REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 11 de Mayo de 2015.
205º y 156º
Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2015-000082
PARTES DEMANDANTES Ciudadanos: JESÚS MARÍA ALBRICIO, JOSÉ ALEXANDER ALVARADO FIALLO, RICARDO RAFAEL NÚÑEZ, HÉCTOR JOSÉ OVIDEO MACHADO, OSWALDO SEGUNDO OVIEDO MACHADO, ZORAIMA JOSEFINA OVIEDO MACHADO, GREGORIO ANTONIO RIVERO COLMENAREZ, JOSÉ ANTONIO SALIAS, RAFAEL COROMOTO SOTO LUCENA y LUÍS ALBERTO TOVAR MENDOZA, titulares de las cédulas de identidad No. V-10.373.596, No. V-16.822.928, No. V-19.240.987, No. V-8.518.458, No. V-10.855.462, No. V-11.277.678, No. V-10.374.151, No. V-20.320.392, No. V-7.914.125 y No. V-7.320.156, respectivamente.
ABOGADA APODERADA YUMARY LISBETH HURTADO ESCALANTE, titular de la cédula de identidad Nº V-8.109.454 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 62.849.
PARTE DEMANDADA AGROPECUARIA LOS ARPA. C.A
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-
SENTENCIA DEFINITIVA
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los once (11) días del mes de mayo de dos mil quince (2015), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar, previamente solicitada y acordada la habilitación del tiempo necesario para su celebración, jurada la urgencia del caso por las partes y dar inicio así al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por los ciudadanos:JESÚS MARÍA ALBRICIO, JOSÉ ALEXANDER ALVARADO FIALLO, RICARDO RAFAEL NÚÑEZ, HÉCTOR JOSÉ OVIDEO MACHADO, OSWALDO SEGUNDO OVIEDO MACHADO, ZORAIMA JOSEFINA OVIEDO MACHADO, GREGORIO ANTONIO RIVERO COLMENAREZ, JOSÉ ANTONIO SALIAS, RAFAEL COROMOTO SOTO LUCENA y LUÍS ALBERTO TOVAR MENDOZA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-10.373.596, No. V-16.822.928, No. V-19.240.987, No. V-8.518.458, No. V-10.855.462, No. V-11.277.678, No. V-10.374.151, No. V-20.320.392, No. V-7.914.125 y No. V-7.320.156, respectivamente, debidamente representados por la abogada: YUMARY LISBETH HURTADO ESCALANTE, titular de la cédula de identidad Nº V-8.109.454 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 62.849; en CONTRA de la empresa mercantil AGROPECUARIA LOS ARPA. C.A, representada por el ciudadano: ARTURO EMILIO ARAUJO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-3.565.282. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que para este acto se encuentra presente la parte actora en la persona de su Apoderada Judicial, abogada: YUMARY LISBETH HURTADO ESCALANTE, arriba suficientemente identificada. Igualmente se deja constancia que se encuentra presente la parte demandada, la Empresa Mercantil AGROPECUARIA LOS ARPA. C.A, en la persona de su Apoderado Judicial abogado ANDRES COROMOTO JIMENEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.008.624 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 63.268, representación que consta suficientemente en autos. Presente todas las partes y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMAN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. A continuación, previo requerimiento del juez, las partes manifiestan que por cuanto están llegando a un acuerdo no promoverán medios de prueba. Seguidamente, toman la palabra las partes actuantes en el presente procedimiento, por la parte actora: abogada: YUMARY LISBETH HURTADO ESCALANTE y por la parte demandada: la empresa mercantil AGROPECUARIA LOS ARPA. C.A, el abogado ANDRES COROMOTO JIMENEZ GARCIA, ambos suficientemente identificados en autos y manifiestan al ciudadano juez lo siguiente: Ambas partes se da por notificadas en este acto de la presente demanda y renuncian libre y conscientemente a los lapsos procesales de comparecencia y en consecuencia, en aras de la conciliación y a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles atreves de un proceso largo e innecesario y en vista de la mediación del ciudadano Juez; jurando la urgencia del caso, han llegado a un acuerdo el cual es del tenor siguiente: Quienes suscriben, YUMARY LISBETH HURTADO ESCALANTE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, identificada con la cédula personal No. V-8.109.454, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el I.PS.A. No. 62.849; actuando en este acto en nombre y representación, como APODERADA JUDICIAL, de los a continuación diez (10) ciudadanos se nombran e identifican como JESÚS MARÍA ALBRICIO, JOSÉ ALEXANDER ALVARADO FIALLO, RICARDO RAFAEL NÚÑEZ, HÉCTOR JOSÉ OVIDEO MACHADO, OSWALDO SEGUNDO OVIEDO MACHADO, ZORAIMA JOSEFINA OVIEDO MACHADO, GREGORIO ANTONIO RIVERO COLMENAREZ, JOSÉ ANTONIO SALIAS, RAFAEL COROMOTO SOTO LUCENA y LUÍS ALBERTO TOVAR MENDOZA, de nacionalidades venezolanas, mayores de edad, identificados con las cédulas personales No. V-10.373.596, No. V-16.822.928, No. V-19.240.987, No. V-8.518.458, No. V-10.855.462, No. V-11.277.678, No. V-10.374.151, No. V-20.320.392, No. V-7.914.125 y No. V-7.320.156 respectivamente, y todos con domicilios en la ciudad de Yaritagua, Municipio Peña de este estado Yaracuy; representación que se evidencia de INSTRUMENTO PODER debidamente autenticado por ante la Notaría Pública del Municipio Peña del Estado Yaracuy, en la cual se encuentra inserto bajo el No. 50, Tomo 18, de fecha 30 de abril del 2015, cuyo ejemplar original se encuentra consignado en este Expediente N° UP11-L-2015-000082, quien en lo adelante y a los efectos de este convenio se denominará LOS EXTRABAJADORES DEMANDANTES, por una parte, y por la otra, la denominada AGROPECUARIA LOS ARPA, C.A., compañía también domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en el Tomo N° 14-A, con el N° 71, de fecha 30 de enero de 1996, representada en este acto por su Apoderado Judicial, Abogado ANDRÉS COROMOTO JIMÉNEZ GARCIA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casado, identificado con la cédula personal No. V-12.008.624, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 63.268 y domiciliado en la ciudad de Guanare, estado Portuguesa, representación que consta en instrumento Poder debidamente autenticado en fecha cinco de mayo de este año dos mil quince, ante la Notaría Pública Octava del Municipio Baruta del Estado Miranda, en la cual se encuentra inserto en el Tomo N° 71, con el N° 28, de los libros de autenticaciones correspondientes y llevados por esa Notaría Pública, cuyo ejemplar original se consigna en este acto a los fines que sea agregado a este Expediente y surta sus efectos legales de representación, quien en lo adelante y a los efectos de este escrito se denominará LA EXEMPLEADORA DEMANDADA, y ambos en conjunto a su vez (LOS EXTRABAJADORES DEMANDANTES y LA EXEMPLEADORA DEMANDADA) se denominarán LAS PARTES, de conformidad a lo establecido en el artículo 89 de la Constitución de esta República Bolivariana de Venezuela, los artículos 9 y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, artículos 1, 8, 15, 16 y 29 del Reglamento Parcial del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, han decidido celebrar, como en efecto celebran en este acto la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL DE CARÁCTER LABORAL la cual está contenida en las cláusulas siguientes:
PRIMERA: LAS PARTES reconocen que las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras son de orden público y establecen un conjunto de derechos de los trabajadores que son irrenunciables y, que constituyen un cimiento jurídico inexpugnable, pues por debajo de esos derechos no es válido ningún acuerdo entre trabajadores y patronos que implique la derogabilidad de tales preceptos. No obstante la aseveración anterior, existen ciertos derechos que, en ciertas circunstancias, son negociables, y la principal razón de la referida negociación no es otra sino el carácter tuitivo que la Ley hace atender a la débil naturaleza económica del trabajador. De modo que frente a esto y aun cuando las normas de derecho laboral sean tuitivas de los derechos de los trabajadores, no niegan de manera absoluta la libre manifestación de la autonomía de la voluntad de las partes; por lo que LAS PARTES de común acuerdo manifiestan en forma plena que se mantiene en este caso el equilibrio de ellas y no están conculcándose los principios laborales fundamentales puesto que lo que se quiere es lograr la satisfacción cabal de ellas cuya aspiración mutua es evitar que se presente a futuro un conflicto judicial posterior entre ambas.
SEGUNDA: LOS EXTRABAJADORES DEMANDANTES declaran que este acto se está verificando con su pleno conocimiento y conciencia; que se realiza por solicitud suya; que los mismos se encuentran aquí representados por su Abogado de confianza, el cual fue por ellos elegido sin constreñimiento alguno, y que decidieron estar aquí representados en forma libre y espontánea a los efectos de solventar el pago de sus derechos laborales originados con motivo de la terminación de la relación de trabajo que le vinculó con LA EXEMPLEADORA DEMANDADA.
TERCERA: LOS EXTRABAJADORES DEMANDANTES reconocen que la presente causa, contenida en el Expediente UP11-L-2015-000082 se originó con motivo de la demanda que éstos interpusieran bajo la figura de un litis consorcio activo, en virtud de la terminación de las relaciones de trabajo que cada uno de ellos mantuvo con la EXEMPLEADORA DEMANDADA en fecha nueve de abril de este año dos mil quince (9/4/2015), y que aunque dicha terminación se verificó por mutuo acuerdo entre LAS PARTES, hasta la fecha de interposición de la demanda no se ha verificado el pago de las cantidades de dinero que conforman los conceptos laborales que por derecho constitucional les corresponde, tal y como se especificaron en la demandad en forma detallada.
CUARTA: LOS EXTRABAJADORES DEMANDANTES, demandaron el pago de la diferencia del monto de sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales, siendo ellos, antigüedad (artículo 142 L.O.T.T.T.), intereses sobre la prestación de antigüedad, comúnmente denominado fideicomiso (artículo 143 L.O.T.T.T.), vacaciones fraccionadas (artículos 190 y 196 L.O.T.T.T.), bono vacacional fraccionado (artículos 192 y 196 L.O.T.T.T.) y beneficios anuales o utilidades fraccionadas y bonificación de fin de año fraccionadas (artículos 131 y 132 L.O.T.T.T.). Ello en virtud de que LOS EXTRABAJADORES DEMANDANTES reconozcan una vez más que en forma correcta y puntual se les habían pagado oportunamente sus prestaciones sociales hasta el mes de diciembre del año dos mil catorce (12/2014), habiendo culminado de mutuo acuerdo en fecha nueve de abril de este año dos mil quince (9/4/2015) las relaciones de trabajo que les vinculó con la patronal demandada, hasta la fecha de interposición de la demanda que originó este proceso no se les han pagado las cantidades correspondientes a sus prestaciones sociales causadas y a que tienen derecho desde el día primero de enero de este año dos mil quince (1/1/2015), calculadas hasta el día nueve de abril de este año dos mil quince (9/4/2015).
QUINTA: De los inicios y términos de las relaciones de trabajo.
LOS EXTRABAADORES DEMANDANTES declaran que prestaron sus servicios a la entidad de trabajo, EXEMPLEADORA DEMANDADA, en forma continua y permanente, de manera indistinta en las sedes de sus tres (3) inmuebles, fincas o haciendas denominadas “Hacienda Los Palmiches” o “Parcela No. 11”, con una superficie de CIENTO DOCE HECTÁREAS CON TREINTA Y OCHO CENTIÁREAS (112,38 has.); “Fundo Pangüire” o “Parcela No. 16”, con una superficie de OCHENTA HECTÁREAS (80 has.); y, “Hacienda La Alejandrina” o “Parcela No. 13”, con una superficie aproximada de CIENTO ONCE HECTÁREAS CON CUARENTA ÁREAS (111,40 has.); todas ellas ubicadas en la zona de El Rodeo, Municipio Peña del estado Yaracuy; instalaciones en las cuales se desarrolló siempre de manera única la actividad agrícola de siembra, producción y descosechamiento del cultivo de caña para producir azúcar, cultivo perteneciente a la familia de las gramíneas y del género Saccharum; relaciones de trabajo que culminaron de mutuo acuerdo LAS PARTES el día jueves nueve de abril de este año dos mil quince (9/4/2015).
SEXTA: Pormenorización de las relaciones de trabajo.
Por cuanto como antes se señaló, la demanda se verificó mediante un litisconsorcio activo, se procede de inmediato a pormenorizar cada una de las relaciones de trabajo, los conceptos laborales reclamados y la especificación de las cantidades requeridas de pago y cuyo pago es el objeto de la presente transacción:
TRABAJADOR No. 1: JESÚS MARÍA ALBRICIO, identificado con la cédula personal No. V-10.373.596.
Del cargo y actividad laboral desarrollada por el demandante: Este EXTRABAJADOR DEMANDANTE declara que prestó sus servicios para la demandada como OBRERO, realizando las labores de limpieza del terreno, la siembra de las semillas de caña para producir azúcar y el descosechamiento de la misma.
Del lugar donde realizó la prestación de sus servicios el demandante: Este EXTRABAJADOR DEMANDANTE declara que desde el inicio hasta el término de su prestación de servicios se desempeñó como OBRERO para la EXEMPLEADORA DEMANDADA indistintamente en tres (3) inmuebles, fincas o haciendas denominadas “Hacienda Los Palmiches” o “Parcela No. 11”; “Fundo Pangüire” o “Parcela No. 16”; y, “Hacienda La Alejandrina” o “Parcela No. 13”, todas ubicadas en la zona de El Rodeo, Municipio Peña del estado Yaracuy.
De las fechas de inicio y término de la relación de trabajo:
LAS PARTES declaran que el día martes quince de octubre del año dos mil dos (15/10/2002) fue el inicio de la relación de trabajo que los vinculó, y el término de la referida relación de trabajo fue el día jueves nueve de abril del año dos mil quince (9/4/2015), cuando se dio término a la relación de trabajo por mutuo acuerdo entre LAS PARTES, habiendo durado la misma exactamente doce (12) años, cinco (5) meses y veinticinco (25) días.
De los salarios devengados por EL EXTRABAJADOR DEMANDANTE: EL EXTRABAJADOR DEMANDANTE declara que durante todo el tiempo que duró la relación de trabajo que mantuvieron LAS PARTES, siempre devengó mensualmente un salario variable de conformidad a las horas de servicio prestadas, siendo el último salario devengado para la fecha del término de la relación de trabajo, es decir, para el 9 de abril de 2015 la cantidad de CINCO MIL SEISCIENTOS VEINTIDÓS BOLÍVARES CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.5.622,48) mensuales.
De la jornada de trabajo de EL EXTRABAJADOR DEMANDANTE: EL EXTRABAJADOR DEMANDANTE declara que la jornada de trabajo que laboró durante todo el tiempo que duró la relación de trabajo entre LAS PARTES fue siempre desarrollada desde los días lunes hasta los días viernes, durante ocho (8) horas diarias, siempre en un horario comprendido entre las 8:00 a.m. y las 4:00 p.m., de las cuales tenía como descanso desde las 12:00 p.m. hasta la 1:00 p.m. con el fin de ingerir sus alimentos (almuerzo), y tenía de descanso los días sábados, domingos y demás días feriados. EL EXTRABAJADOR DEMANDANTE asimismo declara, que durante toda la duración de la relación de trabajo que vinculo a LAS PARTES siempre recibió en forma correcta y oportuna pago del beneficio de alimentación, por ello dicho concepto no fue demandado.
Del monto de las Prestaciones Sociales reclamadas por EL EXTRABAJADOR DEMANDANTE:
Antigüedad y sus intereses (Art. 142 L.O.T.T.T.): Bs.58.906,17
Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionadas (Arts. 190, 192 y 196 L.O.T.T.T.): Bs.5.060,34
Beneficios Anuales o Utilidades Fraccionadas y Bonificación de Fin de Año fraccionada (Arts. 131 y 132 L.O.T.T.T.): Bs.2.498,93
Total Demandado para su pago por EL EXTRABAJADOR DEMANDANTE, JESÚS MARÍA ALBRICIO: SESENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.66.465,44).
SEXTA “a”: LA EXEMPLEADORA DEMANDADA declara que presentados los cálculos de los conceptos laborales en cobro por EL EXTRABAJADOR DEMANDANTE, acepta los mismos, sin embargo, de manera formal declara que en cuanto a la cantidad correspondiente al concepto que se refiere a la antigüedad del extrabajador, y el cual se encuentra consagrado en la normativa del artículo 142 de la L.O.T.T.T., el mismo se pagará en cantidad doble, en atención a la buena y correcta prestación de sus servicios desde el inicio hasta el término de la relación de trabajo que los vinculó, por lo cual, ofrece en este acto el pago total por concepto de las prestaciones sociales reclamadas la cantidad de CIENTO VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UN BOLÍVARES CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.125.371,62).
TRABAJADOR No. 2: JOSÉ ALEXANDER ALVARADO FIALLO, identificado con la cédula personal No. V-16.822.928.
Del cargo y actividad laboral desarrollada por el demandante: Este EXTRABAJADOR DEMANDANTE declara que prestó sus servicios para la demandada como VIGILANTE, realizando las labores de inspección, vigilancia, resguardo y protección de seguridad de las instalaciones y equipos de las fincas de LA EXEMPLEADORA DEMANDADA.
Del lugar donde realizó la prestación de sus servicios el demandante: Este EXTRABAJADOR DEMANDANTE declara que desde el inicio hasta el término de su prestación de servicios se desempeñó como VIGILANTE para LA EXEMPLEADORA DEMANDADA indistintamente en tres (3) inmuebles, fincas o haciendas denominadas “Hacienda Los Palmiches” o “Parcela No. 11”; “Fundo Pangüire” o “Parcela No. 16”; y, “Hacienda La Alejandrina” o “Parcela No. 13”, todas ubicadas en la zona de El Rodeo, Municipio Peña del estado Yaracuy.
De las fechas de inicio y término de la relación de trabajo:
LAS PARTES declaran que el día lunes veintiocho de noviembre del año dos once (28/11/2011) fue el inicio de la relación de trabajo que los vinculó, y el término de la referida relación de trabajo fue el día jueves nueve de abril del año dos mil quince (9/4/2015), cuando se dio término a la relación de trabajo por mutuo acuerdo entre LAS PARTES, habiendo durado la misma exactamente tres (3) años, cuatro (4) meses y doce (12) días, de manera que expresamente reconoce EL EXTRABAJADOR DEMANDANTE que hubo UN ERROR DE TRANSCRIPCIÓN DEL LIBELO DE DEMANDA al señalar como inicio de su relación de trabajo el día miércoles veintiocho de noviembre del año dos mil uno (28/11/2001) y que la relación de trabajo había tenido una duración de trece (13) años, cuatro (4) meses y doce (12) días, siendo las verdaderas fechas y duración las indicadas inicialmente en este párrafo, por lo que expresamente reconoce que la relación de trabajo que vinculó a LAS PARTES duró tres (3) años, cuatro (4) meses y doce (12) días.
De los salarios devengados por EL EXTRABAJADOR DEMANDANTE: EL EXTRABAJADOR DEMANDANTE declara que durante todo el tiempo que duró la relación de trabajo que mantuvieron LAS PARTES, siempre devengó mensualmente un salario variable de conformidad a las horas de servicio prestadas, siendo el último salario devengado para la fecha del término de la relación de trabajo, es decir, para el 9 de abril de 2015 la cantidad de NUEVE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.9.466,41) mensuales.
De la jornada de trabajo de EL EXTRABAJADOR DEMANDANTE: EL EXTRABAJADOR DEMANDANTE declara que la jornada de trabajo que laboró durante todo el tiempo que duró la relación de trabajo entre LAS PARTES fue siempre desarrollada desde los días lunes hasta los días viernes, durante doce (12) horas diarias, intermitentemente con otro vigilante, siempre en una jornada de doce (12) horas diarias, comprendidas una semana entre las 6:00 a.m. y las 6:00 p.m., y otra semana entre las 6:00 p.m. y las 6:00 a.m.; y tenía siempre como días de descanso los días sábados, domingos y demás días feriados, por ello dichos conceptos no fueron demandados.
EL EXTRABAJADOR DEMANDANTE asimismo declara, que durante toda la duración de la relación de trabajo que vinculo a LAS PARTES siempre recibió en forma correcta y oportuna tanto el pago de su bono nocturno, el pago de sus horas extras, fueran diurnas o nocturnas, correctamente calculadas y el pago del beneficio de alimentación.
Del monto de las Prestaciones Sociales reclamadas:
Antigüedad y sus intereses (Art. 142 L.O.T.T.T.): Bs.35.453,73.
Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionadas (Arts. 190, 192 y 196 L.O.T.T.T.): Bs.3.561,83.
Beneficios Anuales o Utilidades Fraccionadas y Bonificación de Fin de Año fraccionada (Arts. 131 y 132 L.O.T.T.T.): Bs.3.192,93.
Total adeudado y demandado para su pago por el extrabajador JOSÉ ALEXANDER ALVARADO FIALLO: CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS OCHO BOLÍVARES CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.42.208,49).
SEXTA “b”: LA EXEMPLEADORA DEMANDADA declara que presentados los cálculos de los conceptos laborales en cobro por EL EXTRABAJADOR DEMANDANTE, acepta los mismos, sin embargo, de manera formal declara que en cuanto a la cantidad correspondiente al concepto que se refiere a la antigüedad del extrabajador, y el cual se encuentra consagrado en la normativa del artículo 142 de la L.O.T.T.T., el mismo se pagará en cantidad doble, en atención a la buena y correcta prestación de sus servicios desde el inicio hasta el término de la relación de trabajo que los vinculó, por lo cual, ofrece en este acto el pago total por concepto de las prestaciones sociales reclamadas la cantidad de SETENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS ONCE BOLÍVARES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.77.611,46).
TRABAJADOR No. 3: RICARDO RAFAEL NÚÑEZ, identificado con la cédula personal No. V-19.240.987.
Del cargo y actividad laboral desarrollada por el demandante: Este EXTRABAJADOR DEMANDANTE declara que prestó sus servicios para la demandada como TRACTORISTA, realizando las labores de preparación y limpieza del terreno para la siembra de las semillas de caña para producir azúcar.
Del lugar donde realizó la prestación de sus servicios el demandante: Este EXTRABAJADOR DEMANDANTE declara que desde el inicio hasta el término de su prestación de servicios se desempeñó como TRACTORISTA para la EXEMPLEADORA DEMANDADA indistintamente en tres (3) inmuebles, fincas o haciendas denominadas “Hacienda Los Palmiches” o “Parcela No. 11”; “Fundo Pangüire” o “Parcela No. 16”; y, “Hacienda La Alejandrina” o “Parcela No. 13”, todas ubicadas en la zona de El Rodeo, Municipio Peña del estado Yaracuy.
De las fechas de inicio y término de la relación de trabajo:
LAS PARTES declaran que el día viernes nueve de noviembre del año dos mil doce (9/11/2012) fue el inicio de la relación de trabajo que les vinculó, y el término de la referida relación de trabajo fue el día jueves nueve de abril del año dos mil quince (9/4/2015), cuando se dio término a la relación de trabajo por mutuo acuerdo entre LAS PARTES, habiendo durado la misma exactamente dos (2) años, cuatro (4) meses y veintiún (21) días.
De los salarios devengados por EL EXTRABAJADOR DEMANDANTE: EL EXTRABAJADOR DEMANDANTE declara que durante todo el tiempo que duró la relación de trabajo que mantuvieron LAS PARTES, siempre devengó mensualmente un salario variable de conformidad a las horas de servicio prestadas, siendo el último salario devengado para la fecha del término de la relación de trabajo, es decir, para el 9 de abril de 2015 la cantidad de ONCE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UN BOLÍVARES CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.11.281,49) mensuales.
De la jornada de trabajo de EL EXTRABAJADOR DEMANDANTE: EL EXTRABAJADOR DEMANDANTE declara que la jornada de trabajo que laboró durante todo el tiempo que duró la relación de trabajo entre LAS PARTES fue siempre desarrollada desde los días lunes hasta los días viernes, durante ocho (8) horas diarias, siempre en un horario comprendido entre las 8:00 a.m. y las 4:00 p.m., de las cuales tenía como descanso desde las 12:00 p.m. hasta la 1:00 p.m. con el fin de ingerir sus alimentos (almuerzo), y tenía de descanso los días sábados, domingos y demás días feriados. EL EXTRABAJADOR DEMANDANTE asimismo declara, que durante toda la duración de la relación de trabajo que vinculo a LAS PARTES siempre recibió en forma correcta y oportuna pago del beneficio de alimentación, por ello dicho concepto no fue demandado.
Del monto de las Prestaciones Sociales reclamadas por EL EXTRABAJADOR DEMANDANTE:
Prestaciones Sociales:
Antigüedad y sus intereses (Art. 142 L.O.T.T.T.): Bs.35.863,42.
Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionadas (Arts. 190, 192 y 196 L.O.T.T.T.): Bs.4.081,06.
Beneficios Anuales o Utilidades Fraccionadas y Bonificación de Fin de Año fraccionada (Arts. 131 y 132 L.O.T.T.T.): Bs.3.882,89.
Total adeudado y demandado para su pago por EL EXTRABAJADOR DEMANDANTE RICARDO RAFAEL NÚÑEZ: CUARENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.43.827,37).
SEXTA “c”: LA EXEMPLEADORA DEMANDADA declara que presentados los cálculos de los conceptos laborales en cobro por EL EXTRABAJADOR DEMANDANTE, acepta los mismos, sin embargo, de manera formal declara que en cuanto a la cantidad correspondiente al concepto que se refiere a la antigüedad del extrabajador, y el cual se encuentra consagrado en la normativa del artículo 142 de la L.O.T.T.T., el mismo será pagado en cantidad doble, en atención a la buena y correcta prestación de sus servicios desde el inicio hasta el término de la relación de trabajo que los vinculó, por lo cual, ofrece en este acto el pago total por concepto de las prestaciones sociales reclamadas la cantidad de OCHENTA MIL NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.80.091,67).
TRABAJADOR No. 4: HÉCTOR JOSÉ OVIEDO MACHADO, identificado con la cédula personal No. V-8.518.458.
Del cargo y actividad laboral desarrollada por el demandante: Este EXTRABAJADOR DEMANDANTE declara que prestó sus servicios para la demandada como TRACTORISTA, realizando las labores de preparación y limpieza del terreno para la siembra de las semillas de caña para producir azúcar.
Del lugar donde realizó la prestación de sus servicios el demandante: Este EXTRABAJADOR DEMANDANTE declara que desde el inicio hasta el término de su prestación de servicios se desempeñó como TRACTORISTA para la EXEMPLEADORA DEMANDADA indistintamente en tres (3) inmuebles, fincas o haciendas denominadas “Hacienda Los Palmiches” o “Parcela No. 11”; “Fundo Pangüire” o “Parcela No. 16”; y, “Hacienda La Alejandrina” o “Parcela No. 13”, todas ubicadas en la zona de El Rodeo, Municipio Peña del estado Yaracuy.
De las fechas de inicio y término de la relación de trabajo:
LAS PARTES declaran que el día lunes doce de noviembre del año dos mil doce (12/11/2012) fue el inicio de la relación de trabajo que les vinculó, y el término de la referida relación de trabajo fue el día jueves nueve de abril del año dos mil quince (9/4/2015), cuando se dio término a la relación de trabajo por mutuo acuerdo entre LAS PARTES, habiendo durado la misma exactamente dos (2) años, cuatro (4) meses y veintiocho (28) días.
De los salarios devengados por EL EXTRABAJADOR DEMANDANTE: EL EXTRABAJADOR DEMANDANTE declara que durante todo el tiempo que duró la relación de trabajo que mantuvieron LAS PARTES, siempre devengó mensualmente un salario variable de conformidad a las horas de servicio prestadas, siendo el último salario devengado para la fecha del término de la relación de trabajo, es decir, para el 9 de abril de 2015 la cantidad de ONCE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UN BOLÍVARES CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.11.281,49) mensuales.
De la jornada de trabajo de EL EXTRABAJADOR DEMANDANTE: EL EXTRABAJADOR DEMANDANTE declara que la jornada de trabajo que laboró durante todo el tiempo que duró la relación de trabajo entre LAS PARTES fue siempre desarrollada desde los días lunes hasta los días viernes, durante ocho (8) horas diarias, siempre en un horario comprendido entre las 8:00 a.m. y las 4:00 p.m., de las cuales tenía como descanso desde las 12:00 p.m. hasta la 1:00 p.m. con el fin de ingerir sus alimentos (almuerzo), y tenía de descanso los días sábados, domingos y demás días feriados. EL EXTRABAJADOR DEMANDANTE asimismo declara, que durante toda la duración de la relación de trabajo que vinculo a LAS PARTES siempre recibió en forma correcta y oportuna pago del beneficio de alimentación, por ello dicho concepto no fue demandado.
Del monto de las Prestaciones Sociales reclamadas por EL EXTRABAJADOR DEMANDANTE:
Prestaciones Sociales:
Antigüedad y sus intereses (Art. 142 L.O.T.T.T.): Bs.36.457,96.
Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionadas (Arts. 190, 192 y 196 L.O.T.T.T.): Bs.4.146,11.
Beneficios Anuales o Utilidades Fraccionadas y Bonificación de Fin de Año fraccionada (Arts. 131 y 132 L.O.T.T.T.): Bs.4.023,57.
Total adeudado y demandado para su pago por el extrabajador HÉCTOR JOSÉ OVIEDO MACHADO: CUARENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.44.627,64).
SEXTA “d”: LA EXEMPLEADORA DEMANDADA declara que presentados los cálculos de los conceptos laborales en cobro por EL EXTRABAJADOR DEMANDANTE, acepta los mismos, sin embargo, de manera formal declara que en cuanto a la cantidad correspondiente al concepto que se refiere a la antigüedad del extrabajador, y el cual se encuentra consagrado en la normativa del artículo 142 de la L.O.T.T.T., el mismo será pagado en cantidad doble, en atención a la buena y correcta prestación de sus servicios desde el inicio hasta el término de la relación de trabajo que los vinculó, por lo cual, ofrece en este acto el pago total por concepto de las prestaciones sociales reclamadas la cantidad de OCHENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.82.264,66).
TRABAJADOR No. 5: OSWALDO SEGUNDO OVIEDO MACHADO, identificado con la cédula personal No. V-10.855.462.
Del cargo y actividad laboral desarrollada por el demandante: Este EXTRABAJADOR DEMANDANTE declara que prestó sus servicios para la demandada como ENCARGADO DE LAS FINCAS, realizando las labores de supervisión y control de las actividades desarrolladas en sus Fincas.
Del lugar donde realizó la prestación de sus servicios el demandante: Este EXTRABAJADOR DEMANDANTE declara que desde el inicio hasta el término de su prestación de servicios se desempeñó como ENCARGADO DE LAS FINCAS, realizando las labores de supervisión y control de las actividades desarrolladas indistintamente en tres (3) inmuebles, fincas o haciendas denominadas “Hacienda Los Palmiches” o “Parcela No. 11”; “Fundo Pangüire” o “Parcela No. 16”; y, “Hacienda La Alejandrina” o “Parcela No. 13”, todas ubicadas en la zona de El Rodeo, Municipio Peña del estado Yaracuy.
De las fechas de inicio y término de la relación de trabajo:
LAS PARTES declaran que el día martes diez de octubre del año dos mil dos (10/10/2002) fue el inicio de la relación de trabajo que les vinculó, y el término de la referida relación de trabajo fue el día jueves nueve de abril del año dos mil quince (9/4/2015), cuando se dio término a la relación de trabajo por mutuo acuerdo entre LAS PARTES, habiendo durado la misma exactamente doce (12) años, cinco (5) meses y veinticinco (25) días.
De los salarios devengados por EL EXTRABAJADOR DEMANDANTE: EL EXTRABAJADOR DEMANDANTE declara que durante todo el tiempo que duró la relación de trabajo que mantuvieron LAS PARTES, siempre devengó mensualmente un salario variable de conformidad a las horas de servicio prestadas, siendo el último salario devengado para la fecha del término de la relación de trabajo, es decir, para el 9 de abril de 2015 la cantidad de DOCE MIL BOLÍVARES (Bs.12.000,00) mensuales.
De la jornada de trabajo de EL EXTRABAJADOR DEMANDANTE: EL EXTRABAJADOR DEMANDANTE declara que la jornada de trabajo que laboró durante todo el tiempo que duró la relación de trabajo entre LAS PARTES fue siempre desarrollada desde los días lunes hasta los días viernes, durante ocho (8) horas diarias, siempre en un horario comprendido entre las 8:00 a.m. y las 4:00 p.m., de las cuales tenía como descanso desde las 12:00 p.m. hasta la 1:00 p.m. con el fin de ingerir sus alimentos (almuerzo), y tenía de descanso los días sábados, domingos y demás días feriados. EL EXTRABAJADOR DEMANDANTE asimismo declara, que durante toda la duración de la relación de trabajo que vinculo a LAS PARTES siempre recibió en forma correcta y oportuna pago del beneficio de alimentación, por ello dicho concepto no fue demandado.
Del monto de las Prestaciones Sociales reclamadas por EL EXTRABAJADOR DEMANDANTE:
Prestaciones Sociales:
Antigüedad y sus intereses (Art. 142 L.O.T.T.T.): Bs.116.026,71.
Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionadas (Arts. 190, 192 y 196 L.O.T.T.T.): Bs.11.857,59.
Beneficios Anuales o Utilidades Fraccionadas y Bonificación de Fin de Año fraccionada (Arts. 131 y 132 L.O.T.T.T.): Bs.8.783,40.
Total adeudado y demandado para su pago por EL EXTRABAJADOR DEMANDANTE, OSWALDO SEGUNDO OVIEDO MACHADO: CIENTO TREINTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs.136.667,70).
SEXTA “e”: LA EXEMPLEADORA DEMANDADA declara que presentados los cálculos de los conceptos laborales en cobro por EL EXTRABAJADOR DEMANDANTE, acepta los mismos, sin embargo, de manera formal declara que en cuanto a la cantidad correspondiente al concepto que se refiere a la antigüedad del extrabajador, y el cual se encuentra consagrado en la normativa del artículo 142 de la L.O.T.T.T., el mismo será pagado en cantidad doble, en atención a la buena y correcta prestación de sus servicios desde el inicio hasta el término de la relación de trabajo que los vinculó, por lo cual, ofrece en este acto el pago total por concepto de las prestaciones sociales reclamadas la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.252.694,41).
TRABAJADORA No. 6: ZORAIMA JOSEFINA OVIEDO MACHADO, identificada con la cédula personal No. V-11.277.678.
Del cargo y actividad laboral desarrollada por EL EXTRABAJADOR DEMANDANTE: Este EXTRABAJADOR DEMANDANTE declara que prestó sus servicios para la demandada como ASISTENTE ADMINISTRATIVO A TIEMPO PARCIAL, realizando las labores de revisión y cálculo de salarios y prestaciones sociales de los trabajadores que prestaban sus servicios para la demandada en las fincas antes referidas.
Del lugar donde realizó la prestación de sus servicios el demandante: Este EXTRABAJADOR DEMANDANTE declara que desde el inicio hasta el término de su prestación de servicios desempeñó las funciones de ASISTENTE ADMINISTRATIVO POR TIEMPO PARCIAL para LA EXEMPLEADORA DEMANDADA desde su hogar, ubicado en la ciudad de Yaritagua del estado Yaracuy, y dos (2) veces al mes debía visitar indistintamente los (3) inmuebles, fincas o haciendas denominadas “Hacienda Los Palmiches” o “Parcela No. 11”; “Fundo Pangüire” o “Parcela No. 16”; y, “Hacienda La Alejandrina” o “Parcela No. 13”, todas ubicadas en la zona de El Rodeo, Municipio Peña del estado Yaracuy, con el fin de entregar reportes de sus actividades al ciudadano OSWALDO SEGUNDO OVIEDO MACHADO, identificado con la cédula personal No. V-10.855.462, quien era el encargado de las referidas fincas.
De las fechas de inicio y término de la relación de trabajo:
LAS PARTES declaran que el día martes veinte de abril del año dos mil cuatro (20/4/2004) fue el inicio de la relación de trabajo que les vinculó, y el término de la referida relación de trabajo fue el día jueves nueve de abril del año dos mil quince (9/4/2015), cuando se dio término a la relación de trabajo por mutuo acuerdo entre LAS PARTES, habiendo durado la misma exactamente diez (10) años y veinte (20) días.
De los salarios devengados por EL EXTRABAJADOR DEMANDANTE: Durante todo el tiempo que duró la relación de trabajo que mantuvieron LAS PARTES, EL EXTRABAJADOR DEMANDANTE declara que siempre devengó mensualmente un salario variable de conformidad a las horas de servicio prestadas, siendo el último salario devengado para la fecha del término de la relación de trabajo, es decir, para el 9 de abril de 2015 la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (Bs.2.999,28) mensuales.
De la jornada de trabajo de EL EXTRABAJADOR DEMANDANTE: EL EXTRABAJADOR DEMANDANTE declara que la jornada de trabajo que laboró durante todo el tiempo que duró la relación de trabajo entre LAS PARTES fue prestada en tiempo parcial de tres (3) horas diarias, y siempre desarrollada en su casa de habitación familiar ubicada en la ciudad de Yaritagua, estado Yaracuy.
Del monto de las Prestaciones Sociales reclamadas por EL EXTRABAJADOR DEMANDANTE:
Prestaciones Sociales:
Antigüedad y sus intereses (Art. 142 L.O.T.T.T.): Bs.24.309,61.
Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionadas (Arts. 190, 192 y 196 L.O.T.T.T.): Bs.5.374,50.
Beneficios Anuales o Utilidades Fraccionadas y Bonificación de Fin de Año fraccionada (Arts. 131 y 132 L.O.T.T.T.): Bs.1.433,20.
Total adeudado y demandado para su pago por EL EXTRABAJADOR DEMANDANTE, ZORAIMA JOSEFINA OVIEDO MACHADO: TREINTA Y UN MIL CIENTO DIECISIETE BOLÍVARES CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.31.117,31).
SEXTA “f”: LA EXEMPLEADORA DEMANDADA declara que presentados los cálculos de los conceptos laborales en cobro por EL EXTRABAJADOR DEMANDANTE, acepta los mismos, sin embargo, de manera formal declara que en cuanto a la cantidad correspondiente al concepto que se refiere a la antigüedad del extrabajador, y el cual se encuentra consagrado en la normativa del artículo 142 de la L.O.T.T.T., el mismo será pagado en cantidad doble, en atención a la buena y correcta prestación de sus servicios desde el inicio hasta el término de la relación de trabajo que los vinculó, por lo cual, ofrece en este acto el pago total por concepto de las prestaciones sociales reclamadas la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL CUATROSCIENTOS VEINTISEIS BOLÍVARES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.55.426,92).
TRABAJADOR No. 7: GREGORIO ANTONIO RIVERO COLMENAREZ, identificado con la cédula personal No. V-10.374.151.
Del cargo y actividad laboral desarrollada por el demandante: Este EXTRABAJADOR DEMANDANTE declara que prestó sus servicios para la demandada como OBRERO, realizando las labores de limpieza del terreno, la siembra de las semillas de caña para producir azúcar y el descosechamiento de la misma.
Del lugar donde realizó la prestación de sus servicios el demandante: Este EXTRABAJADOR DEMANDANTE declara que desde el inicio hasta el término de su prestación de servicios se desempeñó como OBRERO para la EXEMPLEADORA DEMANDADA indistintamente en tres (3) inmuebles, fincas o haciendas denominadas “Hacienda Los Palmiches” o “Parcela No. 11”; “Fundo Pangüire” o “Parcela No. 16”; y, “Hacienda La Alejandrina” o “Parcela No. 13”, todas ubicadas en la zona de El Rodeo, Municipio Peña del estado Yaracuy.
De las fechas de inicio y término de la relación de trabajo:
LAS PARTES declaran que el día martes quince de octubre del año dos mil dos (15/10/2002) fue el inicio de la relación de trabajo que les vinculó, y el término de la referida relación de trabajo fue el día jueves nueve de abril del año dos mil quince (9/4/2015), cuando se dio término a la relación de trabajo por mutuo acuerdo entre LAS PARTES, habiendo durado la misma exactamente doce (12) años, cinco (5) meses y veinticinco (25) días.
De los salarios devengados por EL EXTRABAJADOR DEMANDANTE: Durante todo el tiempo que duró la relación de trabajo que mantuvieron LAS PARTES, EL EXTRABAJADOR DEMANDANTE declara que siempre devengó mensualmente un salario variable de conformidad a las horas de servicio prestadas, siendo el último salario devengado para la fecha del término de la relación de trabajo, es decir, para el 9 de abril de 2015 la cantidad de CINCO MIL SEISCIENTOS VEINTIDÓS BOLÍVARES CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.5.622,48) mensuales.
De la jornada de trabajo de EL EXTRABAJADOR DEMANDANTE: EL EXTRABAJADOR DEMANDANTE declara que la jornada de trabajo que laboró durante todo el tiempo que duró la relación de trabajo entre LAS PARTES fue siempre desarrollada desde los días lunes hasta los días viernes, durante ocho (8) horas diarias, siempre en un horario comprendido entre las 8:00 a.m. y las 4:00 p.m., de las cuales tenía como descanso desde las 12:00 p.m. hasta la 1:00 p.m. con el fin de ingerir sus alimentos (almuerzo), y tenía de descanso los días sábados, domingos y demás días feriados. EL EXTRABAJADOR DEMANDANTE asimismo declara, que durante toda la duración de la relación de trabajo que vinculo a LAS PARTES siempre recibió en forma correcta y oportuna pago del beneficio de alimentación, por ello dicho concepto no fue demandado.
Del monto de las Prestaciones Sociales reclamadas por EL EXTRABAJADOR DEMANDANTE:
Antigüedad y sus intereses (Art. 142 L.O.T.T.T.): Bs.54.560,89.
Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionadas (Arts. 190, 192 y 196 L.O.T.T.T.): Bs.5.060,34.
Beneficios Anuales o Utilidades Fraccionadas y Bonificación de Fin de Año fraccionada (Arts. 131 y 132 L.O.T.T.T.): Bs.2.498,93.
Total adeudado y demandado para su pago por EL EXTRABAJADOR DEMANDANTE, GREGORIO ANTONIO RIVERO COLMENAREZ: SESENTA Y DOS MIL CIENTO VEINTE BOLÍVARES CON DIECISÉIS CÉNTIMOS (Bs.62.120,16).
SEXTA “g”: LA EXEMPLEADORA DEMANDADA declara que presentados los cálculos de los conceptos laborales en cobro por EL EXTRABAJADOR DEMANDANTE, acepta los mismos, sin embargo, de manera formal declara que en cuanto a la cantidad correspondiente al concepto que se refiere a la antigüedad del extrabajador, y el cual se encuentra consagrado en la normativa del artículo 142 de la L.O.T.T.T., el mismo se pagará en cantidad doble, en atención a la buena y correcta prestación de sus servicios desde el inicio hasta el término de la relación de trabajo que los vinculó, por lo cual, ofrece en este acto el pago total por concepto de las prestaciones sociales reclamadas la cantidad de CIENTO DIECISÉIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UN BOLÍVARES CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.116.681,05).
TRABAJADOR No. 8: JOSÉ ANTONIO SALIAS ESCALONA, identificado con la cédula personal No. V-20.320.392.
Del cargo y actividad laboral desarrollada por el demandante: Este EXTRABAJADOR DEMANDANTE declara que prestó sus servicios para la demandada como VIGILANTE, realizando las labores de inspección, vigilancia, resguardo y protección de seguridad de las instalaciones y equipos de las fincas de LA EXEMPLEADORA DEMANDADA.
Del lugar donde realizó la prestación de sus servicios el demandante: Este EXTRABAJADOR DEMANDANTE declara que desde el inicio hasta el término de su prestación de servicios se desempeñó como VIGILANTE para LA EXEMPLEADORA DEMANDADA indistintamente en tres (3) inmuebles, fincas o haciendas denominadas “Hacienda Los Palmiches” o “Parcela No. 11”; “Fundo Pangüire” o “Parcela No. 16”; y, “Hacienda La Alejandrina” o “Parcela No. 13”, todas ubicadas en la zona de El Rodeo, Municipio Peña del estado Yaracuy.
De las fechas de inicio y término de la relación de trabajo:
LAS PARTES declaran que el día viernes veintiocho de febrero del año dos mil catorce (28/2/2014) fue el inicio de la relación de trabajo que les vinculó, y el término de la referida relación de trabajo fue el día jueves nueve de abril del año dos mil quince (9/4/2015), cuando se dio término a la relación de trabajo por mutuo acuerdo entre LAS PARTES, habiendo durado la misma exactamente un (1) año, un (1) mes y doce (12) días.
De los salarios devengados por EL EXTRABAJADOR DEMANDANTE: EL EXTRABAJADOR DEMANDANTE declara que durante todo el tiempo que duró la relación de trabajo que mantuvieron LAS PARTES, siempre devengó mensualmente un salario variable de conformidad a las horas de servicio prestadas, siendo el último salario devengado para la fecha del término de la relación de trabajo, es decir, para el 9 de abril de 2015 la cantidad de DIEZ MIL CUATROCIENTOS UN BOLÍVAR (Bs.10.401,00) mensuales.
De la jornada de trabajo de EL EXTRABAJADOR DEMANDANTE: EL EXTRABAJADOR DEMANDANTE declara que la jornada de trabajo que laboró durante todo el tiempo que duró la relación de trabajo entre LAS PARTES fue siempre desarrollada desde los días lunes hasta los días viernes, durante doce (12) horas diarias, intermitentemente con otro vigilante, siempre en una jornada de doce (12) horas diarias, comprendidas una semana entre las 6:00 a.m. y las 6:00 p.m., y otra semana entre las 6:00 p.m. y las 6:00 a.m.; y tenía siempre como días de descanso los días sábados, domingos y demás días feriados, por ello dichos conceptos no fueron demandados.
EL EXTRABAJADOR DEMANDANTE asimismo declara, que durante toda la duración de la relación de trabajo que vinculo a LAS PARTES siempre recibió en forma correcta y oportuna tanto el pago de su bono nocturno, el pago de sus horas extras, fueran diurnas o nocturnas, correctamente calculadas y el pago del beneficio de alimentación.
Del monto de las Prestaciones Sociales reclamadas:
Prestaciones Sociales:
Antigüedad y sus intereses (Art. 142 L.O.T.T.T.): Bs.16.823,55.
Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionadas (Arts. 190, 192 y 196 L.O.T.T.T.): Bs.1.214,17.
Beneficios Anuales o Utilidades Fraccionadas y Bonificación de Fin de Año fraccionada (Arts. 131 y 132 L.O.T.T.T.): Bs.3.042,19.
Total adeudado y demandado para su pago por EL EXTRABAJADOR DEMANDANTE, JOSÉ ANTONIO SALIAS ESCALONA: VEINTIUN MIL SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.21.079,91).
SEXTA “h”: LA EXEMPLEADORA DEMANDADA declara que presentados los cálculos de los conceptos laborales en cobro por EL EXTRABAJADOR DEMANDANTE, acepta los mismos, sin embargo, de manera formal declara que en cuanto a la cantidad correspondiente al concepto que se refiere a la antigüedad del extrabajador, y el cual se encuentra consagrado en la normativa del artículo 142 de la L.O.T.T.T., el mismo se pagará en cantidad doble, en atención a la buena y correcta prestación de sus servicios desde el inicio hasta el término de la relación de trabajo que los vinculó, por lo cual, ofrece en este acto el pago total por concepto de las prestaciones sociales reclamadas la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs.37.966,10).
TRABAJADOR No. 9: RAFAEL COROMOTO SOTO LUCENA, identificado con la cédula personal No. V-7.914.125.
Del cargo y actividad laboral desarrollada por el demandante: Este EXTRABAJADOR DEMANDANTE declara que prestó sus servicios para la demandada como OBRERO BOMBERO (operador de máquina bombeadora de agua), realizando las labores de operatividad de las bombas extractoras y distribuidoras de agua para el riego de los cultivos de caña para producir azúcar.
Del lugar donde realizó la prestación de sus servicios el demandante: Este EXTRABAJADOR DEMANDANTE declara que desde el inicio hasta el término de su prestación de servicios se desempeñó como OBRERO BOMBERO (operador de máquina bombeadora de agua) para la EXEMPLEADORA DEMANDADA indistintamente en tres (3) inmuebles, fincas o haciendas denominadas “Hacienda Los Palmiches” o “Parcela No. 11”; “Fundo Pangüire” o “Parcela No. 16”; y, “Hacienda La Alejandrina” o “Parcela No. 13”, todas ubicadas en la zona de El Rodeo, Municipio Peña del estado Yaracuy.
De las fechas de inicio y término de la relación de trabajo:
LAS PARTES declaran que el día martes quince de octubre del año dos mil dos (15/10/2002) fue el inicio de la relación de trabajo que les vinculó, y el término de la referida relación de trabajo fue el día jueves nueve de abril del año dos mil quince (9/4/2015), cuando se dio término a la relación de trabajo por mutuo acuerdo entre LAS PARTES, habiendo durado la misma exactamente doce (12) años, cinco (5) meses y veinticinco (25) días.
De los salarios devengados por EL EXTRABAJADOR DEMANDANTE: EL EXTRABAJADOR DEMANDANTE declara que durante todo el tiempo que duró la relación de trabajo que mantuvieron LAS PARTES, siempre devengó mensualmente un salario variable de conformidad a las horas de servicio prestadas, siendo el último salario devengado para la fecha del término de la relación de trabajo, es decir, para el 9 de abril de 2015 la cantidad de NUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.9.946,43) mensuales.
De la jornada de trabajo de EL EXTRABAJADOR DEMANDANTE: EL EXTRABAJADOR DEMANDANTE declara que la jornada de trabajo que laboró durante todo el tiempo que duró la relación de trabajo entre LAS PARTES fue siempre desarrollada desde los días lunes hasta los días viernes, durante ocho (8) horas diarias, siempre en un horario comprendido entre las 8:00 a.m. y las 4:00 p.m., de las cuales tenía como descanso desde las 12:00 p.m. hasta la 1:00 p.m. con el fin de ingerir sus alimentos (almuerzo), y tenía de descanso los días sábados, domingos y demás días feriados. EL EXTRABAJADOR DEMANDANTE asimismo declara, que durante toda la duración de la relación de trabajo que vinculo a LAS PARTES siempre recibió en forma correcta y oportuna pago del beneficio de alimentación, por ello dicho concepto no fue demandado.
Del monto de las Prestaciones Sociales reclamadas por EL EXTRABAJADOR DEMANDANTE:
Antigüedad y sus intereses (Art. 142 L.O.T.T.T.): Bs.98.621,52.
Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionadas (Arts. 190, 192 y 196 L.O.T.T.T.): Bs.9.510,35.
Beneficios Anuales o Utilidades Fraccionadas y Bonificación de Fin de Año fraccionada (Arts. 131 y 132 L.O.T.T.T.): Bs.4.782,27.
Total adeudado y demandado para su pago por el extrabajador RAFAEL COROMOTO SOTO LUCENA: CIENTO DOCE MIL NOVECIENTOS CATORCE BOLÍVARES CON CATORCE CÉNTIMOS (Bs.112.914,14).
SEXTA “i”: LA EXEMPLEADORA DEMANDADA declara que presentados los cálculos de los conceptos laborales en cobro por EL EXTRABAJADOR DEMANDANTE, acepta los mismos, sin embargo, de manera formal declara que en cuanto a la cantidad correspondiente al concepto que se refiere a la antigüedad del extrabajador, y el cual se encuentra consagrado en la normativa del artículo 142 de la L.O.T.T.T., el mismo se pagará en cantidad doble, en atención a la buena y correcta prestación de sus servicios desde el inicio hasta el término de la relación de trabajo que los vinculó, por lo cual, ofrece en este acto el pago total por concepto de las prestaciones sociales reclamadas la cantidad de DOSCIENTOS DOCE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.212.369,55).
TRABAJADOR No. 10: LUÍS ALBERTO TOVAR MENDOZA, identificado con la cédula personal No. V-7.320.156.
Del cargo y actividad laboral desarrollada por el demandante: Este EXTRABAJADOR DEMANDANTE declara que prestó sus servicios para la demandada como OBRERO, realizando las labores de limpieza del terreno, la siembra de las semillas de caña para producir azúcar y el descosechamiento de la misma.
Del lugar donde realizó la prestación de sus servicios el demandante: Este EXTRABAJADOR DEMANDANTE declara que desde el inicio hasta el término de su prestación de servicios se desempeñó como OBRERO para la EXEMPLEADORA DEMANDADA indistintamente en tres (3) inmuebles, fincas o haciendas denominadas “Hacienda Los Palmiches” o “Parcela No. 11”; “Fundo Pangüire” o “Parcela No. 16”; y, “Hacienda La Alejandrina” o “Parcela No. 13”, todas ubicadas en la zona de El Rodeo, Municipio Peña del estado Yaracuy.
De las fechas de inicio y término de la relación de trabajo:
LAS PARTES declaran que el día martes quince de octubre del año dos mil dos (15/10/2002) fue el inicio de la relación de trabajo que los vinculó, y el término de la referida relación de trabajo fue el día jueves nueve de abril del año dos mil quince (9/4/2015), cuando se dio término a la relación de trabajo por mutuo acuerdo entre LAS PARTES, habiendo durado la misma exactamente doce (12) años, cinco (5) meses y veinticinco (25) días.
De los salarios devengados por EL EXTRABAJADOR DEMANDANTE: EL EXTRABAJADOR DEMANDANTE declara que durante todo el tiempo que duró la relación de trabajo que mantuvieron LAS PARTES, siempre devengó mensualmente un salario variable de conformidad a las horas de servicio prestadas, siendo el último salario devengado para la fecha del término de la relación de trabajo, es decir, para el 9 de abril de 2015 la cantidad de CINCO MIL SEISCIENTOS VEINTIDÓS BOLÍVARES CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.5.622,48) mensuales.
De la jornada de trabajo de EL EXTRABAJADOR DEMANDANTE: EL EXTRABAJADOR DEMANDANTE declara que la jornada de trabajo que laboró durante todo el tiempo que duró la relación de trabajo entre LAS PARTES fue siempre desarrollada desde los días lunes hasta los días viernes, durante ocho (8) horas diarias, siempre en un horario comprendido entre las 8:00 a.m. y las 4:00 p.m., de las cuales tenía como descanso desde las 12:00 p.m. hasta la 1:00 p.m. con el fin de ingerir sus alimentos (almuerzo), y tenía de descanso los días sábados, domingos y demás días feriados. EL EXTRABAJADOR DEMANDANTE asimismo declara, que durante toda la duración de la relación de trabajo que vinculo a LAS PARTES siempre recibió en forma correcta y oportuna pago del beneficio de alimentación, por ello dicho concepto no fue demandado.
Del monto de las Prestaciones Sociales reclamadas por EL EXTRABAJADOR DEMANDANTE:
Antigüedad y sus intereses (Art. 142 L.O.T.T.T.): Bs.55.769,43.
Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionadas (Arts. 190, 192 y 196 L.O.T.T.T.): Bs.5.090,04.
Beneficios Anuales o Utilidades Fraccionadas y Bonificación de Fin de Año fraccionada (Arts. 131 y 132 L.O.T.T.T.): Bs.2.513,60.
Total adeudado y demandado para su pago por el extrabajador JESÚS MARÍA ALBRICIO: SESENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON SIETE CÉNTIMOS (Bs.63.373,07).
SEXTA “j”: LA EXEMPLEADORA DEMANDADA declara que presentados los cálculos de los conceptos laborales en cobro por EL EXTRABAJADOR DEMANDANTE, acepta los mismos, sin embargo, de manera formal declara que en cuanto a la cantidad correspondiente al concepto que se refiere a la antigüedad del extrabajador, y el cual se encuentra consagrado en la normativa del artículo 142 de la L.O.T.T.T., el mismo se pagará en cantidad doble, en atención a la buena y correcta prestación de sus servicios desde el inicio hasta el término de la relación de trabajo que los vinculó, por lo cual, ofrece en este acto el pago total por concepto de las prestaciones sociales reclamadas la cantidad de CIENTO DIECINUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.119.142,49).
SÉPTIMA: LAS PARTES expresamente declaran, que durante el tiempo que duraron todas y cada una de las relaciones de trabajo, que les unió, se cumplieron todos y cada uno de los pagos correspondientes a las prestaciones sociales a que tuvieron derecho LOS EXTRABAJADORES DEMANDANTES, entre ellas, antigüedad, , intereses sobre la prestación de antigüedad, vacaciones anuales, bono vacacional anual, bonificación de fin de año, utilidades, salario mensual, días de descanso, días feriados, bonos nocturnos, eventuales horas extras y todos aquellos complementos laborales correspondientes según la normativa laboral aplicable.
OCTAVA: LOS EXTRABAJADORES DEMANDANTES reconocen haber solicitado en días pasados a LA EXEMPLEADORA el pago de la restante cantidad correspondiente a sus Prestaciones Sociales (diferencia de prestaciones), considerando que estaba pendiente por el pago, luego de la terminación de la relación de trabajo, sólo las cantidades generadas desde el día primero de enero del año dos mil quince (1/1/2015) hasta el día 9 de abril del año dos mil quince (9/4/2015), puesto que sus prestaciones sociales habían sido correcta y oportunamente pagadas hasta la fecha treinta y uno de diciembre del año dos mil catorce (31/12/2014); habiéndose presentado a LA EXEMPLEADORA los cálculos elaborados en el Departamento correspondiente del Ministerio del Trabajo de la ciudad de Yaritagua, estado Yaracuy (Subinspectoría del Ministerio del Trabajo), por solicitud suya, los cuales ascendieron a las cantidades siguientes:
TRABAJADOR No. 1: JESÚS MARÍA ALBRICIO, identificado con la cédula personal No. V-10.373.596.
SESENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.66.465,44).
TRABAJADOR No. 2: JOSÉ ALEXANDER ALVARADO FIALLO, identificado con la cédula personal No. V-16.822.928.
CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS OCHO BOLÍVARES CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.42.208,49).
TRABAJADOR No. 3: RICARDO RAFAEL NÚÑEZ, identificado con la cédula personal No. V-19.240.987.
CUARENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.43.827,37).
TRABAJADOR No. 4: HÉCTOR JOSÉ OVIEDO MACHADO, identificado con la cédula personal No. V-8.518.458.
CUARENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.44.627,64).
TRABAJADOR No. 5: OSWALDO SEGUNDO OVIEDO MACHADO, identificado con la cédula personal No. V-10.855.462.
CIENTO TREINTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs.136.667,70).
TRABAJADORA No. 6: ZORAIMA JOSEFINA OVIEDO MACHADO, identificada con la cédula personal No. V-11.277.678.
TREINTA Y UN MIL CIENTO DIECISIETE BOLÍVARES CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.31.117,31).
TRABAJADOR No. 7: GREGORIO ANTONIO RIVERO COLMENAREZ, identificado con la cédula personal No. V-10.374.151.
SESENTA Y DOS MIL CIENTO VEINTE BOLÍVARES CON DIECISÉIS CÉNTIMOS (Bs.62.120,16).
TRABAJADOR No. 8: JOSÉ ANTONIO SALIAS ESCALONA, identificado con la cédula personal No. V-20.320.392.
VEINTIUN MIL SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.21.079,91).
TRABAJADOR No. 9: RAFAEL COROMOTO SOTO LUCENA, identificado con la cédula personal No. V-7.914.125.
CIENTO DOCE MIL NOVECIENTOS CATORCE BOLÍVARES CON CATORCE CÉNTIMOS (Bs.112.914,14).
TRABAJADOR No. 10: LUÍS ALBERTO TOVAR MENDOZA, identificado con la cédula personal No. V-7.320.156.
SESENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON SIETE CÉNTIMOS (Bs.63.373,07); por lo cual, LA EXEMPLEADORA DEMANDADA procedió a verificar el cálculo correspondiente y que consta en las actas de este expediente, habiendo sido incorporadas como anexos al libelo de demanda, y una vez revisado todos y cada uno de los expedientes administrativos de los EX TRABAJADORES DEMANDANTES, en la cual constan todos y cada uno de los recibos de pagos hechos por LA EX EMPLEADORA DEMANDADA a cada uno de ellos por los conceptos que conforman las prestaciones sociales durante todos los años de trabajo en que mantuvieron individualmente sus relaciones de trabajo, concluyeron LAS PARTES, que en virtud del ofrecimiento que hace LA EXEXEMPLEADORA en las cláusulas SEXTA “a”, SEXTA “b”, SEXTA “c”, SEXTA “d”, SEXTA “e”, SEXTA “f”, SEXTA “g”, SEXTA “h”, SEXTA “i”, e SEXTA “j”, ésta pagará las cantidades a cada uno de LOS EXTRABAJADORES DEMANDANTES las siguientes cantidades:
TRABAJADOR No. 1: JESÚS MARÍA ALBRICIO, identificado con la cédula personal No. V-10.373.596.
CIENTO VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UN BOLÍVARES CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.125.371,62).
TRABAJADOR No. 2: JOSÉ ALEXANDER ALVARADO FIALLO, identificado con la cédula personal No. V-16.822.928.
SETENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS ONCE BOLÍVARES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.77.611,46).
TRABAJADOR No. 3: RICARDO RAFAEL NÚÑEZ, identificado con la cédula personal No. V-19.240.987.
OCHENTA MIL NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.80.091,67).
TRABAJADOR No. 4: HÉCTOR JOSÉ OVIEDO MACHADO, identificado con la cédula personal No. V-8.518.458.
OCHENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.82.264,66).
TRABAJADOR No. 5: OSWALDO SEGUNDO OVIEDO MACHADO, identificado con la cédula personal No. V-10.855.462.
DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.252.694,41).
TRABAJADORA No. 6: ZORAIMA JOSEFINA OVIEDO MACHADO, identificada con la cédula personal No. V-11.277.678.
CINCUENTA Y CINCO MIL CUATROSCIENTOS VEINTISEIS BOLÍVARES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.55.426,92).
TRABAJADOR No. 7: GREGORIO ANTONIO RIVERO COLMENAREZ, identificado con la cédula personal No. V-10.374.151.
CIENTO DIECISÉIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UN BOLÍVARES CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.116.681,05).
TRABAJADOR No. 8: JOSÉ ANTONIO SALIAS ESCALONA, identificado con la cédula personal No. V-20.320.392.
TREINTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs.37.966,10).
TRABAJADOR No. 9: RAFAEL COROMOTO SOTO LUCENA, identificado con la cédula personal No. V-7.914.125.
DOSCIENTOS DOCE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.212.369,55).
TRABAJADOR No. 10: LUÍS ALBERTO TOVAR MENDOZA, identificado con la cédula personal No. V-7.320.156.
CIENTO DIECINUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.119.142,49).
Deliberado entre LAS PARTES, éstas concluyeron en que LA EX EMPLEADORA pagará las referidas finales cantidades cada uno de LOS EXTRABAJADORES DEMANDANTES por concepto de la liquidación definitiva de sus prestaciones sociales, incluidos en esta cantidad un pago especial y equivalente al doble de la cantidad correspondiente a la prestación social referida a la antigüedad de cada uno de los trabajadores y consagrada en el artículo 142 de la L.O.T.T.T. Pago el cual se realiza a continuación mediante la entrega en manos de la representante judicial y como tal Apoderada Judicial de LOS EXTRABAJADORES DEMANDANTES de diez (10) Cheques NO ENDOSABLES girados contra la cuenta corriente del Banco Provincial (BBVA Provincial) N° 0108-0956-88-0100003218, a nombre de la EXEMPLEADORA DEMANDADADA, AGROPECURIA LOS ARPA, C.A., todos de fechas 5 de mayo de este año 2015, los cuales se identifican a continuación:
TRABAJADOR No. 1: JESÚS MARÍA ALBRICIO, identificado con la cédula personal No. V-10.373.596, cheque N° 00001074, siendo su beneficiario el referido ciudadano por la cantidad de CIENTO VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UN BOLÍVARES CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.125.371,62).
TRABAJADOR No. 2: JOSÉ ALEXANDER ALVARADO FIALLO, identificado con la cédula personal No. V-16.822.928, cheque N° 00001050, siendo su beneficiario el referido ciudadano por la cantidad de SETENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS ONCE BOLÍVARES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.77.611,46).
TRABAJADOR No. 3: RICARDO RAFAEL NÚÑEZ, identificado con la cédula personal No. V-19.240.987, cheque N° 00001102, siendo su beneficiario el referido ciudadano por la cantidad de OCHENTA MIL NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.80.091,67).
TRABAJADOR No. 4: HÉCTOR JOSÉ OVIEDO MACHADO, identificado con la cédula personal No. V-8.518.458, cheque N° 00001099, siendo su beneficiario el referido ciudadano por la cantidad de OCHENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.82.264,66).
TRABAJADOR No. 5: OSWALDO SEGUNDO OVIEDO MACHADO, identificado con la cédula personal No. V-10.855.462, cheque N° 00001023, siendo su beneficiario el referido ciudadano por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.252.694,41).
TRABAJADORA No. 6: ZORAIMA JOSEFINA OVIEDO MACHADO, identificada con la cédula personal No. V-11.277.678, cheque N° 00001047, siendo su beneficiario el referido ciudadano por la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL CUATROSCIENTOS VEINTISEIS BOLÍVARES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.55.426,92).
TRABAJADOR No. 7: GREGORIO ANTONIO RIVERO COLMENAREZ, identificado con la cédula personal No. V-10.374.151, cheque N° 00001062, siendo su beneficiario el referido ciudadano por la cantidad de CIENTO DIECISÉIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UN BOLÍVARES CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.116.681,05).
TRABAJADOR No. 8: JOSÉ ANTONIO SALIAS ESCALONA, identificado con la cédula personal No. V-20.320.392, cheque N° 00001115, siendo su beneficiario el referido ciudadano por la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs.37.966,10), cheque N° 00001074, siendo su beneficiario el referido ciudadano por la cantidad de
TRABAJADOR No. 9: RAFAEL COROMOTO SOTO LUCENA, identificado con la cédula personal No. V-7.914.125, cheque N° 00001086, siendo su beneficiario el referido ciudadano por la cantidad de DOSCIENTOS DOCE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.212.369,55). Y;
TRABAJADOR No. 10: LUÍS ALBERTO TOVAR MENDOZA, identificado con la cédula personal No. V-7.320.156, cheque N° 00001011, siendo su beneficiario el referido ciudadano por la cantidad de CIENTO DIECINUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.119.142,49); manifestando la representante de LOS EXTRABAJADORES DEMANDANTES que en este acto recibe el referido pago a cabal y completa satisfacción, motivo por el cual LAS PARTES una vez pagadas las cantidades adeudadas solicitan al ciudadano Juez, a fin de poner fin al proceso que se ventila en este Expediente N° UP11-L-2015-000082 contentivo de una Demanda por cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales que se incoó en litisconsorcio activo por LOS EXTRABAJADORES DEMANDANTES, se sirva HOMOLOGAR el presente acuerdo, manifestando LOS EXTRABAJADORES que nada más tienen que reclamar a LA EXEMPLEADORA DEMANDADA a partir de la fecha de celebración de esta TRANSACCIÓN, todo ello, en razón de que con la firma de la presente han quedado definitivamente liquidados todos y cada uno de los derechos, conceptos y cantidades laborales correspondientes a LOS EXTRABAJADORES DEMANDANTES con ocasión de su prestación de servicios para LA EXEMPLEADORA DEMANDADA.
NOVENA: LAS PARTES declaran estar mutuamente satisfechas con la presente TRANSACCIÓN y asimismo, declaran no tener nada más que reclamarse por concepto alguno derivado o no de la relación de trabajo que las vinculara, quedando entendido que cualquier cantidad en más o en menos queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida.
DECIMA: LAS PARTES declaran que cada una asume por su sola cuenta y cargo los respectivos costos y honorarios de Abogados y/o de cualquier otro profesional ó asistente, en que haya podido incurrirse por vía de consulta, asesoría, actuación o intervención, en todo cuanto de manera próxima o remota, mediata o inmediata, guarde relación con esta causa y más aún en virtud de esta TRANSACCIÓN y con ocasión de los conceptos y cantidades convenidos por LOS EXTRABAJADORES DEMANDANTES y LA EXEMPLEADORA DEMANDADA a los cuales se refiere esta TRANSACCIÓN.
DECIMA PRIMERA: LAS PARTES manifiestan que los motivos que han dado origen para celebrar la presente TRANSACCIÓN son los siguientes: 1.- Dejar de manera indubitable la fecha y forma de terminación de la relación de trabajo que los vinculó. 2.- Evitar un futuro e incierto litigio en cuanto a posibles futuras reclamaciones basadas en los derechos de LOS EXTRABAJADORES DEMANDANTES originados con ocasión de la prestación de sus servicios para LAEX EMPLEADORA DEMANDADA. 3.- Reducir a los Juzgados laborales el número de causas para su resolución, toda vez que en forma amistosa y con la anuencia de este Juzgado han podido solventar sus inquietudes y hacerse los pagos correspondientes en forma legal y bajo la supervigilancia del estado como rector y vigilante del cumplimiento de las normativas laborales. Y; 4.- Evitar gastos adicionales de orden judicial y Honorarios de Abogados.
DÉCIMA SEGUNDA: LAS PARTES declaran que convienen en que se le dé a la presente TRANSACCIÓN el valor de la COSA JUZGADA, asimismo, solicitan muy respetuosamente al ciudadano Juez del Trabajo se sirva HOMOLOGAR la presente de conformidad a lo expuesto en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado, el Ciudadano Juez, visto que las partes pusieron fin a la controversia planteada mediante el presente convenio de pago, se da por terminada la mediación positiva que se verificó en este acto y, por cuanto el acuerdo contenido en la presente acta de mediación y conciliación es producto de la voluntad libre, consciente y voluntaria expresada por las partes y por cuanto el acuerdo alcanzado no es contraria a derecho y el acuerdo final no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y se adapta a los criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala Constitucional en decisión de fecha 23 de Mayo del 2000 y por último tomándose en cuenta que los acuerdos de las partes ha sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación, dirigido por éste Tribunal, de conformidad con el artículo 6 en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; éste Tribunal DECIDE: PRIMERO: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL ACUERDO ALCANZADO POR LAS PARTES, en los mismo términos presentan y contenido en la presente Acta; Dándosele el carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se da por terminado el presente proceso, por lo que se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Finalmente el Ciudadano Juez ordena la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido.
PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, siendo las una de la tarde (01:00 p.m.), del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
DIOS Y FEDERACIÓN
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Abg. DANIEL ALBERTO ROMAN CONTRERAS
La Abogada Apoderada de los Actores
El Abogado Apoderado de la Demanda
El Secretario
Abg. ROBERT SUAREZ AGUILAR
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