REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
SAN FELIPE, CATORCE (14) DE MAYO DE DOS MIL QUINCE (2015)
204° y 156°
Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2015-000061
PARTE DEMANDANTE CARLOS BELTRAN ORTEGA, titular de la cédula de identidad signada V-7.583.241
ABOGADOS APODERADOS INGRID CECILIA PÉREZ y JESÚS ADRIAN PÉREZ ESCALONA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 34.863, Y 168.520, respectivamente.
PARTE DEMANDADA MOLINOS VENEZOLANOS C.A (MOLVENCA), en la persona del ciudadano PELLEGRINO PACCHIANO SCOTTI, titular de la cédula de identidad signada con el número 7.915.817
MOTIVO COBRO DE INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL, LUCRO CESANTE Y DAÑO MORAL
En la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy, a los catorce (14) días del mes de mayo de dos mil quince (2015), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de conciliación y mediación por ante este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la demanda por COBRO DE INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL, LUCRO CESANTE Y DAÑO MORAL, incoada por el ciudadano CARLOS BELTRAN ORTEGA, titular de la cédula de identidad signada V-7.583.241, quien se encuentra presente en este acto, representado por los abogados INGRID CECILIA PÉREZ y JESÚS ADRIAN PÉREZ ESCALONA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 34.863, y 168.520, respectivamente, cualidad que acredita en autos; CONTRA: MOLINOS VENEZOLANOS C.A (MOLVENCA), en la persona del ciudadano PELLEGRINO PACCHIANO SCOTTI, titular de la cédula de identidad signada con el número 7.915.817. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por la ciudadana Jueza, la verificación de la asistencia de las partes, se constató la incomparecencia de la parte demandada, MOLINOS VENEZOLANOS C.A (MOLVENCA), en la persona del ciudadano PELLEGRINO PACCHIANO SCOTTI, supra identificado, a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial legalmente constituido. En consecuencia, este Juzgado, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: LA CONFESIÓN FICTA DEL DEMANDADO: MOLINOS VENEZOLANOS C.A (MOLVENCA), en la persona del ciudadano PELLEGRINO PACCHIANO SCOTTI; y la PRESUNCIÓN DE LA ADMISION DE LOS HECHOS ALEGADOS POR EL DEMANDANTE EN EL PRESENTE PROCEDIMIENTO. Seguidamente, previo requerimiento de la Jueza, la parte actora consigna, constante de DOS (02) folios útiles el escrito de pruebas, y NUEVE (09) folios útiles anexos. En este estado, por la complejidad del asunto debatido, este Tribunal se acoge en este caso en particular, al criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 6 de mayo de 2005, caso de Stalin Yépez García contra la Caja de Ahorros del Poder Judicial, antes Caja de Ahorros de Funcionarios, Empelados y Obreros del Consejo de la Judicatura y Poder Judicial, en el cual dejó establecido que “La posibilidad de diferir el pronunciamiento del dispositivo del fallo dentro de los cinco (5) días siguientes, oportunidad en la cual deberá reducir en forma del acta el fallo con la motivación que soporte el dispositivo, en aflicción extensiva del artículo 158 eiusdem, dejándose constancia en el acta de la audiencia preliminar la identificación de la parte compareciente y la no asistencia de la parte demandada, -de ser el caso sin mayor abundamiento en cuanto a la presunción de la admisión de los hechos, para que no sea confundida ésta con la decisión que alude el tan referido artículo 131 ibidem, que activaría el ejercicio subjetivo de los recursos ordinarios contra dicha decisión”. Ahora bien, con fundamento en la sentencia parcialmente transcrita, que este Tribunal acoge y hace suya, la ciudadana Jueza se reserva el lapso de cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha para publicar el texto íntegro de la decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:00 am) se dio por finalizado el presente acto. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman.
LA JUEZA;
ABG. MAGDYELIS ROCIO CASTRO PEREIRA
PARTE DEMANDANTE;
CARLOS BELTRAN ORTEGA
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE;
ABG. INGRID CECILIA PÉREZ
ABG. JESÚS ADRIÁN PÉREZ ESCALONA
LA SECRETARIA;
MIRBELIS ALMEA
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