REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

SAN FELIPE, VEINTISIETE (27) DE MAYO DE DOS MIL QUINCE (2015)
204° Y 156°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2013-000119
PARTE DEMANDANTE MARIA BERTHA HERNANDEZ DE LA CRUZ, JUANA IRENE YEPEZ, FLOR MARIA PINTO, CARMEN ALICIA OSORIO, MERCEDES VIRGINIA CORDIDO, ROSELIANO RAMON NATERA BRICEÑO, y OMAR RAMON MARTINEZ MEZA, titulares de las cédulas de identidad signadas con los números V-3.259.170, V-3.593.883, V-7.503.503, V-4.122.108, V-7.505.439, V-4.481.603, V-2.568.588
APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE MARY DOMINGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 127.019
PARTE DEMANDADA INSTITUTO AUTONÓMO DE LA SALUD DEL ESTADO YARACUY
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA JHULY TOVAR, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el número 135.619
PARTE CO- DEMANDADA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD Y DESARROLLO SOCIAL
APODERADA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO YARACUY NORELIDA GIMENEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 114.646
MOTIVO COBRO DE INTERESES E INDEXACIÓN SOBRE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy, a los veintisiete (27) días del mes de de mayo dos mil quince (2015), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), fecha y hora fijada para que tenga lugar, la celebración de la Audiencia Preliminar prolongada y continuar con el proceso de conciliación y mediación por ante este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la demanda por COBRO DE INTERESES E INDEXACIÓN SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por los ciudadanos MARIA BERTHA HERNANDEZ DE LA CRUZ, JUANA IRENE YEPEZ, FLOR MARIA PINTO, CARMEN ALICIA OSORIO, MERCEDES VIRGINIA CORDIDO, ROSELIANO RAMON NATERA BRICEÑO, y OMAR RAMON MARTINEZ MEZA, titulares de las cédulas de identidad signadas con los números V-3.259.170, V-3.593.883, V-7.503.503, V-4.122.108, V-7.505.439, V-4.481.603, V-2.568.588, representados en este acto por la abogada en ejercicio MARY DOMINGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 127.019, representación que consta en autos; CONTRA: INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA SALUD DEL ESTADO YARACUY, representado en este acto por la abogada NORELIDA GIMENEZ, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el número 114.646, cualidad que acredita en autos; y contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD Y DESARROLLO SOCIAL; no representado en este acto. Se encuentra presente en representación de la Procuraduría General del Estado Yaracuy la abogada JHULY TOVAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 135.619, cualidad que acredita en autos. La ciudadana Jueza, declara abierto el acto y da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar, de la revisión de las actas procesales que integran el presente asunto se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el dispositivo normativo 136 de la ley adjetiva laboral, razón por la cual este Juzgado da por concluida la Audiencia Preliminar. Igualmente, de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena agregar a los autos, el escrito de promoción de pruebas presentado por la parte demandante, contentivo de un (01) folio útil el escrito de promoción de pruebas, y treinta y tres (33) folios útiles anexos. De igual manera, los consignados por la parte demandada Instituto Autónomo de la Salud del Estado Yaracuy, constante de dos (02) folios útiles el escrito de promoción de pruebas, y dieciséis (16) folios útiles anexos. Atendiendo a la disposición normativa 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se ordena notificar a la Procuraduría General del la República, de la presente decisión acompañada de copia certificada de la misma; en tal sentido, el proceso se suspenderá por un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de la fecha de la consignación de la referida notificación en el expediente; vencido el cual, comenzará a decursar el lapso establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la contestación de la demanda. De igual manera, se ordena notificar a la Procuraduría General del Estado Yaracuy, mediante oficio acompañada de la copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado Yaracuy, entendiéndose inmerso el lapso estipulado en la referida norma, dentro del lapso de suspensión arriba señalado.
PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, siendo las 10:00 a.m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.
LA JUEZA;


MAGDYELIS ROCIO CASTRO PEREIRA


APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA
(INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA SALUD DEL ESTADO YARACUY)



APODERADA DE LA PROCURADURÍA
GENERAL DEL ESTADO YARACUY

LA SECRETARIA;

MIRBELIS ALMEA