil Solano (v) y Vicente Sifontes (V), residenciado en Coporito Arriba, vía principal, al lado de la bodega de Alcides, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, por la presunta comisión como autores del delito de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YAHIXIRE DARCELIS MILANO MADRID, titular de la cedula de identidad Nº 26.627.507, se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio.
Se instruye al Secretario a remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio, con la documentación de las actuaciones.
V
DISPOSITIVA
Por las consideraciones arriba expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Se admite en toda y cada una de sus partes la acusación presentada por el representante fiscal en contra del ciudadano JESUS DEL VALLE SIFONTES SOLANO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 24. 118.144, soltero, nativo de Tucupita, fecha de nacimiento 12 de julio del año 1994 de veinte años de edad, de profesión u oficio albañil, hijo de Yamil Solano (v) y Vicente Sifontes (V), residenciado en Coporito Arriba, vía principal, al lado de la bodega de Alcides, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, por la presunta comisión como autor del delito de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YAHIXIRE DARCELIS MILANO MADRID, titular de la cedula de identidad Nº 26.627.507. SEGUNDO: Se admiten todas y cada unas de las pruebas testimoniales y documentales ofrecidas por el Ministerio Publico y de la defensa pública, al ser estas legales necesarias útiles y pertinentes que sirvan para demostrar los hechos controvertidos bajo el principio de la comunidad de la prueba, la igualdad entre las partes y el derecho a la defensa. TERCERO: Se mantiene al ciudadano JESUS DEL VALLE SIFONTES SOLANO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 24. 118.144, soltero, nativo de Tucupita, fecha de nacimiento 12 de julio del año 1994 de veinte años de edad, de profesión u oficio albañil, hijo de Yamil Solano (v) y Vicente Sifontes (V), residenciado en Coporito Arriba, vía principal, al lado de la bodega de Alcides, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se ordena la Apertura del Juicio Oral y Público. QUINTO: Se emplaza a las partes para que, en el plazo común de cinco (05) días para que concurran ante el Tribunal de Juicio. Se instruye al secretario Administrativo de este Juzgado de remitir al Tribunal Único de Juicio el presente expediente. Quedan notificadas las partes de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal a las partes de la presente decisión.
LA JUEZ.

ABG. LIZGREANA PALMA NUÑEZ.

LA SECRETARIA
ABG. MAGDELYS GONZÁLEZ